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Guía del cobro de la prestación Maternidad y paternidad · cuándo y cuánto · 2026
Prestaciones por Nacimiento
Guía del cobro de la prestación por nacimiento

Qué día se cobra la maternidad (y la paternidad): cuándo paga el INSS y cuánto

Qué día paga la Seguridad Social, cuándo llega el primer ingreso y cuánto cobras.
Con calculadora de importe y de fechas.
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Respuesta rápida

La prestación por nacimiento la paga la Seguridad Social, no tu empresa.

  • Cobras el 100 % de tu base reguladora, sin retención de IRPF.
  • El primer ingreso llega unos 10-15 días después del SMS de aprobación.
  • Después se cobra cada mes, entre el día 25 y el 30, según tu banco.
Revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento · septiembre de 2026

Tres cifras que responden a casi todo

La prestación por nacimiento («la maternidad» o «la paternidad») la paga la Seguridad Social directamente, no tu empresa. Estas son las tres cifras que más se preguntan.

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¿Cuánto voy a cobrar?

Cobras el 100 % de tu base reguladora. Sale así:

Por eso muchas madres cobran casi lo mismo que de sueldo neto, o incluso más.

Calcula tu prestación
Busca la «base de contingencias comunes» en la nómina de dos meses antes del nacimiento.
  • Autónoma: la media de tus bases de 6 meses, sin contar el mes previo al parto.
  • Parcial o fija discontinua: usa la calculadora de la baja.
Tu situación
Base de cotización mensual (€)
Semanas de permiso
17
normal
18
parto múltiple
28
monoparental
Orientativo. La cifra exacta la fija el INSS en la resolución con la base que le comunica tu empresa.
Quién paga cada día
  • Tu empresa te paga hasta el día anterior al nacimiento (o al inicio del permiso).
  • La Seguridad Social (INSS) te paga desde el día del nacimiento, directamente a tu cuenta. No pasa por la empresa.
  • Por eso el primer mes ves dos ingresos partidos: media nómina de la empresa y el resto del INSS.
La paga extra, el descuadre típico
  • La base reguladora ya incluye la parte proporcional de las pagas extra: las cobras dentro de la prestación, día a día.
  • Por eso la empresa descuenta de tu paga extra los días de permiso. No es un error ni te la debe el INSS: ya la has cobrado.
  • Cuánto te descuenta exactamente, lo puedes ver en nuestra calculadora de la paga extra.
¿Y quién se pelea con el certificado de empresa y con la solicitud?

Nosotros. Revisamos que la base que comunica tu empresa sea la buena, presentamos la solicitud en menos de 24 h laborables y te avisamos cuando el INSS resuelve.

¿Qué día se cobra la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad se cobra a final de cada mes, entre el día 25 y el 30, según tu banco.

Cómo funciona el pago:

  • La paga la Seguridad Social (INSS), no tu empresa.
  • Se paga a mes vencido, como una nómina.
  • La paternidad se cobra igual y en las mismas fechas.

¿Y cuándo se cobra una vez aprobada?

El primer ingreso llega unos 10-15 días después del SMS de aprobación, cualquier día del mes.

  • Trae todo lo acumulado desde el nacimiento.
  • Ejemplo: aprobada el día 28, cobras hacia el 8-13 del mes siguiente.
  • Desde ahí, cada mes entre el 25 y el 30.

¿Cuánto tardan en aprobarla?

El INSS tiene 30 días hábiles para resolver y te avisa por SMS o carta.

Lo que tarda de verdad, con expedientes de familias reales: nuestro Observatorio.

Calcula tus fechas de cobro
Pon la fecha en que se presentó la solicitud y, si ya la tienes, la del SMS o carta de aprobación.
Solicitud presentada el
Aprobación (SMS o carta) (si ya la tienes)
Orientativo: son los plazos habituales, no una fecha garantizada. El INSS a veces tarda más de 30 días, sobre todo en verano.
El aviso que cuenta
"Trámite presentado" no es "ya he cobrado"

Al presentar la solicitud empieza el plazo del INSS. Está aprobada cuando te llega una de estas dos cosas:

  • El SMS de la Seguridad Social.
  • La carta de resolución, que puedes descargar en Tu Seguridad Social. Guárdala: acredita tus ingresos durante el permiso.

Ojo: el SMS del Registro Civil «para solicitar la prestación» no es la aprobación. Es automático y no hay que hacer nada con él.

Cómo cambia según tu situación

1Estás cobrando el paro

Tienes derecho a la prestación:

  • El paro se interrumpe (hay que pedirlo en el SEPE).
  • El INSS te paga el permiso con la base reguladora del paro.
  • Al terminar, retomas el paro donde lo dejaste, sin perder días.

Si lo que cobras es un subsidio, no hay prestación por nacimiento: sigues con el subsidio.

2Eres autónoma

Lo cobras directamente del INSS:

  • Con la media de tus bases de los 6 meses anteriores.
  • Tienes que estar al día en las cuotas.
  • Sigues de alta y se bonifica la parte principal de tu cuota (contingencias comunes), que es casi toda.
  • Sigues pagando una parte pequeña:
    • accidentes de trabajo
    • cese de actividad
    • formación

Lo tienes todo en la guía para autónomos.

3Estabas de baja médica y se te acabó el contrato

Pasas a pago directo de la mutua o del INSS. Hace falta un papel que casi nadie conoce:

  • El certificado de base reguladora, que emite la propia mutua si se lo pides.
  • Sin él, la solicitud se queda parada.

El pago directo, pedido por nosotras.

Si partes el permiso en varios tramos
  • Cada tramo nuevo (un periodo sucesivo) se solicita aparte y el INSS lo resuelve aparte.
  • Se cobra con la misma base reguladora que el primero.
  • Suele tardar algo más: hasta unos 30 días desde la aprobación, sobre todo si cae en los días de cierre de pagos del mes (hacia el 13-15). Es normal.
  • El certificado de empresa del tramo no se puede presentar por adelantado: tiene que llevar la fecha del día en que empieza.
Lo que frena una solicitud
  • El certificado de empresa con fechas o semanas distintas a las solicitadas (o 17 en vez de 19, o sin marcar monoparental). La empresa tiene que rectificarlo; no cuesta nada.
  • Una cuenta bancaria de la que no eres titular.
  • No cumplir la cotización mínima (180 días en los últimos 7 años a partir de los 26): entonces hay un subsidio más corto, no la prestación completa.

"No me han pagado": qué mirar, en orden

Es la consulta que más recibimos. Si ya te la han denegado o llevas meses sin cobrar, ve directa a qué hacer con una prestación denegada o sin cobrar.

Si no, casi siempre es una de estas seis explicaciones:

  1. 1
    ¿Está aprobada de verdad?

    Sin SMS o carta de resolución no hay pago. Entra en Tu Seguridad Social y mira el estado del expediente: "en trámite" significa que el INSS aún no ha resuelto.

  2. 2
    ¿Han pasado 15 días desde la aprobación?

    Antes de eso, el primer ingreso todavía está en plazo. Si la aprobación fue un viernes 28, el ingreso puede llegar hasta mediados del mes siguiente.

  3. 3
    ¿Es un mes normal o el primero?

    En los meses siguientes el ingreso entra entre el 25 y el 30. Si es día 22, no ha llegado aún; si es día 2 del mes siguiente, sí hay que mirar.

  4. 4
    ¿La cuenta es tuya?

    El INSS solo paga a una cuenta de la que seas titular. Una cuenta de tu pareja o de tus padres devuelve el pago sin avisar.

  5. 5
    ¿Estás en un tramo nuevo o en el paro?

    Un periodo sucesivo tarda hasta 30 días. Y si estabas en el paro, el SEPE tiene que haber registrado la interrupción, o los dos organismos se quedan esperando el uno al otro.

  6. 6
    ¿Lo que falta es la parte de la empresa?

    Los días anteriores al nacimiento y la parte de la paga extra los paga la empresa, no el INSS. Si la empresa dice que "eso lo paga la Seguridad Social", no es así.

Elige cuánto quieres que hagamos

Para lo que viene después de solicitar: partir el permiso o reclamar si no te pagan bien. El precio se ve antes de pagar.

Si vas a partir el permiso
Cada tramo del permiso, presentado en su fecha
9,90 € por tramo · 14,90 € si pedimos el certificado a tu empresa
  • Presentamos el tramo el mismo día en que empieza.
  • Tú solo firmas el comprobante desde el móvil.
  • En Premium, pedimos el certificado a tu empresa y lo revisamos.
Fraccionar mi permisoUn tramo, presentado en su fecha9,90 € Fraccionar PremiumPedimos el certificado a tu empresa14,90 € Cómo funciona fraccionar
Si no te han pagado bien
Tu reclamación al INSS, redactada
19,90 €
  • Si te deniegan la baja o te pagan menos del 100 %.
  • Escrito con base legal, listo para presentar.
  • En 48 h, con instrucciones de a quién y cómo entregarlo.
Que redactéis mi reclamaciónEscrito personalizado19,90 €
¿Aún sin solicitar?
La baja de maternidad o paternidad, presentada
29,90 € o 39,90 € exprés en 24 h
  • Revisamos los papeles antes de enviarla.
  • Cálculo de lo que vas a cobrar, con informe.
  • En Premium, exprés en 24 h y pedimos el certificado a tu empresa.
Baja de maternidadPremium, exprés en 24 h39,90 € Baja de paternidadPremium, exprés en 24 h39,90 €

Preguntas frecuentes

¿Qué día del mes paga la Seguridad Social la maternidad?

A final de mes: el dinero entra entre el 25 y el 30, según tu banco. La Seguridad Social emite las remesas el día 20.

El primer pago es distinto: llega 10-15 días después de la aprobación, cualquier día del mes, con todo lo acumulado desde el nacimiento.

¿Qué día se cobra la paternidad?

Igual que la maternidad: a final de cada mes, entre el 25 y el 30, según tu banco.

El primer ingreso llega unos 10-15 días después del SMS de aprobación, con todo lo acumulado desde el nacimiento.

¿Cuándo se cobra la maternidad una vez aprobada? Me la aprobaron el viernes 28

Lo normal: el primer ingreso llega entre el 8 y el 13 del mes siguiente (10-15 días después).

  • Ese primer pago incluye todos los días desde el nacimiento.
  • A partir de ahí, cada mes entre el 25 y el 30.
Con mi nómina, ¿cuánto cobraré de baja de maternidad?

Busca la base de contingencias comunes en la nómina de dos meses antes del nacimiento (si nace en marzo, la de enero).

  • Tu prestación mensual es esa cifra, menos un 4,7 % de cotización.
  • Sin IRPF.
  • La calculadora de arriba te lo saca. Si trabajas a tiempo parcial, eres fija discontinua o autónoma, usa la calculadora de la baja.

La cifra exacta la fija el INSS con la base que comunica tu empresa.

Mi empresa dice que la paga extra me la tiene que pagar el INSS. ¿Es así?

No. La prestación ya lleva la parte proporcional de las pagas extra. Por eso tu base de cotización es mayor que tu sueldo bruto.

  • La empresa descuenta de la paga extra los días de permiso: es correcto.
  • Lo que sí te debe la empresa: los días trabajados antes del nacimiento y la parte de extra de esos días.
¿De quién viene el ingreso? Quiero reconocerlo en el banco

Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Tesorería General, según cómo lo describa tu banco. No viene de tu empresa.

Si trabajas por cuenta ajena, ese mes verás dos ingresos:

  • El de la empresa, por los días anteriores al nacimiento.
  • El del INSS.
Este mes no me han pagado y tampoco me ha llegado el SMS de siempre. ¿Hay algún problema?

Mira primero estas dos cosas, que cambian el pago de ese mes:

  • Si estás en un cambio de tramo (periodo sucesivo).
  • Si tu permiso ha terminado.

Si no es ninguna, entra en Tu Seguridad Social y comprueba el estado. Si pasa del día 30 sin ingreso ni explicación, se reclama por escrito.

Estoy en el paro y voy a dar a luz. ¿Cobro las dos cosas?

No a la vez:

  • El paro se interrumpe (hay que comunicarlo al SEPE).
  • Durante el permiso cobras la prestación por nacimiento del INSS, calculada con la base reguladora del paro.
  • Al terminar, retomas el paro con los días que te quedaban.
¿La prestación se declara en la renta?

Está exenta de IRPF: no tributa y no lleva retención. Sí aparece en tus datos fiscales como renta exenta.

Lo que no está exento: cualquier plus o variable que te pague la empresa aparte durante el permiso.

¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?

El 100 % de la base reguladora:

  • Coge la base de contingencias comunes de la nómina de dos meses antes del nacimiento.
  • Divídela entre 30 para sacar el día.
  • Sin retención de IRPF.

Lo paga la Seguridad Social, no la empresa. Con la calculadora de arriba lo ves con tu cifra.

¿Cuánto tiempo puede estar la solicitud «en estudio»?

La Seguridad Social tiene 30 días hábiles para resolver.

  • En la práctica, aunque pida algún papel más, suele resolver en 45 días naturales como máximo.
  • Si se pasa, se puede presentar una queja por escrito en la Sede Electrónica.
  • Esa queja suele desbloquear el expediente en 5-7 días hábiles.
¿Quién puede ayudarme a presentar la baja y a seguir el cobro?

Una gestoría especializada en nacimientos. En Prestaciones por Nacimiento:

  • Presentamos la baja (o las dos, y el resto de papeles del bebé), revisada papel a papel.
  • En 24 o 48 horas laborables.
  • Seguimos el expediente hasta el primer ingreso.

Qué hacemos y qué cuesta: la página de la gestoría de trámites del bebé.

Cobrar bien y a tiempo empieza en la solicitud

Casi todos los retrasos nacen de un certificado de empresa mal hecho o una solicitud incompleta. Lo contamos en por qué se retrasan las ayudas y cómo evitarlo.

Si prefieres que lo presentemos nosotros:

Para saber cuántas semanas te tocan:

Tú disfrutas de tu bebé,
nosotros del trámite.

Cuando algo se tuerce

Una reseña real de nuestra ficha de Google, con sus propias palabras.

«Por una mala gestión de mi gestor daba por perdida mi prestación por maternidad, y gracias a ustedes he logrado solucionarlo. Gracias por todo, una atención y una gestión inmejorable.»
Zaida Madroñal · Reseña en Google
Más opiniones de casos que venían complicados

Fuentes oficiales

Esta guía se apoya en estas normas y páginas oficiales. Puedes consultarlas tú misma.

Escrita por Bárbara Acero y revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento. Última revisión: septiembre de 2026.

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Todas gratuitas, con calculadoras, escritas por el equipo de Prestaciones por Nacimiento.

Bárbara AceroEscrita por Bárbara Acero, cofundadora de Prestaciones por Nacimiento.Revisada el 28 de septiembre de 2026.
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Guía informativa basada en la Ley General de la Seguridad Social (prestación por nacimiento y cuidado de menor, artículos 177 a 182), el Real Decreto 295/2009 y la práctica habitual del INSS. Los plazos de pago son orientativos. No sustituye a una revisión personalizada de tu caso. Última revisión: septiembre de 2026.
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