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Ampliación de la baja por hospitalización del bebé: hasta 13 semanas más

Bárbara Acero Actualizado el 28 de septiembre de 2026 5 min de lectura

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Respuesta corta
Si tu bebé queda ingresado más de 7 días seguidos después del parto, el permiso de nacimiento se amplía tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas más, y para cada progenitor por separado. Se pide a la Seguridad Social con el informe del hospital, y conviene hacerlo antes de solicitar la prestación por nacimiento.

¿Cuántos días más os corresponden?

Pon las dos fechas del bebé:

  • Cálculo orientativo
  • Los días los reconoce la Seguridad Social con el informe del hospital

¿Prefieres no pelearte con el papeleo? Pedimos la ampliación del permiso de maternidad por ti: nos mandas el informe del hospital y la presentamos en la Seguridad Social.

La ficha rápida

Cuándo se tiene derecho
Ingreso del bebé de más de 7 días seguidos a continuación del parto
Cuánto se amplía
Tantos días como dure el ingreso, hasta un máximo de 13 semanas más
A quién
A cada progenitor, de forma individual: los dos pueden ampliar
Qué hace falta
Informe del hospital con las fechas de ingreso y alta del bebé
Dónde se pide
Seguridad Social (INSS), con certificado digital o Cl@ve, o lo presentamos nosotros
Cuándo pedirla
Antes de tramitar la prestación por nacimiento: la ampliación va primero
Qué se cobra
Lo mismo que el resto del permiso: la prestación por nacimiento al 100 %

Cuando un recién nacido requiere hospitalización prolongada tras el nacimiento, en España, es posible solicitar una Ampliación Baja Maternidad por Hospitalización. Este derecho permite a los padres extender su permiso de nacimiento y cuidado del menor, asegurando que los nuevos papás, puedan brindar el apoyo necesario a su hijo durante un período crítico.

La calculadora de arriba vale igual para la madre y para el otro progenitor. Y en la guía del cobro te contamos cuándo se paga cada semana.

¿En qué consiste la ampliación por hospitalización?

La «ampliación baja maternidad por hospitalización» es un derecho fundamental para los padres cuyo bebé recién nacido requiere cuidados hospitalarios prolongados inmediatamente después del parto. La legislación vigente en España facilita que ambos papás puedan solicitar una extensión del permiso de paternidad y maternidad, garantizando así que puedan proporcionar el apoyo necesario al lado de su hijo durante este período crítico. Esta ampliación es esencial para asegurar la presencia continua de los padres sin preocupaciones adicionales sobre sus obligaciones laborales.

¿Cuándo tienes derecho a la ampliación?

Para poder ampliar tu baja por maternidad o tu permiso por paternidad, debes tener en cuenta que el bebé deberá permanecer ingresado en el hospital más de 7 días consecutivos.

El permiso podrá ser extendido hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

Es importante destacar que este permiso deberá disfrutarse tras el nacimiento, antes de la Prestación por Nacimiento (maternidad o paternidad), por tanto, no gestiones la Prestación de Nacimiento ANTES de la ampliación.

Ambos padres tendrán derecho de manera individual a la ampliación.

¿Cómo se solicita la ampliación?

  1. Notificación a la Empresa: Los padres deben informar a sus respectivas empresas, para las cuales trabajen, sobre la situación del bebé y proporcionar la documentación necesaria, como el informe médico que acredite la hospitalización del niño o niña.
  2. Documentación Requerida: Generalmente, se necesita un informe médico detallado que especifique la necesidad de hospitalización prolongada del bebé. No obstante, aconsejamos que se aporte toda documentación referente al nacimiento y hospitalización.
  3. Contacto con la Seguridad Social (INSS): Es esencial comunicarse con la Seguridad Social para formalizar la solicitud y entender todos los pasos y documentos necesarios para el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene que estar ingresado el bebé para ampliar el permiso?

Más de 7 días seguidos a continuación del parto. Si se cumple, el permiso se amplía tantos días como dure el ingreso, contando desde el primer día.

Calcula los vuestros: calculadora de días 

¿Cuánto se puede ampliar como máximo?

Hasta 13 semanas adicionales. La ampliación es igual a los días de hospitalización, con ese tope.

¿Se amplía también el permiso del padre o del otro progenitor?

Sí. El derecho es individual: cada progenitor puede ampliar su propio permiso por los mismos días de ingreso del bebé.

¿Cómo se solicita la ampliación por hospitalización?

Se presenta en la Seguridad Social (INSS) el informe del hospital con las fechas de ingreso y alta, junto con la solicitud. Se puede hacer por internet con certificado digital o Cl@ve, o dejar que lo presentemos nosotros.

¿Preferís no tocar papeles? La presentamos nosotros · 39,90 € 

¿Hay que pedir la ampliación antes que la prestación por nacimiento?

Sí. La ampliación se disfruta primero y la prestación por nacimiento después. Si se tramita la prestación antes, se pueden perder semanas de ampliación.

Nosotros la presentamos en el orden correcto. Que la pidamos por vosotros · 39,90 € 

¿Se cobra igual durante las semanas de ampliación?

Sí. Las semanas de ampliación forman parte del mismo permiso y se cobran como el resto: la prestación por nacimiento de la Seguridad Social.

¿Vale para partos prematuros?

Sí, siempre que el bebé quede ingresado más de 7 días. Lo que da derecho a la ampliación es la hospitalización, sea prematuro o no.

¿Qué documento hace falta?

El informe o certificado del hospital donde consten la fecha de nacimiento, la de ingreso y la de alta del bebé.

Con ese informe nos basta. Mandádnoslo y lo presentamos · 39,90 € 

Conclusión

La ampliación del permiso de nacimiento por hospitalización del bebé es un derecho que apoya a los padres en momentos críticos, asegurando que puedan estar presentes cuando más lo necesita su hijo. En PrestacionesPorNacimiento.es, estamos aquí para ayudarte a navegar por este proceso, para que puedas centrarte en lo más importante: el bienestar de tu bebé.

Actualizado el 9 de septiembre de 2026 · Fuente: Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4 (hospitalización del neonato a continuación del parto) y normativa de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social.

Bárbara Acero
Lo firma Bárbara Acero

Del equipo de Prestaciones por Nacimiento. Lo que leéis aquí es lo mismo que contamos a las familias que tramitan con nosotras.

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