Las preguntas que nos hacen de verdad, con la respuesta corta.
48 preguntas sacadas de los mensajes reales de las familias, no de un manual: cuánto se cobra, cuándo llega, cómo se pide cada cosa y qué hacer cuando algo se tuerce. Y en cada una, lo que hacemos nosotras si preferís no hacerlo.
¿Cuánto se cobra y cuánto dura?
Lo primero que pregunta todo el mundo. Cifras reales, no promesas.
¿Cuánto se cobra de baja por maternidad o paternidad?
El 100 % de la base reguladora, sin retención de IRPF (la prestación está exenta), aunque se descuenta alrededor de un 4,7 % de cotizaciones, así que el neto queda un poco por debajo del 100 %. La base sale de tu cotización: si trabajas por cuenta ajena, la del penúltimo mes anterior al nacimiento; si eres autónoma, la media de los seis meses anteriores; a tiempo parcial o fija discontinua, la media de los doce; si cobras el paro, la base que tenía tu prestación de desempleo. La cifra exacta la veréis en la resolución y en vuestra hoja de ruta.
¿Cuánto dura la baja por maternidad? ¿Y la de paternidad? ¿Son 16, 17 o 19 semanas?
Son iguales: 19 semanas por progenitor. Las 6 primeras son obligatorias, seguidas y a jornada completa desde el nacimiento; las 11 siguientes se disfrutan en semanas completas hasta que el bebé cumple 12 meses, a la vez o por turnos, y las 2 últimas se pueden usar en cualquier momento hasta los 8 años del menor. Por eso a veces se lee «17 semanas»: son las del primer año, sin contar esas 2. Las «16 semanas» son la cifra antigua, anterior al Real Decreto-ley 9/2025, que la subió en julio de 2025. En partos múltiples se suma 1 semana por cada hijo a partir del segundo. Las familias monoparentales tienen 32 semanas en total.
¿Cuánto hay que haber cotizado para tener derecho?
Depende de la edad el día del nacimiento. Menos de 21 años: no se exige cotización. De 21 a 26: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. A partir de 26: 180 días en los últimos 7 años o 360 en total. Si no se llega, existe un subsidio de 6 semanas. Estar de baja médica el día del parto no quita el derecho: se sigue en alta.
¿Se puede coger la baja a media jornada o en varios tramos?
Sí, a partir de la semana 7. Las 6 primeras van seguidas y completas. Las 11 restantes se pueden partir en periodos de semanas completas dentro del primer año, y también disfrutarlas a tiempo parcial con acuerdo de la empresa: la duración se alarga en proporción (11 semanas al 50 % son 22). Las personas autónomas pueden compatibilizar al 50 % sin acuerdo de nadie, con el modelo C-137.
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Estoy cobrando el paro. ¿Tengo derecho a la prestación por nacimiento?
Sí. Se suspende el paro en el SEPE (con certificado digital o cita) y la Seguridad Social paga la prestación con la base reguladora que tenía tu desempleo, no con lo que cobrabas. El documento que da el SEPE hace de certificado de empresa. Al terminar la baja hay 15 días para reanudar el paro. Conviene pedir la cita en el SEPE hacia la semana 42 de embarazo.
Soy autónoma. ¿Cobro lo mismo y qué pasa con la cuota?
Cobras el 100 % de tu base reguladora (la media de los seis meses anteriores al nacimiento) y durante la baja la cuota de autónomo queda bonificada al 100 %, salvo un 3 % aproximado de contingencias profesionales. No hace falta certificado de empresa, solo estar al corriente de pago. Después de las 6 semanas obligatorias puedes seguir con tu actividad al 50 % cobrando el 50 % de la prestación.
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¿La prestación por maternidad va en la declaración de la renta?
No. La prestación por nacimiento de la Seguridad Social, la de maternidad y la de paternidad, está exenta de IRPF desde 2018 y no se declara. Sí tributan la prestación por riesgo durante el embarazo y cualquier plus o bonus que te pague la empresa mientras estás de baja. Los 100 € al mes de madre trabajadora tampoco tributan.
¿Cuándo llega el dinero?
Los plazos que vemos cada semana, trámite por trámite.
¿Cuándo se cobra la maternidad una vez aprobada?
La Seguridad Social avisa por SMS de que la solicitud ha cambiado de estado: esa es la aprobación. Entre 10 y 15 días después llega el primer ingreso, con todo lo acumulado desde el nacimiento. Los meses siguientes se cobran como una nómina: la remesa sale el día 20 y el dinero entra entre el 25 y el 30. Si tu periodo empezó después del día 13, ese primer mes se paga a finales del siguiente.
¿Cuánto tarda la Seguridad Social en aprobar la prestación?
El plazo legal son 30 días hábiles. Con todo correcto suele resolver en 15 a 30 días; si pide documentación, hasta 45 días naturales. Solo en casos extremos llega a los 3 meses, y a partir de los 45 días sin resolución se presenta un escrito de queja, que suele desbloquear el expediente en una semana. Lo que tarda de verdad, con datos de expedientes reales de familias, está en nuestro Observatorio.
¿Cuándo pagan los 100 € al mes de madre trabajadora?
Hacienda tarda entre mes y medio y dos meses en activar el pago desde que se presenta el Modelo 140, y después ingresa cada mes en la segunda quincena. La ayuda cuenta desde el mes del nacimiento: los meses anteriores a la solicitud no se pierden, se recuperan en la declaración de la renta.
¿Cuándo se cobra la ayuda de 1.000 € (madre soltera o familia numerosa) o la de parto múltiple?
Son las que más tardan: entre 6 y 9 meses desde la solicitud, porque son pagos únicos. Que no haya resolución no es una denegación. A partir del sexto mes se empieza a reclamar por escrito.
He empezado un segundo tramo de la baja y este mes no he cobrado. ¿Es normal?
Sí. Cada tramo nuevo se presenta con su certificado de empresa del mismo día de inicio y la Seguridad Social lo vuelve a resolver; el pago puede tardar hasta 30 días desde la aprobación, más si coincide con el cierre de pagos del mes, hacia el día 13. No significa que haya un problema.
¿Cuándo cobro? La empresa me ha pagado menos este mes.
El primer mes suele venir partido: la empresa paga hasta el día anterior al nacimiento y la Seguridad Social desde el nacimiento. Por eso la nómina de ese mes es más corta y el primer ingreso del INSS trae lo acumulado desde el parto. Si cobras menos de lo que esperabas, mira la base reguladora de la resolución: sale del penúltimo mes cotizado, no de la última nómina.
¿Cómo se pide cada cosa?
Dónde, con qué papeles y cuánto tarda. Y lo que hacemos por vosotros si preferís no hacerlo.
¿Cómo se solicita la baja de maternidad o paternidad?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o con cita en una oficina. Hacen falta el DNI, el certificado de nacimiento del Registro Civil y el certificado de empresa, que la empresa envía directamente a la Seguridad Social. Se presenta en cuanto llega el certificado de nacimiento, sin esperar a nada más. Un formulario por progenitor.
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¿Dónde se pide el certificado de nacimiento y cuánto tarda?
En el Registro Civil. En la mayoría de hospitales la inscripción se hace desde allí: 24 horas después del parto, con la hoja amarilla del hospital y los DNI de los dos (si estáis casados, también el libro o el certificado de matrimonio). El certificado llega por correo electrónico en 48 a 72 horas. El certificado literal, el que sirve para el DNI del bebé o para empadronarlo, tarda 10 a 15 días si nació en España. No se puede inscribir desde el hospital si los dos progenitores sois extranjeros, si alguno es menor de edad o si la madre está divorciada: en esos casos, en el Registro Civil.
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¿Cómo inscribo a mi bebé en la Seguridad Social?
Como beneficiario de uno de los dos, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Al nacer, el bebé tiene cobertura sanitaria provisional durante 3 meses; pasado ese plazo tiene que estar inscrito. Con el certificado de beneficiarios que se obtiene, más el empadronamiento y el certificado de nacimiento, en el centro de salud os asignan pediatra y expiden la tarjeta sanitaria. Conviene inscribirlo con quien tenga el trabajo más estable, y con quien tenga DNI si el otro tiene NIE. Se puede cambiar después.
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¿Cómo se piden los 100 € al mes de madre trabajadora?
Con el Modelo 140 en Hacienda, por internet con Cl@ve o certificado, por teléfono o presencialmente. Se puede elegir cobrarlos cada mes o deducirlos de golpe en la renta (1.200 € al año). Solo puede pedirlos la madre, salvo fallecimiento o patria potestad exclusiva del padre. Con gemelos se hace una solicitud por cada bebé. No tiene límite de ingresos.
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¿Cómo se tramita la tarjeta sanitaria del bebé? ¿Y la europea?
La tarjeta sanitaria se pide en vuestro centro de salud con el certificado de beneficiarios de la Seguridad Social, el empadronamiento del bebé y el certificado de nacimiento; allí le asignan pediatra. La Tarjeta Sanitaria Europea, que cubre la atención médica al viajar por Europa, se pide aparte en la Sede de la Seguridad Social y dura 2 años; se puede pedir para el bebé, para uno de los dos o para toda la familia.
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¿Cómo solicito el título de familia numerosa?
En la comunidad autónoma donde estéis empadronados, con los DNI de padres e hijos, los certificados de nacimiento y el certificado de empadronamiento colectivo. Hacen falta 3 hijos (un primer parto de gemelos son 2 y no da derecho). Con el título en la mano se puede pedir la ayuda mensual de la Seguridad Social (100 € al mes, 200 € en categoría especial) y, según ingresos, el pago único de 1.000 €. Lo tramitamos en Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares, Extremadura, Galicia y Canarias.
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¿Cuántos días de lactancia acumulada me corresponden y cómo se calculan?
No hay una cifra fija: depende de tu convenio, de tu jornada, de la fecha en que te reincorporas y de los festivos, y hay casos en los que salen bastantes menos días de los que se oyen por ahí. El permiso dura hasta que el bebé cumple 9 meses, lo paga la empresa y no puede negarlo; hay que pedirlo por escrito con 15 días de antelación. Las personas autónomas no lo tienen. Si estáis los dos, cada uno puede pedirlo.
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¿Qué documentación necesitáis para hacer los trámites?
Muy poca al principio: el DNI o NIE de los dos, el certificado de nacimiento (o la hoja amarilla del hospital mientras llega), el número de cuenta y el número de la Seguridad Social de cada uno, que está en la nómina o en un recibo de autónomo. El certificado de empresa lo manda la empresa directamente a la Seguridad Social. Todo se rellena en un formulario para los dos progenitores y se firma desde el móvil.
¿Se puede contratar antes de que nazca el bebé?
Sí, y es lo más habitual: se contrata durante el embarazo, dejamos todo preparado y presentamos en cuanto llega el certificado de nacimiento. Si el bebé ya ha nacido, también: los plazos de la Seguridad Social cuentan desde el nacimiento y no se pierde nada por presentar unos días después.
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¿Cómo pido la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de hijo?
Por escrito a la empresa, con 15 días de antelación, indicando fechas y horario. La reducción de jornada por guarda legal puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada, hasta que el menor cumpla 12 años, con la reducción de sueldo proporcional. La excedencia por cuidado de hijo puede durar hasta 3 años, con reserva del puesto el primer año. La empresa no puede negar ninguna de las dos; puede discutir el horario concreto.
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¿Qué me corresponde en mi caso?
Paro, autónomos, madre soltera, gemelos, Madrid, extranjeros: las situaciones que más se repiten.
¿Puedo pedir los 100 € de madre trabajadora si estoy en paro?
Sí, si el día del nacimiento cobrabas la prestación o el subsidio por desempleo. Si ese día no cobrabas nada, el derecho nace en cuanto vuelvas a estar de alta y sumes 30 días cotizados, y desde entonces se cobra. No hay límite de ingresos ni se mira ningún año de renta. También la tienen las autónomas.
¿Me corresponde la ayuda de 500 € al mes de la Comunidad de Madrid?
Si tienes hasta 30 años, llevas empadronada en la Comunidad de Madrid 5 de los últimos 10 años y tus ingresos no superan 30.000 € (36.200 € por unidad familiar), sí. Se cobra desde la semana 21 de embarazo hasta que el bebé cumple 2 años, por eso se habla de hasta 14.500 € en total. Es distinta de la ayuda del Ayuntamiento de Madrid, un pago único de 500 a 1.000 € sin límite de edad ni de renta para quien vive en la ciudad, y son compatibles.
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¿Cuánto cobra una madre soltera? ¿Qué ayudas tiene una familia monoparental?
La misma prestación por nacimiento que cualquier madre (100 % de la base) pero con 32 semanas en total: 28 hasta los 12 meses del bebé y 4 más hasta los 8 años, en lugar de las 17 más 2 habituales. Además, el pago único de 1.000 € de la Seguridad Social por familia monoparental si los ingresos no superan 15.001 € con un hijo (17.102 € con dos). Para acreditarlo, el padre no puede figurar en el Registro Civil, o tiene que haber sentencia de separación o divorcio: no basta con no estar casados. Los 100 € al mes de Hacienda son los mismos, no se doblan.
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¿Qué ayudas hay por parto múltiple (gemelos, trillizos)?
Tres cosas distintas. Una semana más de permiso por cada hijo a partir del segundo, para cada progenitor. Un subsidio especial de 6 semanas de prestación por cada hijo a partir del segundo, que se cobra de una vez y conviene pedir a nombre de quien tenga la base más alta. Y un pago único de la Seguridad Social: 4 veces el salario mínimo mensual con gemelos (4.884 € en 2026), 8 con trillizos y 12 a partir de cuatrillizos. Los 100 € al mes de Hacienda se cobran por cada bebé. Y ojo: un primer parto de gemelos no es familia numerosa, hacen falta 3 hijos.
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¿Trabajáis solo en Madrid o en toda España?
En toda España, de forma online. La prestación por nacimiento, el alta del bebé, la Tarjeta Sanitaria Europea, el certificado de nacimiento y los 100 € de Hacienda son estatales: iguales en cualquier provincia. Las ayudas propias de cada comunidad o ayuntamiento son un servicio aparte; hoy tramitamos las de la Comunidad de Madrid, Cataluña, Castilla y León, País Vasco y Galicia, y las locales de la ciudad de Madrid y la ciudad de Valencia.
Ninguno de los dos somos autónomos. ¿Nos afecta en algo?
No: la prestación es la misma por cuenta ajena. Si uno de los dos es autónomo y el otro no, también va todo en un solo pack, porque la baja del autónomo se tramita dentro del mismo (sin certificado de empresa). Si lo preferís, el Pack Autónomos también os cubre a los dos aunque solo uno sea autónomo.
Soy extranjera, o mi pareja lo es. ¿Tenemos los mismos derechos? ¿El bebé tiene DNI?
Si estáis dados de alta en la Seguridad Social, la prestación es la misma con NIE que con DNI. Si la madre o el padre tiene nacionalidad española, el bebé es español y puede tener DNI; si ninguno la tiene, el bebé se inscribe igual y tendrá el documento del país de sus padres o un NIE. Si los dos sois extranjeros, la inscripción no se puede hacer desde el hospital: hay que ir al Registro Civil. Para viajar fuera de España el bebé necesita pasaporte o DNI; dentro, vale el certificado de nacimiento.
¿Puedo pedir la prestación por hijo a cargo?
La antigua asignación por hijo a cargo sin discapacidad ya no se puede solicitar nueva desde 2020: la sustituyó el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital, que se pide en la Seguridad Social y no tramitamos. Sigue existiendo para hijos con discapacidad. No la confundáis con los 100 € al mes de madre trabajadora, que sí existen y sí tramitamos.
¿Tengo derecho a ampliar la baja si el bebé estuvo ingresado?
Sí, si el bebé estuvo hospitalizado al menos 8 días seguidos tras el parto o durante sus primeros 30 días de vida. La ampliación puede llegar a 13 semanas y se disfruta a continuación de las 17. Con 7 días o menos no hay derecho. Es un trámite por progenitor y hace falta el informe de alta del hospital con las fechas.
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¿Qué hacéis vosotras y cuánto cuesta?
Qué entra, qué no, y el precio antes de pagar.
¿Qué servicios ofrecéis exactamente?
Todos los trámites del nacimiento de un bebé. Los seis del pack: la baja de maternidad, la de paternidad, los 100 € al mes de madre trabajadora, el alta del bebé en la Seguridad Social, su certificado de nacimiento y la Tarjeta Sanitaria Europea. Y sueltos: cada tramo adicional de la baja, la ampliación por hospitalización, el cálculo de lactancia, el título y las ayudas de familia numerosa, la ayuda de 1.000 € de familia monoparental, la de parto múltiple, las ayudas de Madrid, Valencia y Galicia, y la asesoría laboral para vuestro caso concreto.
¿Cuánto cobráis por vuestros servicios?
Los precios están publicados y se ven antes de pagar. El Pack Trámites Nacimiento, con los seis trámites de los dos, cuesta 59,90 € (Esencial), 99,90 € (Plus) o 169,90 € (Premium). Los trámites sueltos van desde 9,90 €. Pago único, con factura. Si queréis compararlo con otras gestorías, lo tenéis en ¿Cuánto cuesta una gestoría?.
¿Qué incluye el pack Esencial y en qué se diferencia del Plus y del Premium?
Los tres incluyen los seis trámites de los dos progenitores. El Esencial se presenta en 48 horas y os acompañamos por correo. El Plus se presenta en 24 horas, os acompañamos por WhatsApp, incluye la Tarjeta Sanitaria Europea de toda la familia, el cálculo de lactancia de los dos y las plantillas para pedir reducción de jornada o excedencia. El Premium se presenta en menos de 24 horas con prioridad, incluye todos los tramos adicionales de la baja, una llamada de asesoría de 30 minutos, el cálculo de lactancia con gestión ante la empresa y la mediación si la empresa pone pegas. Si al menos uno de los dos es autónomo, también tenéis el Pack Autónomos, que cubre a los dos.
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¿Hacéis solo la baja de maternidad, sin pack?
Sí. Cada trámite se puede contratar suelto: la baja de maternidad, la de paternidad, el alta del bebé, los 100 € de Hacienda, el certificado o la tarjeta. Si vais a hacer tres o más, el pack sale más barato.
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¿Qué es la asesoría y qué diferencia hay entre sus niveles?
Es para vuestro caso concreto: un contrato que termina, una empresa que no contesta, dudas sobre qué ayudas os tocan, una reducción de jornada que os niegan. La Asesoría personalizada es una llamada o videollamada de 30 minutos con informe y hoja de ruta. Si después subís de nivel, la nueva cubre a los dos. El siguiente nivel (45 minutos) añade un escrito formal a medida para la empresa, que presentáis vosotros. El nivel completo (1 hora) incluye que nosotras lo presentemos y hablemos con la empresa hasta que responda. En los tres, 14 días naturales para cancelar si aún no hemos empezado.
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¿Hacéis declaraciones de la renta? ¿Y el Ingreso Mínimo Vital o el certificado digital?
La declaración de la renta sí, en campaña (de abril a junio), como servicio aparte; el resto del año preguntadnos por WhatsApp. El Ingreso Mínimo Vital y el certificado digital no los tramitamos: el primero se pide en la web de la Seguridad Social y el segundo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y os orientamos si lo necesitáis.
¿Cuándo se paga, y qué pasa si al final no lo necesito?
Se paga al contratar, una sola vez, con factura. Si cambiáis de idea, se puede cancelar en los 14 días naturales siguientes a la compra, siempre que aún no hayamos iniciado ningún trámite. Y si el bebé se adelanta o se retrasa, no pasa nada: el pack no caduca, presentamos cuando nazca.
¿Cómo sé que los trámites están hechos?
Por tres vías. Vuestra hoja de ruta en el móvil, que se actualiza en cada paso. Los justificantes de presentación de la Seguridad Social y de Hacienda, que os mandamos por correo. Y los SMS de la propia Seguridad Social cuando resuelve cada solicitud. Además seguimos el expediente hasta que cobráis.
¿Puedo regalar el servicio?
Sí. Se compra igual y se envía a la persona que va a ser madre o padre con el correo electrónico del destinatario y la fecha aproximada del nacimiento. Es un regalo de embarazo que la gente agradece más de lo que parece.
Algo va mal. Qué hacemos.
Un SMS raro, un mes sin cobrar, una denegación, un formulario que no firma.
Me han llegado SMS de la Seguridad Social para aceptar una autorización. ¿Qué son?
Son las autorizaciones de la Sede Electrónica para que podamos presentar en vuestro nombre. Llegan a cada móvil: uno a la madre y otro al otro progenitor. Hay que abrir el enlace de cada uno y pulsar aceptar. Sin esa aceptación no se puede presentar nada. El SMS del Registro Civil con un enlace para pedir la prestación es automático y no hay que hacer nada con él.
Este mes no me han pagado la baja. ¿Qué miro?
Primero, si estáis en un cambio de tramo o si el permiso ha terminado: en los dos casos el pago de ese mes cambia. Después, el estado en Tu Seguridad Social y la cuenta bancaria del expediente. Si no es nada de eso y pasa del día 30, se reclama por escrito. Tenemos una página entera con los tres casos, denegada, tarda y no cobro, paso a paso.
Prestación denegada, tarda o no la cobras: qué hacer, en orden
Me han denegado la prestación. ¿Se puede hacer algo?
Sí. Una denegación no es definitiva: hay 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa a la Seguridad Social rebatiendo el motivo con pruebas. Los motivos más habituales, no llegar a la cotización mínima, no estar de alta, una cuota de autónomo sin pagar o un certificado de empresa que no cuadra, casi siempre se pueden probar o corregir. Si sois clientes, mandadnos la resolución por WhatsApp sin comprar nada.
Prestación denegada: motivos y pasos
He recibido un requerimiento de la Seguridad Social pidiendo documentación.
Es habitual y hay 10 días hábiles para contestar. Lo que más piden: el modelo de representación con firmas originales, el certificado de empresa, el DNI o NIE y el certificado de nacimiento. Si no se contesta en plazo, la solicitud se deniega por eso, no por el fondo. Si sois clientes, mandadnos foto del requerimiento y preparamos la respuesta.
Tengo problemas para firmar el formulario. ¿Qué hago?
Escribidnos por WhatsApp y os mandamos un enlace nuevo de firma: no hace falta volver a rellenar nada. Suele pasar cuando el enlace se abre dentro de la aplicación de WhatsApp en lugar de en el navegador, o cuando ha caducado.
Os he escrito y no me contestáis. ¿Cuál es vuestro horario?
Atendemos de lunes a viernes de 9 a 15 horas, por WhatsApp y correo, y contestamos en orden de llegada. Fuera de ese horario los mensajes quedan guardados y se responden el siguiente día laborable. Si lo que tenéis entre manos tiene plazo, un requerimiento o una resolución, decidlo en el mensaje para que pase delante.
Me han denegado los 100 € de madre trabajadora. ¿Por qué?
Las dos causas que más vemos: que el nacimiento no llegara bien comunicado desde el Registro Civil a Hacienda, y se arregla aportando el certificado, o que estuvieras de baja médica el día del nacimiento y no lo cruzaran con tu alta, que no quita el derecho. Las dos se reclaman. Si en la web de Hacienda pone «Finalizado», no es una denegación: suele ser la antesala del cobro.
¿Vuestra pregunta no está aquí?
Contadnos el caso por WhatsApp y os decimos qué os corresponde, qué se hace y cuánto costaría, antes de que paguéis nada.