Aviso de que la solicitud ha cambiado de estado
Es la resolución, y en la inmensa mayoría de casos es la aprobación. A partir de ahí, el primer ingreso tarda 10 a 15 días.
Buena señalUna denegación no es definitiva. Un retraso tiene plazos que se pueden exigir. Y un ingreso que no llega casi siempre tiene explicación. Aquí están los tres casos con lo que hay que mirar hoy.
Tres situaciones distintas, con plazos distintos. Empezad por la vuestra.
Lo primero es leer el motivo exacto de la resolución. Casi siempre es uno de estos cinco, y ninguno cierra la puerta del todo.
Menos de 21 años: no se exige ninguno. De 21 a 26: 90 días en los últimos 7 años, o 180 en toda la vida laboral. A partir de 26: 180 días en los últimos 7 años, o 360 en total. Si habéis trabajado en otro país de la Unión Europea, esa cotización se puede sumar con el documento U1.
El derecho se mira el día del hecho causante. Estar de baja médica ese día no lo quita: seguíais en alta. Si el contrato terminó antes, hay situaciones asimiladas al alta que conviene revisar antes de dar nada por perdido.
El requerimiento del INSS da 10 días hábiles para contestar. Si se pasó, la denegación es por eso, no por el fondo: se vuelve a presentar con lo que faltaba.
Hay que estar al corriente. Se paga la cuota pendiente y se pide que reabran el expediente. Es de los motivos que mejor se arreglan.
Si la empresa grabó fechas o semanas distintas a las solicitadas, el INSS frena o deniega. La empresa rectifica el certificado en su sistema y envía el comprobante: no cuesta nada.
El plazo cuenta desde la notificación, no desde la fecha de la carta. Cuanto antes se mire, más margen hay.
Es lo que marca el reloj. Si no entendéis el papel, nos mandáis una foto.
VosotrosVida laboral, certificado de empresa, cuotas. Muchas denegaciones son por un dato que se puede probar.
NosotrasUn escrito a la Seguridad Social con el motivo rebatido y la prueba. Es el paso obligatorio antes de cualquier otra vía. Lo firma Bárbara.
NosotrasSolo llegan aquí los casos de fondo. Casi todo se resuelve en la reclamación previa.
Solo si hace faltaLa Seguridad Social tiene 30 días hábiles para resolver. Estos son los tiempos que vemos cada semana.
Espera normal. Con todo correcto, suele resolverse en 15 a 30 días.
Es lo que tenéis para contestar si llega un requerimiento. Con requerimiento, el máximo habitual son 45 días naturales.
Escrito formal por registro electrónico pidiendo la resolución, con número de expediente y el plazo legal citado.
Queja en la Sede Electrónica. Suele desbloquear el expediente en 5 a 7 días hábiles. Es lo que más funciona.
Antes de reclamar, comprobad en qué punto estáis. Muchos meses sin ingreso tienen fecha, no problema. Todas las fechas, con calculadora, en la guía del cobro de la prestación.
Entre 10 y 15 días después del aviso de aprobación, en cualquier día del mes, con todo lo acumulado desde el nacimiento.
La Seguridad Social emite las remesas el día 20 y el dinero entra entre el 25 y el 30. Si vuestro periodo empieza después del día 13, ese mes se cobra a finales del siguiente.
Mirad si estáis en un cambio de tramo o si el permiso ha terminado: son 19 semanas por progenitor (17 seguidas más 2 que se pueden usar hasta los 8 años). En los dos casos el pago de ese mes cambia. Si no es eso y pasa del día 30, se reclama por escrito.
Empiezan a llegar entre mes y medio y dos meses después de presentar el Modelo 140, y luego mes a mes. Si en la web de Hacienda pone Finalizado, no es una denegación: suele ser la antesala del cobro.
La de familia monoparental o numerosa y la de parto múltiple son de las que más tardan: entre 6 y 9 meses. A partir del sexto mes se empieza a reclamar.
Cada una tiene su plazo y su web para consultar el estado. Si el plazo de resolución ha pasado, se pide por escrito y se puede entender desestimada por silencio para poder recurrir.
Con esto puesto, la reclamación va con fundamento. Y a veces ni hace falta reclamar.
Con certificado digital o Cl@ve se ve si está aprobada, en qué fecha y con qué base.
VosotrosUn dígito mal en la cuenta es el motivo tonto más frecuente.
VosotrosLa prestación es el 100 % de la base reguladora, no del sueldo neto: la base lleva las pagas extra prorrateadas y no lleva IRPF. Comparadla con la base de contingencias comunes de vuestra nómina. Si no cuadra, se reclama la base reguladora.
NosotrasPago único, precio a la vista antes de pagar y factura. Y en los tres, 14 días naturales para cancelar y pedir la devolución si aún no hemos empezado.
Nos mandáis la resolución, el requerimiento o las capturas del estado. En una Asesoría personalizada (llamada o videollamada de 30 minutos) os decimos qué está pasando y qué se hace, con informe y hoja de ruta. Si luego subís a Plus o Premium, cubre a los dos.
Desde 29,90 € · pago únicoVerloEl escrito de reclamación previa al INSS, la respuesta a un requerimiento o la queja por retraso, redactados con vuestros datos y listos para presentar. Los firma Bárbara.
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Respuestas cortas. Tocad la pregunta para abrirla.
No es definitivo. Tenéis 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social, rebatiendo el motivo con pruebas: vida laboral, certificado de empresa o justificante de cuotas. Los motivos más frecuentes son no alcanzar la cotización mínima, no estar de alta el día del nacimiento o no haber contestado un requerimiento en plazo. Si la reclamación se desestima, queda el Juzgado de lo Social.
El plazo legal es de 30 días hábiles. En la práctica, con todo correcto se resuelve en 15 a 30 días; con un requerimiento, en un máximo de 45 días naturales. Pasados 45 a 60 días sin resolución, una queja por escrito en la Sede Electrónica suele desbloquear el expediente en 5 a 7 días hábiles.
Con un escrito de reclamación previa presentado por registro electrónico o en una oficina, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Debe llevar el número de expediente, el motivo de la denegación, por qué no es correcto y la prueba adjunta. Si preferís que lo redactemos nosotras, lo firma Bárbara y el escrito cuesta 19,90 €.
Primero mirad si estáis en un cambio de tramo o si el permiso ha terminado: en los dos casos el pago de ese mes cambia. Si no es ninguna de las dos cosas, comprobad el estado en Tu Seguridad Social y, si pasa del día 30 sin ingreso ni explicación, reclamad por escrito con el número de expediente.
Que la Seguridad Social ha resuelto: en la inmensa mayoría de casos es la aprobación. A partir de ese aviso, el primer ingreso llega en 10 a 15 días. Si el mensaje pide aceptar una autorización es otra cosa: son las autorizaciones de la Sede Electrónica y hay que entrar y aceptarlas, cada progenitor desde su móvil.
Sí, está en plazo: Hacienda tarda entre mes y medio y dos meses en activar el pago mensual, y después llega mes a mes. Si en la web de Hacienda pone Finalizado, no es una denegación: suele ser la antesala del cobro. Si pasan más de tres meses, se pide información por escrito y se revisa que el nacimiento esté comunicado a Hacienda.
Las dos causas que más vemos: que el nacimiento no llegara bien comunicado desde el Registro Civil a Hacienda, y entonces se aporta el certificado y se reabre; o que estuvieras de baja médica el día del nacimiento y no lo cruzaran con tu alta, y estar de baja no quita el derecho, así que se reclama. Si pedisteis el Ingreso Mínimo Vital, la deducción se pierde mientras esté vigente.
No necesariamente. El pago único de 1.000 € por familia monoparental o numerosa y el de parto múltiple son de los que más tardan: entre 6 y 9 meses. Si no hay resolución, no hay denegación. A partir del sexto mes conviene empezar a reclamar por escrito.
Sí, y es de los casos que mejor se arreglan: se paga la cuota pendiente y se pide la reapertura del expediente, o se presenta la reclamación previa aportando el justificante de pago, dentro de los 30 días hábiles.
Contestar dentro de los 10 días hábiles. Lo que más piden: el modelo de representación con firmas originales, el certificado de empresa, el DNI o NIE y el certificado de nacimiento. Si no contestáis en plazo, la solicitud se deniega por eso, aunque tengáis derecho.
Una gestoría especializada en estos trámites. Nosotras revisamos la resolución en una Asesoría personalizada (llamada o videollamada de 30 minutos, desde 29,90 €), redactamos la reclamación previa o la respuesta al requerimiento (19,90 €, firmada por Bárbara) y, si el caso tiene varios frentes abiertos, lo ve el equipo legal en una consultoría. Si ya sois clientes, se revisa dentro de vuestro pack.
Los plazos corren desde la notificación: 30 días hábiles para reclamar, 10 días hábiles para contestar un requerimiento. Cuanto antes lo miremos, más margen hay.