Permiso de lactancia 2026: cuántos días te corresponden y cómo pedirlos

El permiso de lactancia es una hora al día de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumple 9 meses, y lo paga tu empresa como un día normal. Desde el 23 de mayo de 2024 acumularlo en días seguidos es un derecho tuyo, no algo que la empresa te tenga que conceder. Cuántos días salen depende de tu convenio y de tu jornada: no existe una cifra igual para todos. Se pide por escrito con 15 días de antelación, lo pueden coger los dos progenitores y vale igual con biberón.

La ficha rápida

Qué esUna hora al día de ausencia, o media hora menos de jornada, para cuidar del bebé
Hasta cuándoHasta los 9 meses del bebé. Hasta los 12 solo si se cumplen tres condiciones a la vez
Acumulado en díasEs un derecho desde el 23 de mayo de 2024. Los días dependen de tu convenio, tu jornada y los festivos
Quién lo pagaTu empresa: cobras el sueldo íntegro, en horas o en días acumulados
Quién puedeCada progenitor por separado, también con biberón. Las personas autónomas no
Cómo se pidePor escrito a recursos humanos, con 15 días de antelación como mínimo
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¿Qué es exactamente el permiso de lactancia?

Es un permiso retribuido del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores: una hora de ausencia del trabajo cada día hasta que el bebé cumple nueve meses, cobrando el sueldo íntegro. Desde 2019 la ley lo llama «permiso por cuidado del lactante» por una razón que conviene saber: no depende de dar el pecho.

  • Vale igual con biberón. Es un permiso de cuidado del bebé, no de lactancia materna.
  • Lo tiene cada progenitor por separado, y no se puede ceder al otro. Si trabajáis los dos, tenéis dos permisos.
  • Lo paga tu empresa, no la Seguridad Social. Por eso se pide a recursos humanos y no al INSS.
  • No lo tienen las personas autónomas: es un permiso que concede la empresa, y en el régimen de autónomos no existe.

¿De cuántas formas puedo cogerlo?

La ley te deja elegir a ti. Son tres, y la tercera es la que pide casi todo el mundo:

  1. Una hora al día dentro de tu jornada, entera o partida en dos medias horas.
  2. Media hora menos de jornada, al entrar o al salir. Ojo: aquí la ley concede media hora, no una.
  3. Acumularlo en jornadas completas: convertir todas esas horas en días libres seguidos, normalmente pegados al final del permiso por nacimiento. Es lo que llamamos lactancia acumulada, y es lo que alarga de verdad el tiempo en casa con el bebé.

¿Puede negarse mi empresa?

Al derecho, no. Desde el Real Decreto-ley 2/2024 (en vigor el 23 de mayo de 2024) la acumulación en jornadas completas hasta los 9 meses del bebé es una decisión tuya, no un favor que te tenga que conceder la empresa ni algo que dependa de que tu convenio lo permita. Antes sí lo era, y por eso todavía circula mucha información antigua.

  • A las fechas concretas sí puede oponerse, pero solo alegando razones organizativas justificadas. Si no hay acuerdo, lo resuelve un juez por un procedimiento urgente (artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Social). En la práctica, con un escrito bien hecho y a tiempo, casi nunca se llega ahí.
  • Avisa con 15 días de antelación como mínimo, o el plazo que marque tu convenio, que a veces es mayor.
  • Lo que sí sigue necesitando acuerdo son las mejoras: alargar el permiso más allá de los 9 meses o reducir la jornada más de media hora.

¿Cuántos días me corresponden?

Esta es la pregunta que más nos hacen, y la respuesta honesta es que no hay una cifra igual para todos. Los días dependen de tu convenio colectivo, de las horas de tu jornada, de cuándo te reincorpores y de los festivos que caigan por medio. Desconfía de cualquier web que te dé un número sin preguntarte nada.

Primero, lo que casi nadie mira: tu convenio

El artículo 37.4 remite la acumulación a lo que diga la negociación colectiva. Y muchos convenios fijan un número cerrado de días, casi siempre más favorable que echar la cuenta hora a hora. Si el tuyo lo hace, ese número es el tuyo y no hay más que calcular.

Estos son ejemplos reales de convenios que hemos tenido que aplicar a familias nuestras, para que veas hasta qué punto cambia la cifra según dónde trabajes:

ConvenioQué reconoceDetalle que importa
Comercio en general de Girona (art. 46 bis)14 días laborables fijosSe disfrutan seguidos al terminar la baja. Preaviso de un mes.
Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid (art. 24)Hasta 14 días naturalesNaturales, no laborables: con dos fines de semana dentro salen unos 10 días de trabajo.
Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (art. 35.3)112 horasCon jornada de 8 horas son 14 días. A tiempo parcial se calcula en proporción a la jornada.
World Duty Free Group (art. 41.D)Un mes de permiso retribuidoDe los más generosos que hemos visto. Se ajusta si el alta tras el parto no es completa.
Hostelería de BizkaiaNo regula la lactanciaComprobado palabra por palabra: no aparece. Se aplica el cálculo del Estatuto.

Si tu convenio no aparece aquí no significa nada: hay miles. Significa que hay que ir a buscarlo y leer el artículo, que es exactamente lo que hacemos antes de calcular un solo día.

Si tu convenio no lo regula: el cálculo del Estatuto

Cuando el convenio guarda silencio, se aplica el suelo de la ley, que se calcula así:

  1. Se toma el periodo que va desde el día que te reincorporas hasta que el bebé cumple 9 meses.
  2. Se cuentan los días que irías a trabajar en ese periodo, de lunes a viernes.
  3. Se descuentan los festivos: nacionales, de tu comunidad y los locales de tu municipio.
  4. Cada uno de esos días te da una hora. Ese total son tus horas de permiso.
  5. Se dividen esas horas entre las horas de tu jornada diaria.
  6. El resultado se redondea al alza, por criterio favorable a la persona trabajadora.

Un ejemplo con números: si en tu periodo quedan 89 días laborables y tu jornada es de 8 horas, son 89 horas entre 8, es decir 11,125, que redondeado al alza son 12 jornadas completas.

Hay un detalle que sorprende a mucha gente: a media jornada salen más días, no menos. Cada hora de permiso pesa el doble dentro de una jornada de 4 horas que dentro de una de 8. Y al revés: cuanto más tarde vuelvas al trabajo, menos días laborables quedan por delante y menos días te salen. Por eso conviene calcularlo antes de decidir cuándo te reincorporas.

Cuidado con una trampa: días naturales y días laborables no son lo mismo

Es el error que más días cuesta. Un convenio que dice «14 días naturales» no te está dando dos semanas de trabajo libres: con dos fines de semana dentro se quedan en unos 10 días laborables. Un convenio que dice «14 días laborables» sí te da esas dos semanas completas de trabajo. Antes de firmar nada, mira qué palabra usa el tuyo.

Calcula tus días

Pon tus fechas y tu jornada y te damos una estimación al momento. Es orientativa: aplica el cálculo del Estatuto, no descuenta los festivos de tu municipio y, si tu convenio fija un número de días, manda el convenio.

Calcula tus días de lactancia acumulada

Orientativo: cuenta los días que irás a trabajar entre tu vuelta y los 9 meses del bebé, una hora por cada uno, y los convierte en jornadas completas.

0días laborables de permiso
  • Días que trabajarías entre tu vuelta y los 9 meses: 0
  • Horas de permiso acumuladas (1 h por día trabajado): 0
  • Tu bebé cumple 9 meses el -

Es una estimación: no descuenta festivos ni vacaciones y tu convenio puede fijar un número de días concreto (si lo fija, manda el convenio). Si ambos progenitores lo pedís, cada uno tiene el suyo.

El convenio manda sobre el mínimo legal
Te calculamos los días exactos y te dejamos el escrito listo

Buscamos tu convenio colectivo, leemos el artículo que regula la lactancia y calculamos tus días con tus festivos y tu jornada reales. Te llega el número exacto y el escrito para recursos humanos, listo para firmar y entregar.

  • Buscamos y aplicamos tu convenio
    que casi siempre da más días que el mínimo del Estatuto
  • Escrito en formato EXPONE y SOLICITA
    con tu artículo citado y tus fechas puestas
  • Y si te lo discuten, qué hacer
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¿Y las vacaciones? ¿En qué orden va todo?

Es, con diferencia, la duda que más nos llega por WhatsApp. La respuesta corta: son derechos distintos y no se comen entre sí. El permiso de lactancia no te descuenta vacaciones, y las vacaciones no te descuentan lactancia.

El orden que mejor funciona, y el que preparamos habitualmente, es este:

  1. El permiso por nacimiento (las semanas que te correspondan).
  2. La lactancia acumulada, enganchada justo al final, sin volver a la empresa entre medias.
  3. Las vacaciones pendientes del año, a continuación.

Así se encadena todo el tiempo seguido en casa. Las vacaciones que no pudiste disfrutar por coincidir con la baja no se pierden: se recolocan, aunque el año natural ya haya terminado. Si quieres ver cómo te quedan las fechas encadenadas, lo tienes en nuestra guía de derechos laborales, que trae una calculadora de la vuelta real al trabajo.

Si sois dos, cada uno tiene el suyo

El permiso es individual. Si los dos trabajáis, cada uno tiene su hora diaria o sus días acumulados, y podéis disfrutarlos a la vez o en momentos distintos. Nadie puede cederle su parte al otro, y ninguno de los dos pierde nada por que el otro lo pida.

¿Y eso de alargarlo hasta los 12 meses?

Existe, pero no es automático y casi nadie lo usa. Para llegar de los 9 a los 12 meses tienen que darse las tres condiciones a la vez:

  • Que ambos progenitores ejerzáis el permiso.
  • Que lo hagáis con la misma duración y el mismo régimen.
  • Que aceptéis una reducción proporcional del salario durante esos tres meses extra.

Ahí es donde se cae casi todo el mundo: esos tres meses ya no los paga la empresa. Existe una prestación de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante que compensa parte de lo que dejas de cobrar, pero se pide al INSS aparte y no cubre lo mismo que un sueldo completo. Si falta cualquiera de las tres condiciones, el permiso llega solo hasta los 9 meses.

Gemelos, mellizos o trillizos

En parto múltiple el permiso se incrementa de forma proporcional: con gemelos son dos horas al día, o el doble de días si lo acumulas. Lo contamos con más detalle en el artículo del permiso de lactancia en parto múltiple.

Modelo de escrito para pedirla

El escrito que entregamos a nuestras clientas va en formato EXPONE y SOLICITA, que es el que reconocen los departamentos de personal. Puedes copiar este y adaptarlo. Mándalo por correo a recursos humanos, guarda copia y pide confirmación de recepción por escrito.

A la atención del Departamento de Recursos Humanos de [EMPRESA]

D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [NÚMERO], que presta servicios en esta empresa con la categoría de [PUESTO] y jornada de [HORAS] horas diarias,

EXPONE que con fecha [FECHA DE NACIMIENTO] ha nacido su hijo/a, y que le corresponde el permiso por cuidado del lactante previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores [y en el artículo [X] del convenio colectivo de aplicación].

SOLICITA acogerse a la modalidad de acumulación en jornadas completas, por un total de [NÚMERO] días, que disfrutará de forma consecutiva desde el [FECHA INICIO] hasta el [FECHA FIN], ambos inclusive, reincorporándose a su puesto el [FECHA DE VUELTA].

Se ruega confirmación por escrito de la recepción y conformidad de la presente solicitud.

En [CIUDAD], a [FECHA]. Firmado: [NOMBRE]

Si tu convenio fija los días, cítalo por su artículo: es lo que evita que te apliquen el mínimo del Estatuto cuando te corresponde más.

No lo confundas con el riesgo durante la lactancia

Se parecen en el nombre y no tienen nada que ver. Conviene tenerlo claro porque el sitio donde se pide es distinto:

Permiso de lactanciaRiesgo durante la lactancia natural
Qué esUn permiso retribuido para cuidar del bebéUna prestación económica porque tu puesto es un riesgo para la lactancia
Quién lo pagaTu empresaLa mutua, o MUFACE si eres funcionaria
Dónde se pideA recursos humanos, por escritoA la mutua, con informe médico; funciona como una baja
AutónomasNo tienen derechoSí pueden tener derecho

¿Con qué es compatible?

  • Con la reducción de jornada por cuidado de hijos: sí, son compatibles y se suman.
  • Con las vacaciones: sí, son independientes y no se descuentan entre sí.
  • Con la excedencia por cuidado de hijos: no. Durante la excedencia el contrato está suspendido y no hay permiso que disfrutar.
  • Si cambias de empresa antes de los 9 meses: mantienes el derecho con el nuevo empleador por el tiempo que quede.
  • Si te despiden mientras lo disfrutas o al volver: el despido de quien está ejerciendo estos derechos tiene una protección reforzada. No firmes nada sin consultarlo antes.

Preguntas frecuentes

¿El permiso de lactancia me descuenta vacaciones?

No. Son derechos independientes y no se comen entre sí. Lo habitual es encadenar el permiso por nacimiento, después la lactancia acumulada y después las vacaciones pendientes, sin volver a la empresa entre medias. Las vacaciones que coincidieron con la baja no se pierden: se recolocan.

¿El padre tiene permiso de lactancia?

Sí, exactamente el mismo que la madre, y es suyo: ella no se lo cede. Si los dos trabajáis, cada uno tiene el suyo y cada uno acumula sus propios días. Podéis disfrutarlos a la vez o en momentos distintos.

¿Cuántos días de lactancia acumulada me tocan?

No hay una cifra igual para todos. Depende de tu convenio colectivo, de las horas de tu jornada, de cuándo te reincorpores y de los festivos del periodo. Muchos convenios fijan un número cerrado de días, normalmente más favorable que el cálculo del Estatuto. Hay que mirar el tuyo antes de dar un número.

¿Puede mi empresa obligarme a coger la hora diaria en vez de acumular?

No. Desde el 23 de mayo de 2024, con el Real Decreto-ley 2/2024, acumular el permiso en jornadas completas hasta los 9 meses es una decisión tuya. Tu empresa solo puede discutir las fechas concretas, y únicamente por razones organizativas justificadas.

¿Con cuánta antelación tengo que pedirlo?

Con 15 días como mínimo, o el plazo que marque tu convenio, que a veces es mayor: hay convenios que piden un mes. Conviene mandar el escrito antes de que termine el permiso por nacimiento, para poder enganchar los días sin volver a la empresa.

¿Vale si mi bebé toma biberón?

Sí. Desde 2019 la ley lo llama permiso por cuidado del lactante precisamente porque no está ligado a la lactancia materna. Es un permiso de cuidado del bebé hasta los 9 meses, con independencia de cómo coma.

¿Puedo pedirlo si soy autónoma?

El permiso de lactancia no, porque es un permiso retribuido que concede la empresa y en el régimen de autónomos no existe. Lo que sí puedes tener es la prestación por riesgo durante la lactancia natural, que es una cosa distinta y se pide a la mutua.

¿Se cobra el sueldo completo durante los días acumulados?

Sí, hasta los 9 meses del bebé lo paga tu empresa como si estuvieras trabajando. La extensión de los 9 a los 12 meses es otra cosa: ahí sí hay reducción de salario y requiere que ambos progenitores lo ejerzáis con la misma duración y régimen.

¿Prefieres que nos ocupemos nosotras?

Buscamos tu convenio, calculamos tus días exactos y te entregamos el escrito para la empresa. Si además quieres que revisemos toda tu vuelta al trabajo, o que presentemos el escrito y hagamos el seguimiento hasta que te contesten, también lo hacemos.

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Normativa: artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo; artículos 183 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; artículo 139 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Los convenios citados se recogen de su publicación oficial en el BOE, el BOCM y el BOP correspondientes; comprueba siempre la versión vigente del tuyo. Última revisión: septiembre de 2026.

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