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Permiso parental de 8 semanas 2026: ¿se cobra?, requisitos y cómo pedirlo

Bárbara Acero Actualizado el 14 de octubre de 2026 8 min de lectura

Lo que vais a encontrar aquí15 apartados · 8 min de lectura
Respuesta corta
El permiso parental son 8 semanas sin sueldo para cuidar de tu hijo hasta sus 8 años. Hoy no lo paga nadie, ni empresa ni Seguridad Social.

La ficha rápida

Qué es
Una pausa del contrato para cuidar de tu hijo (art. 48 bis ET)
Cuánto dura
Hasta 8 semanas por progenitor, seguidas o a trozos
Hasta cuándo
Hasta que el menor cumple 8 años
¿Se cobra?
No. Sigues de alta, pero sin sueldo ni prestación
Cómo se pide
Por escrito a la empresa, con 10 días de aviso
¿Pueden negarlo?
No. Solo aplazarlo un tiempo, por escrito
Vacaciones
Sí las genera (Tribunal Supremo, enero de 2026)
Lo hacemos por ti
El escrito a la empresa, 19,90 €
  • Te guardan el puesto y sigues de alta en la Seguridad Social.
  • Se pide solo a la empresa, por escrito y con 10 días de aviso.
  • Las 2 semanas pagadas hasta los 8 años son otra cosa: van con la prestación por nacimiento y las paga el INSS.

¿Qué es el permiso parental de 8 semanas?

Es un permiso del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 29 de junio de 2023.

  • Para quién: cada progenitor con contrato, por un hijo o un menor acogido más de un año.
  • Cuánto: hasta 8 semanas, seguidas o a trozos.
  • Hasta cuándo: hasta que el menor cumple 8 años.
  • Es solo tuyo: no se puede ceder al otro progenitor.
  • Tú eliges las fechas, avisando antes a la empresa.

Mientras dura, el contrato queda en pausa (art. 45.1.o): no trabajas y la empresa no te paga.

¿El permiso parental es retribuido?

No. A fecha de octubre de 2026 ninguna ley lo paga. Esto es lo que dice la ley:

  • La empresa no paga: el contrato queda en pausa y no hay sueldo (art. 45.2 ET).
  • La Seguridad Social tampoco: no existe una prestación para estas semanas.
  • Funcionarios, igual: la ley dice que «no tendrá carácter retribuido» (art. 49.g del EBEP).
  • Tu convenio puede mejorarlo: merece la pena mirar el tuyo.

¿Y las 2 semanas pagadas hasta los 8 años?

Son otra cosa, y es la confusión más habitual. Esas 2 semanas forman parte del permiso por nacimiento, no del parental.

  • Las paga el INSS, al 100 % de la base reguladora, como el resto de la prestación por nacimiento.
  • Valen para hijos nacidos desde el 2 de agosto de 2024 y se piden desde el 1 de enero de 2026.
  • Se usan hasta que el niño cumple 8 años: por eso se confunden con el permiso parental.
  • No se restan de las 8 semanas: puedes coger las 2 pagadas y, además, las 8 sin sueldo.
Semanas
17 + 2 por progenitor
¿Se cobra?
Sí, el 100 % (INSS)
Hasta cuándo
17 en el primer año · 2 hasta los 8 años
A quién se pide
Al INSS, avisando a la empresa
Aviso a la empresa
15 días
Ley
Art. 48.4 ET

¿Buscabas la prestación por nacimiento? Cómo se pide y cuándo se cobra, en la guía del cobro, la baja de maternidad y la de paternidad.

¿Quién puede pedir el permiso parental?

  • Quien trabaja por cuenta ajena, con cualquier contrato. La ley no pide antigüedad.
  • Cada progenitor el suyo: 8 semanas cada uno.
  • Por cada hijo: con dos hijos menores de 8 años, son 8 semanas por cada uno.
  • Funcionarios, también, con sus propias reglas (más abajo).
  • Autónomos, no: es un permiso del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se pide el permiso parental?

Solo a la empresa. No hay que ir a la Seguridad Social ni pedir cita.

  1. Decide las fechas: de qué día a qué día, en semanas completas.
  2. Avisa por escrito con 10 días de antelación, o lo que diga tu convenio.
  3. Guarda la copia firmada o el correo con la respuesta de la empresa.
  4. La empresa te mantiene de alta y lo comunica a la Seguridad Social.

Si hay fuerza mayor, como un ingreso del niño, puedes avisar con menos tiempo.

Modelo de escrito para pedir el permiso parental

Modelo para copiar

A la atención de: [empresa] · Departamento de Personas

Quién lo pide: [nombre y apellidos], con DNI [número], [puesto].

Comunico que voy a disfrutar del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Para el cuidado de: mi hijo o hija [nombre], nacido el [fecha].

Fechas: del [día] al [día], ambos incluidos ([número] semanas completas).

Aviso con [10] días de antelación, como marca la ley [o el convenio, si da más plazo].

Ruego que me devuelvan una copia firmada con la fecha de recepción.

En [ciudad], a [fecha]. Firma.

¿Se puede coger a trozos, por días o a media jornada?

  • A trozos, sí: seguidas o en varios bloques, hasta sumar 8 semanas.
  • Por días sueltos, no: el Tribunal Supremo (enero de 2026) dijo que van en semanas completas.
  • A tiempo parcial: la ley lo permite, en los términos que fije su desarrollo. Déjalo pactado por escrito.

¿Genera vacaciones? ¿Sigo cotizando?

  • Vacaciones, sí: el Tribunal Supremo (26 de enero de 2026) dijo que cuenta como tiempo trabajado para generarlas.
  • Sigues de alta: la empresa mantiene el alta y la cotización durante el permiso.
  • No te pueden despedir por cogerlo: un despido durante el permiso es nulo (art. 55.5 ET), salvo motivo ajeno probado.

¿Puede la empresa negarte el permiso parental?

Negarlo, no. Es un derecho tuyo. Lo único que puede hacer es aplazarlo, y solo en dos casos:

  • Si otra persona de la empresa lo pide por el mismo niño: por ejemplo, los dos progenitores.
  • En los casos que diga el convenio, si de verdad altera el funcionamiento de la empresa.

Aun así, tiene que cumplir tres cosas:

  • Decírtelo por escrito, explicando el motivo.
  • Ofrecerte otra opción igual de flexible.
  • Aplazarlo solo un tiempo razonable.

Si te lo niegan sin más, se reclama en el juzgado de lo social. El plazo es corto: 20 días hábiles desde su respuesta.

¿Cómo es el permiso parental de los funcionarios?

Muy parecido, con algunas diferencias (art. 49.g del Estatuto Básico del Empleado Público):

  • También 8 semanas, hasta que el menor cumple 8 años.
  • Tampoco se cobra: «no tendrá carácter retribuido».
  • Aviso de 15 días, no de 10.
  • A tiempo parcial, solo si las necesidades del servicio lo permiten.
  • Se puede aplazar si coinciden dos personas de la misma unidad.
  • Guardia Civil, Policía y Fuerzas Armadas: tienen su propia norma. Pregunta en tu unidad de personal.

¿Se va a pagar el permiso parental?

Hoy no, y no hay fecha. Esto es lo que hay a octubre de 2026:

  • Una directiva europea (2019/1158) pide que parte del permiso parental se pague. España aún no lo ha llevado a su ley.
  • La Comisión Europea abrió en 2024 un expediente a España por no hacerlo.
  • La Audiencia Nacional (septiembre de 2025) dijo que la directiva no obliga a pagarlo a las empresas privadas.
  • Algún juzgado sí ha reconocido el pago a un empleado público. Es un caso suelto, no la regla.

Preguntas frecuentes

¿El permiso parental de 8 semanas es retribuido?

No. A octubre de 2026 no lo paga ni la empresa ni la Seguridad Social. Sigues de alta, pero sin sueldo.

¿Son 2 de las 8 semanas retribuidas?

No. Las 8 semanas van sin sueldo. Las 2 semanas pagadas son aparte, del permiso por nacimiento, y se suman a las 8.

¿Quién paga el permiso parental?

Nadie. El contrato queda en pausa: la empresa no paga sueldo y el INSS no tiene prestación para él.

¿Cómo se solicita el permiso parental?

Por escrito a la empresa, con las fechas y 10 días de aviso. No se pide a la Seguridad Social.

¿Con cuánta antelación hay que avisar?

Con 10 días, o lo que diga tu convenio. En la función pública, 15 días.

¿Puede la empresa denegar el permiso parental?

No. Solo aplazarlo un tiempo razonable, por escrito, con motivo y ofreciendo otra opción igual de flexible.

¿Se puede coger por días sueltos?

No. Va en semanas completas, seguidas o en bloques (Tribunal Supremo, enero de 2026).

¿El permiso parental genera vacaciones?

Sí. El Tribunal Supremo (26 de enero de 2026) dijo que cuenta como tiempo trabajado para generarlas.

¿Se cotiza durante el permiso parental?

Sigues de alta: la empresa mantiene el alta y la cotización durante esas semanas.

¿Lo tienen los funcionarios?

Sí, 8 semanas sin sueldo hasta los 8 años (art. 49.g del EBEP), avisando con 15 días.

¿Qué diferencia hay entre el permiso parental y la paternidad?

La paternidad son 17 + 2 semanas pagadas por el INSS. El parental, 8 semanas sin sueldo hasta los 8 años.

¿Me pueden despedir durante el permiso parental?

No por cogerlo. Un despido durante el permiso es nulo (art. 55.5 ET), salvo un motivo ajeno que la empresa demuestre.

Lo que más nos preguntan las familias

Entre noviembre de 2025 y agosto de 2026 nos llegaron 47 preguntas de familias sobre el permiso parental:

  • 22 preguntaban si se cobra. Casi siempre, confundido con las 2 semanas pagadas.
  • 11 querían saber cómo se pide.
  • El resto: fechas, pegas de la empresa y cómo encajarlo con la lactancia.

¿Qué otras opciones tienes para cuidar?

Normativa

Revisado el 10 de octubre de 2026 por el equipo de Prestaciones por Nacimiento, con el BOE en la mano.

Bárbara Acero
Lo firma Bárbara Acero

Del equipo de Prestaciones por Nacimiento. Lo que leéis aquí es lo mismo que contamos a las familias que tramitan con nosotras.

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