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Guía de vacaciones y bajas Tus vacaciones y el orden de tu vuelta · 2026
Prestaciones por Nacimiento
Guía de vacaciones y bajas

Vacaciones y bajas: no las pierdes, y el orden de tu vuelta importa

Qué pasa con tus vacaciones si estás de baja, hasta cuándo puedes cogerlas y en qué orden volver.
Con checklist de tu vuelta y calculadora de fechas.
Desliza para empezar
Respuesta rápida

Si tus vacaciones coinciden con la baja por embarazo o con el permiso por nacimiento, no las pierdes: las disfrutas al terminar, aunque haya acabado el año.

  • Lo dice el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Durante el permiso sigues generando vacaciones, como si trabajaras.
  • Si coincidieron con otra baja médica, tienes hasta 18 meses desde el final de su año.
  • Para la vuelta, este orden: 17 semanas, lactancia acumulada, vacaciones y las 2 semanas hasta los 8 años.
Revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento · septiembre de 2026

Tus vacaciones no desaparecen por estar de baja

Mientras estás de baja médica o de permiso por nacimiento:

Cada año
30
días naturales, como mínimo
Con el permiso
Después
aunque acabe el año
Otra baja médica
18
meses de margen

¿Qué te preocupa más?

Toca una y te lo resumimos en tres datos.

Si las pierdes, en tres datos
No
se pierden por coincidir con el permiso
Sí
se siguen generando durante la baja
0 €
no se cambian por dinero si sigues en la empresa
Ver las reglas
Tu checklist, en el correo

¿Te mandamos el checklist de tu vuelta?

Te mandamos al correo:

  • Esta guía en PDF, con el checklist de tu vuelta.
  • Si te viene bien, avisos de lo que toca según tu fecha de parto.

¿Qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja?

Son cuatro reglas, todas del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Con ellas tienes respuesta para casi cualquier caso.

1La regla general
  • Son 30 días naturales al año, como mínimo.
  • Se cogen dentro del año: del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Las fechas se fijan de común acuerdo: tu empresa no te las puede poner sola.
2Durante la baja sigues generando
Aunque no estés trabajando, los días de vacaciones se siguen sumando mientras estás:
  • De baja médica, por cualquier motivo.
  • De baja por embarazo, parto o lactancia natural.
  • De permiso por nacimiento, tanto la madre como el otro progenitor.
3La excepción que te protege
Las disfrutas al terminar, aunque ya haya acabado el año, si coinciden con:
  • Una baja por embarazo, parto o lactancia natural.
  • El riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • El permiso por nacimiento.
  • El permiso por adopción o acogimiento.
4Otra baja médica: 18 meses
Si la baja es por otro motivo (una gripe, una operación, una lesión):
  • Las disfrutas al terminar la baja.
  • Con un límite: 18 meses desde el final de ese año.
  • Vacaciones de 2026: como tarde, hasta el 30 de junio de 2028.
  • Vacaciones de 2027: como tarde, hasta el 30 de junio de 2029.
Mira tu convenio
Tu convenio puede mejorar estas reglas
La ley pone el mínimo. Muchos convenios:
  • Dan más días.
  • Los cuentan en días laborables.
  • Dan más margen para cogerlos.
Si tu convenio es mejor, se aplica el convenio. Lo que nunca puede es darte menos que la ley.

El argumento para tu empresa

¿Te dicen que tus vacaciones «caducan» al acabar el año? Esto es lo que dice la ley, palabra por palabra. Cópialo en tu correo.

Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores
Texto literal, del BOE
«Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»

(Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. El apartado 4 del artículo 48 es el permiso por nacimiento.)
¿Hasta cuándo puedo disfrutarlas?
Dinos por qué no pudiste cogerlas y de qué año son. Te decimos si siguen siendo tuyas y hasta cuándo.
Coincidieron con
Vacaciones del año
Último día de tu baja o permiso (si ya lo sabes)
Orientativo, con lo que dice la ley. Si tu convenio da más margen, manda el convenio.
¿Tu empresa te dice que las has perdido?

No firmes nada todavía. Con tu convenio delante:

  • Te decimos cuántos días son tuyos y hasta cuándo.
  • Te dejamos el escrito para tu empresa.

¿En qué orden organizo mi vuelta al trabajo?

Cuatro tramos, uno detrás de otro. Así alargas el tiempo con tu bebé sin gastar ni un día que no sea tuyo.

1
Tus 17 semanas
el permiso por nacimiento
2
La lactancia
acumulada en días completos
3
Las vacaciones
las que tengas pendientes
4
Las 2 semanas
hasta los 8 años, sin prisa

Toca cada tarea cuando la tengas hecha. Así ves de un vistazo lo que te queda.

1Tus 17 semanas
  • Las 6 primeras: seguidas, justo después del parto.
  • Las otras 11: seguidas o por semanas, hasta los 12 meses del bebé.
  • Las paga la Seguridad Social, al 100 % de tu base.
Tu checklist
  • Pedir a la empresa el certificado de empresa.
  • Solicitar la prestación por nacimiento a la Seguridad Social.
  • Si vas a repartir las semanas, avisar a la empresa con 15 días de antelación.
  • Guardar la resolución con tus fechas: la necesitarás para lo siguiente.
2La lactancia acumulada
  • Es una hora al día hasta los 9 meses del bebé.
  • Muchas empresas dejan juntarla en días completos, seguidos al acabar el permiso.
Tu checklist
  • Mirar en tu convenio si deja acumularla y cuántos días da.
  • Pedirla por escrito, con 15 días de antelación, diciendo el día de inicio y el de fin.
  • Que la empresa te conteste por escrito.
Estos días los paga tu empresa, en tu nómina de siempre.
3Las vacaciones
  • Las del año anterior que no pudiste coger por el permiso.
  • Las que llevas generadas este año.
  • Pegadas a la lactancia: más días seguidos con tu bebé.
Tu checklist
  • Pedir a Recursos Humanos tu saldo de vacaciones: las del año pasado y las de este.
  • Pedirlas por escrito, para empezar al acabar la lactancia.
  • Si te dicen que las has perdido: no firmes nada y escríbenos.
4Las 2 semanas hasta los 8 años
  • Muchos las llaman «semanas parentales retribuidas»: son parte de tu permiso.
  • Sin prisa: cuando quieras, hasta los 8 años de tu hijo.
  • Van al final porque te dan margen: un verano, la adaptación a la guarde, un imprevisto.
Tu checklist
  • Avisar a la empresa con 15 días de antelación.
  • Pedirle el certificado de empresa con la fecha de inicio.
  • Solicitarlas a la Seguridad Social.
También las paga la Seguridad Social. Se cogen por semanas completas. Si eres familia monoparental, son 4.
Por qué este orden
Lo que caduca antes, primero
  • Lactancia: solo hasta los 9 meses del bebé. Si la dejas para después, se acaba.
  • Vacaciones: van al terminar el permiso.
  • Las 2 semanas: te esperan hasta los 8 años.
Tu calendario de vuelta
Pon tu fecha de parto y lo que te queda. Te sacamos:
  • Las fechas de cada tramo.
  • Los días límite para avisar a tu empresa.
  • Tu primer día de trabajo.
Fecha de parto (o la prevista)
Horas de tu jornada diaria
Semanas de permiso hasta los 12 meses
17
normal
18
parto múltiple
28
familia monoparental
Días de lactancia (si ya los sabes)
Vacaciones pendientes (días laborables)
Las semanas hasta los 8 años
Orientativo: permiso seguido desde el parto, de lunes a viernes, con festivos nacionales.
Sin días de lactancia, los estimamos como en la guía de conciliación. El número exacto lo fija tu convenio.

Los mensajes, ya escritos

Cópialos, cambia lo que va entre corchetes y mándalos a tu empresa por correo. Pide siempre que te contesten por escrito.

A tu empresa, por tus vacaciones
Para saber tu saldo y pedirlas tras la lactancia
Hola:

Soy [nombre y apellidos], con DNI [número]. Estoy de permiso por nacimiento hasta el [último día del permiso].

Os pido que me confirméis por escrito cuántos días de vacaciones tengo pendientes, del año pasado y de este. Según el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones que coinciden con el permiso se disfrutan al terminarlo, aunque haya acabado el año.

Me gustaría disfrutarlas del [fecha de inicio] al [fecha de fin], justo después de la lactancia acumulada.

Gracias. Un saludo.
A tu empresa, por la lactancia acumulada
Con 15 días de antelación
Hola:

Soy [nombre y apellidos], con DNI [número]. Mi bebé nació el [fecha de nacimiento] y mi permiso por nacimiento termina el [último día del permiso].

Según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y mi convenio, solicito disfrutar el permiso de lactancia acumulado en jornadas completas, del [fecha de inicio] al [fecha de fin].

Os agradezco que me lo confirméis por escrito. Un saludo.
A tu empresa, por las 2 semanas
Aviso de 15 días y certificado de empresa
Hola:

Soy [nombre y apellidos], con DNI [número]. Os aviso con 15 días de antelación de que voy a disfrutar [2] semanas de mi permiso por nacimiento, de las que se pueden coger hasta que mi hijo cumpla 8 años, del [fecha de inicio] al [fecha de fin].

Para pedirlas a la Seguridad Social, os pido el certificado de empresa con fecha de inicio [fecha de inicio].

Gracias. Un saludo.

Si quieres ir más a fondo:

Los casos que más nos consultan

1Das a luz en diciembre
Tu permiso llega a la primavera y no cogiste las vacaciones de ese año.
  • No las pierdes: las disfrutas al terminar el permiso.
  • Y a la vez generas las del año nuevo.
2Estuviste de baja médica antes del parto
  • Por el embarazo: las disfrutas al terminar, como con el permiso.
  • Por otro motivo: tienes 18 meses desde el final de ese año.
3Tu empresa ya te había fijado las vacaciones
Si caen dentro de tu baja o tu permiso:
  • No cuentan como disfrutadas.
  • Las coges al terminar, en fechas nuevas que acordáis.
4Se te acaba el contrato
  • Si sales sin disfrutarlas, te las pagan en el finiquito.
  • Es el único caso en que se cambian por dinero.
5Quieres pedir reducción de jornada al volver
  • Avísalo por escrito, 15 días antes de tu primer día de trabajo.
  • Ese día te lo da la calculadora de arriba.
  • Cómo pedirla: guía de conciliación.
Lo que sí puedes exigir
  • Disfrutar las vacaciones al terminar el permiso, aunque haya acabado el año.
  • Que las fechas se fijen de común acuerdo, no a dedo.
  • Conocer tus fechas con dos meses de antelación.
Lo que no puede hacer tu empresa
  • Darte por perdidas las vacaciones que coincidieron con el permiso.
  • Pagártelas en vez de dejarte disfrutarlas, si sigues en la empresa.
  • Descontarte días por el tiempo que estuviste de baja o de permiso.

Tu vuelta, organizada por nosotras

Desde calcular tus días de lactancia hasta hablar nosotras con tu empresa. El precio se ve antes de pagar.

Solo la lactancia
Tus días de lactancia, calculados
29,90 €
  • Calculamos tus días exactos, con tu convenio.
  • Te damos el escrito para tu empresa.
  • Lo presentas tú.
Calculad mi lactanciaCon el escrito listo29,90 €
La más pedida
Tu plan de vuelta, a medida
69,90 € 45 minutos
  • Videollamada con nosotras.
  • Tu calendario entero: 17 semanas, lactancia, vacaciones y las 2 semanas.
  • El escrito para tu empresa, listo para mandar.
Quiero mi plan de vueltaVideollamada y escrito69,90 €
Si tu empresa pone pegas
Nosotras hablamos con tu empresa
149,90 € 1 hora
  • Todo lo del plan de vuelta.
  • Te representamos ante tu empresa.
  • Para cuando te dicen que las has perdido.
Que habléis con mi empresaVideollamada y representación149,90 €

Preguntas frecuentes

¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja por maternidad o paternidad?
No.
  • Si coinciden con el permiso por nacimiento, las disfrutas al terminarlo.
  • Aunque ya haya acabado el año.
  • Lo dice el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Genero vacaciones mientras estoy de baja?
Sí.
  • Durante la baja médica y el permiso por nacimiento, igual que si trabajaras.
  • Tu empresa no puede descontarte días por ese tiempo.
¿Puedo coger las vacaciones justo después de la baja por maternidad?
Sí, y es lo más habitual. Te recomendamos este orden:
  • Primero, el permiso por nacimiento.
  • Después, la lactancia acumulada.
  • Luego, las vacaciones.
Pídelas por escrito y con tiempo: las fechas se acuerdan con la empresa.
¿Qué va antes, la lactancia o las vacaciones?
Normalmente, la lactancia.
  • Solo existe hasta los 9 meses del bebé: si la dejas, se acaba.
  • Las vacaciones van justo después.
Estuve de baja médica todo el año, ¿hasta cuándo puedo coger las vacaciones?
  • Por el embarazo, el parto o la lactancia natural: al terminar la baja, aunque haya acabado el año.
  • Por otro motivo: hasta 18 meses desde el final de ese año.
  • Ejemplo: las de 2026, como tarde el 30 de junio de 2028.
Mi empresa dice que las vacaciones del año pasado ya no valen, ¿es verdad?
No, si no pudiste cogerlas por el permiso o la baja. Siguen siendo tuyas.
  • No firmes nada que diga que renuncias a ellas.
  • Pide que te contesten por escrito.
  • Si insisten, escríbenos y lo miramos con tu convenio.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, mientras sigas en la empresa.
  • Las vacaciones no se cambian por dinero.
  • Solo se pagan si el contrato termina sin disfrutarlas: van en el finiquito.
¿Puede mi empresa decidir sola cuándo cojo las vacaciones?
No.
  • Las fechas se fijan de común acuerdo, según el calendario y tu convenio.
  • Tienes derecho a conocerlas 2 meses antes.
¿Cuándo cojo las 2 semanas que quedan hasta los 8 años?
Cuando quieras, hasta los 8 años de tu hijo. Por eso van al final: te dan margen. Para pedirlas:
  • Avisa a la empresa con 15 días.
  • Pídele el certificado de empresa con la fecha de inicio.
  • Solicítalas a la Seguridad Social.
¿Quién me paga las 2 semanas hasta los 8 años?
La Seguridad Social, igual que el resto de tu permiso.
  • Se cogen por semanas completas.
  • Familia monoparental: son 4 semanas.
¿El otro progenitor también tiene estas vacaciones protegidas?
Sí.
  • El permiso por nacimiento es igual para los dos.
  • Si sus vacaciones coinciden con su permiso, las disfruta al terminarlo.
¿Mi convenio puede darme más vacaciones o más margen?
Sí. La ley pone el mínimo: 30 días naturales al año. Muchos convenios:
  • Dan más días.
  • Los cuentan en días laborables.
  • Dan más margen para cogerlos.
Si tu convenio es mejor, se aplica el convenio.

Tus vacaciones te esperan; tu bebé, no

¿Todavía no has pedido tu permiso?

Tú disfrutas de tu bebé,
nosotros del trámite.

Lo que cuentan otras familias al volver al trabajo

Una reseña real de nuestra ficha de Google, con sus propias palabras.

«…junto con Bárbara diseñamos la organización de nuestras bajas para poder alargarlas al máximo y aprovechar mejor el tiempo con nuestro bebé. Durante el proceso surgieron diferentes situaciones e inconvenientes con nuestras empresas, pero nosotros pudimos desentendernos completamente…»
Alejandra Fernández · Reseña en Google
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Fuentes oficiales

Esta guía se apoya en estas normas y páginas oficiales. Puedes consultarlas tú misma.

Escrita por Bárbara Acero y revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento. Última revisión: septiembre de 2026.

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Guía informativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 37.4, 38 y 48.4) y el Real Decreto-ley 9/2025. No sustituye a una revisión personalizada de tu caso ni a lo que diga tu convenio. Última revisión: septiembre de 2026.
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