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Guía del permiso por bebé hospitalizado Los días extra de permiso · 2026
Prestaciones por Nacimiento
Guía del permiso por bebé hospitalizado

Si tu bebé estuvo ingresado tras el parto: los días extra de permiso, cuántos te tocan y cómo se piden

Cuántos días de ingreso hacen falta, cómo se cuentan, qué papel del hospital necesitas y cómo se pide la ampliación, para la madre y para el otro progenitor.
Con calculadora para tu caso.
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Si tu bebé estuvo ingresado más de 7 días tras el parto, tu permiso se amplía tantos días como duró el ingreso.

  • Cuentan todos los días de ingreso desde el primero, hasta 13 semanas más.
  • El ingreso tiene que empezar en los 30 días siguientes al parto.
  • Le corresponde a cada progenitor, y cada uno la pide con el informe de alta del hospital.
  • Durante esos días se cobra lo mismo que en el permiso: el 100 % de la base.
Revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento · septiembre de 2026

Cada día que tu bebé pasó ingresado se suma a tu permiso

Si tu bebé tuvo que quedarse en el hospital más de 7 días después del parto, tu permiso por nacimiento se amplía tantos días como duró el ingreso. No es automático: hay que pedirlo, y cada progenitor pide los suyos.

Desde
8
días de ingreso
Hasta
13
semanas más de permiso
Para
2
progenitores, cada uno los suyos

¿Qué te preocupa más?

Toca una y te lo resumimos en tres datos.

Tus días, en tres datos
Todos
los días de ingreso, desde el primero
8
días de ingreso como mínimo
13
semanas más, como máximo
Calcular los míos
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¿Te enviamos la guía al correo?

Te la mandamos en PDF para que la tengas a mano estos días. Y si te viene bien, te avisamos de lo que toca en cada momento.

¿Cuántos días más de permiso me corresponden si mi bebé estuvo ingresado?

Tantos como duró el ingreso, contando desde el primer día, con un máximo de 13 semanas. Un ingreso de 20 días da 20 días más. Uno de 7 días o menos no da ninguno.

Calcula tus días de ampliación
Pon las fechas que vienen en el informe de alta del hospital. Si tu bebé sigue ingresado, pon una fecha de alta aproximada y vuelve cuando la tengas.
Fecha de nacimiento
Día que ingresó
Día del alta
Semanas de tu permiso
17
normal
18
gemelos
32
familia monoparental
Orientativo. Los días exactos los reconoce el INSS con el informe del hospital.
Cómo se cuentan
  • Cuentan todos los días de ingreso, desde el primero. No se empieza a contar en el octavo.
  • El ingreso tiene que durar más de 7 días. Con 8 días justos estás en el límite: manda lo que diga el informe.
  • Tiene que empezar en los 30 días siguientes al parto. No hace falta que sea nada más nacer.
Lo que conviene saber
  • El máximo son 13 semanas (91 días), aunque el ingreso dure más.
  • Durante esos días cobras lo mismo que en tu permiso: el 100 % de tu base.
  • Le corresponde a cada progenitor: la madre y el otro progenitor piden cada uno sus días.
¿Y si pedimos nosotras tus días de ampliación?

Preparamos el escrito, lo presentamos al INSS con el informe del hospital y te avisamos cuando reconozcan tus días. La del otro progenitor lleva un 20 % de descuento, que se aplica solo.

Requisitos de la ampliación por bebé hospitalizado

Son cuatro, y los cuatro se comprueban con el informe del hospital:

  1. 1
    Un ingreso de más de 7 días

    Por prematuridad o por cualquier otro motivo. Da igual si fue en neonatos, en la UCI o en planta.

  2. 2
    Que empiece en los 30 días siguientes al parto

    Si tu bebé volvió a casa y reingresó dentro de ese plazo, ese ingreso también cuenta.

  3. 3
    Tener derecho a la baja por nacimiento

    La ampliación se suma a tu permiso de maternidad o paternidad. Si cobras el subsidio de 6 semanas para quien no llega a la cotización mínima, ese subsidio no se amplía.

  4. 4
    Pedirla, cada progenitor la suya

    No llega sola. La madre y el otro progenitor presentan cada uno su solicitud con el mismo informe.

El papel que manda
El informe de alta del hospital
Es la pregunta que más nos hacen: qué papel del hospital hay que mandar. El que sirve es el informe de alta (o un certificado del hospital) donde aparezcan la fecha de ingreso y la fecha de alta del bebé. Si hubo varios ingresos o un traslado, guarda el informe de cada uno. Pídelo antes de salir del hospital: luego cuesta más conseguirlo.
Lo que necesitas tener a mano
  • Tu DNI o NIE.
  • El informe de alta, con las fechas de ingreso y de alta.
  • Si pesó menos de 1.500 gramos: un papel del hospital donde conste el peso al nacer (da una semana más a cada progenitor).
  • El certificado literal de nacimiento del bebé.
  • El certificado de empresa para esos días, si trabajas por cuenta ajena. Si eres autónomo, no hace falta.
Lo que suele dar problemas
  • Un informe sin las dos fechas, o con solo la de alta.
  • Pensar que el INSS ya lo sabe porque el bebé nació en un hospital público. No lo sabe: hay que pedirlo.
  • Pedir las fechas con poca antelación: la empresa necesita saberlo y el INSS tiene que haber reconocido antes tus días.

¿Cómo se pide la ampliación del permiso por hospitalización?

Va en dos pasos: primero el INSS reconoce cuántos días te tocan, y después pides cuándo los coges.

1Que te reconozcan los días
Se presenta al INSS un escrito con el informe del hospital. El INSS te reconoce un «saldo» de días. Suele tardar alrededor de un mes y no siempre avisa: conviene mirarlo en tu área personal de la Seguridad Social.
2Pedir cuándo los coges
Con los días reconocidos, se piden las fechas con unos 15 días de antelación. Si trabajas por cuenta ajena, avisa a tu empresa: el certificado de empresa de esos días se emite el mismo día que empiezan.
3Si el INSS tarda
Lo normal es que conteste en 15 a 30 días, pero a veces se va a 3 meses. Si pasa demasiado tiempo, se puede poner una queja. El dinero de esos días se cobra igual, aunque llegue con retraso.

Los mensajes, ya escritos

Cópialos, cambia lo que va entre corchetes y mándalos por correo o entrégalos en mano.

Al hospital, antes del alta
Para que el informe le sirva al INSS
Hola:

Soy [nombre y apellidos], [madre / padre] de [nombre del bebé], que nació el [fecha] y está ingresado en [neonatos, UCI o planta].

¿Nos podéis dar un informe de alta o un certificado en el que figuren la fecha de ingreso y la fecha de alta? Lo necesitamos para pedir a la Seguridad Social la ampliación del permiso por hospitalización.

Si hubo traslados o varios ingresos, que salgan todos. Gracias.
A tu empresa, con los días reconocidos
Cuando el INSS ya te haya reconocido los días
Hola:

Soy [nombre y apellidos], con DNI [número]. Mi bebé estuvo ingresado tras el parto y la Seguridad Social me ha reconocido [número] días de ampliación del permiso por nacimiento.

Los cogeré del [fecha de inicio] al [fecha de fin], a continuación de mi permiso. ¿Podéis enviar el certificado de empresa de esos días por el sistema RED el día que empiecen? Gracias.

¿Cuándo se disfrutan los días de ampliación?

Los días extra se suman a tu permiso. Y mientras tu bebé sigue ingresado, tienes otra opción que mucha gente no conoce:

Lo habitual: a continuación
  • Coges tus 17 semanas y, justo después, los días de ampliación.
  • Si además vas a acumular la lactancia en días, hay que encajar las dos cosas con tu empresa. Te ayudamos a ordenarlo.
Mientras está ingresado: pausar
  • Pasadas las 6 semanas obligatorias, puedes pedir que el resto de tu permiso empiece a contar desde el alta.
  • Así no se te gasta el permiso con tu bebé en el hospital. Mientras dura la pausa vuelves a trabajar, y retomas el permiso desde el alta.
  • Vale para la madre y para el otro progenitor.

Los casos que más nos consultan

1Bebé prematuro
Ser prematuro, por sí solo, no da días extra: lo que cuenta es cuántos días estuvo ingresado y cuánto pesó al nacer. Casi siempre un prematuro pasa más de 7 días en el hospital, así que casi siempre le corresponde la ampliación.
2Pesó menos de 1.500 gramos
Si pesó menos de 1.500 gramos al nacer, cada progenitor tiene una semana más, aparte de los días de ingreso. Se acredita con un papel del hospital donde conste el peso. Lo que cuenta es el peso, no que sea prematuro: un bebé de 1.800 gramos no la tiene.
3Gemelos o mellizos ingresados
Los días de ingreso de cada bebé no se suman entre sí. Lo que sí se suma es la semana extra por parto múltiple que ya tenéis cada progenitor.
4Hospitalización en casa
Si parte del ingreso fue hospitalización a domicilio (el hospital sigue a cargo del bebé en casa), esos días también cuentan, siempre que salgan en el informe.
5Uno de los dos es autónomo
El autónomo también tiene sus días de ampliación, y los pide igual. La diferencia es que no necesita certificado de empresa.

Elige cuánto quieres que hagamos

Bastante tenéis con el hospital. El papeleo lo llevamos nosotras, y el precio se ve antes de pagar.

Solo la ampliación
Tus días por bebé hospitalizado, pedidos
39,90 € por progenitor
  • Escrito y solicitud al INSS con el informe del hospital.
  • Vigilamos que te reconozcan todos los días.
  • La del otro progenitor, con un 20 % de descuento automático.
Quiero la ampliaciónPor progenitor39,90 € Ver qué incluye la ampliación
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  • Llamada de 30 minutos para vuestro caso.
  • Alta del bebé, certificado para el DNI y los 100 € al mes.
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Preguntas frecuentes

¿Qué papel del hospital tengo que presentar para la ampliación?
El informe de alta del bebé, o un certificado del hospital, donde salgan la fecha de ingreso y la fecha de alta. Si hubo varios ingresos o un traslado entre hospitales, hace falta el de cada uno. Pídelo antes de salir: después cuesta más conseguirlo.
¿La ampliación por hospitalización vale también para el padre o el otro progenitor?
Sí. Los días de ampliación le corresponden a cada progenitor que tenga derecho a la baja por nacimiento. Cada uno presenta su propia solicitud, con el mismo informe del hospital.
¿Cuántos días tiene que estar ingresado el bebé para tener derecho?
Más de 7 días, es decir, 8 o más. Con 7 días o menos no hay ampliación. Con 8 justos estás en el límite, y lo que manda es el número de días que figure en el informe del hospital.
Mi bebé nació prematuro, ¿me corresponde la ampliación?
Te corresponde si estuvo ingresado más de 7 días, que es lo habitual en un prematuro. Ser prematuro por sí solo no da días extra: lo que se suma a tu permiso son los días de ingreso.
¿Necesito otro certificado de empresa para los días de ampliación?
Si trabajas por cuenta ajena, sí: tu empresa emite un certificado para esos días, y lo hace el mismo día en que empiezan. Por eso conviene avisarla con tiempo. Si eres autónomo, no hace falta.
¿Cuándo tengo que pedir la ampliación?
Lo antes posible, en cuanto tengas el informe de alta. Primero el INSS reconoce los días, lo que suele llevar alrededor de un mes. Después se piden las fechas con unos 15 días de antelación. Si esperas al final de tu permiso, puede que no dé tiempo a enlazarlos.
¿Cuánto cobro durante los días de ampliación?
Lo mismo que durante tu baja de maternidad o paternidad: el 100 % de tu base reguladora, pagado por el INSS y sin retención de IRPF.
Mi bebé pesó menos de 1.500 gramos, ¿tengo algo más?
Sí: una semana más para cada progenitor, aparte de los días de ingreso. Se pide adjuntando un papel del hospital donde conste el peso al nacer. Lo que cuenta es el peso, no que sea prematuro: un bebé prematuro de 1.800 gramos no la tiene.
¿Cuánto tarda el INSS en reconocer la ampliación?
Normalmente entre 15 y 30 días, aunque hay casos que se van a 3 meses. El INSS no siempre avisa cuando la reconoce, así que conviene mirarlo. Si se retrasa mucho, se puede poner una queja.
¿Puedo esperar a que le den el alta para seguir con mi permiso?
Sí. Pasadas las 6 semanas obligatorias tras el parto, puedes pedir que el resto de tu permiso empiece a contar desde el alta del bebé. Vale para la madre y para el otro progenitor, y evita que se te gaste el permiso con tu bebé en el hospital.
Tuve gemelos y estuvieron ingresados los dos, ¿se suman los días?
No: los días de ingreso de cada bebé no se suman entre sí. Lo que sí tenéis es la semana extra por parto múltiple, que ya se suma al permiso de cada progenitor.
¿La ampliación va antes o después de la lactancia acumulada?
Depende de cómo lo organices con tu empresa. Lo importante es que los días de ampliación estén reconocidos antes y que pidas las fechas con antelación. Si quieres, te ayudamos a ordenarlo para que no se solape nada.
¿Tengo que coger la ampliación justo después del permiso o puedo guardarla?
Lo habitual es cogerla a continuación de tus semanas de permiso. Si quieres dejarla para más adelante, cuéntanos tu caso antes de pedirla: hay que tener los días reconocidos y pedir las fechas con unos 15 días de antelación.
Parte del ingreso fue hospitalización en casa, ¿cuenta?
Sí, si el hospital seguía a cargo del bebé en casa y esos días aparecen en el informe. Lo que cuenta es el periodo de ingreso que certifica el hospital.
¿Los días se cuentan a partir del octavo día de ingreso?
No. Hace falta un ingreso de más de 7 días, pero una vez que lo hay, cuentan todos los días desde el primero. Un ingreso de 20 días da 20 días más de permiso, no 13.

Vuestro sitio ahora es con vuestro bebé

Si prefieres que lo pidamos nosotras, tienes la ampliación por hospitalización o, si aún no habéis pedido las bajas, el Pack Trámites Nacimiento. Y para saber cuándo te pagan, la guía de cuándo y cuánto se cobra; si son dos bebés, la de parto múltiple.

Tú disfrutas de tu bebé,
nosotros del trámite.

Lo que cuentan otras familias con el bebé ingresado

Una reseña real de nuestra ficha de Google, con sus propias palabras.

«…Cuando estás en una UCI neonatal lo que menos te apetece es estar peleándote por coger cita en la seguridad social, pidiendo papeles en el registro civil o buscando en internet si los papeles que te envía tu empresa son los adecuados o no…»
Alejandro Marin · Reseña en Google
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Fuentes oficiales

Esta guía se apoya en estas normas y páginas oficiales. Puedes consultarlas tú misma.

Escrita por Bárbara Acero y revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento. Última revisión: septiembre de 2026.

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Bárbara AceroEscrita por Bárbara Acero, cofundadora de Prestaciones por Nacimiento.Revisada el 25 de septiembre de 2026.
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Guía informativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 48.4), el Real Decreto 295/2009 (artículo 8) y la Ley General de la Seguridad Social (artículos 177 a 182). No sustituye a una revisión personalizada de tu caso. Última revisión: septiembre de 2026.
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