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Os han denegado la prestación, tarda o no la cobráis. Esto es lo que se hace, en orden.

Una denegación no es definitiva. Un retraso tiene plazos que se pueden exigir. Y un ingreso que no llega casi siempre tiene explicación. Aquí están los tres casos con lo que hay que mirar hoy.

5,0en Google · 778 reseñas
2CASO 1 · DENEGADA

Por qué deniegan, y por qué casi nunca es el final

Lo primero es leer el motivo exacto de la resolución. Casi siempre es uno de estos cinco, y ninguno cierra la puerta del todo.

No llegáis al periodo mínimo de cotización

Menos de 21 años: no se exige ninguno. De 21 a 26: 90 días en los últimos 7 años, o 180 en toda la vida laboral. A partir de 26: 180 días en los últimos 7 años, o 360 en total. Si habéis trabajado en otro país de la Unión Europea, esa cotización se puede sumar con el documento U1.

No estabais de alta el día del nacimiento

El derecho se mira el día del hecho causante. Estar de baja médica ese día no lo quita: seguíais en alta. Si el contrato terminó antes, hay situaciones asimiladas al alta que conviene revisar antes de dar nada por perdido.

Documentación incompleta que no se contestó en plazo

El requerimiento del INSS da 10 días hábiles para contestar. Si se pasó, la denegación es por eso, no por el fondo: se vuelve a presentar con lo que faltaba.

Sois autónomos y había una cuota sin pagar

Hay que estar al corriente. Se paga la cuota pendiente y se pide que reabran el expediente. Es de los motivos que mejor se arreglan.

El certificado de la empresa no cuadra con lo pedido

Si la empresa grabó fechas o semanas distintas a las solicitadas, el INSS frena o deniega. La empresa rectifica el certificado en su sistema y envía el comprobante: no cuesta nada.

3CÓMO SE RECLAMA

Qué se hace, en orden

El plazo cuenta desde la notificación, no desde la fecha de la carta. Cuanto antes se mire, más margen hay.

  1. Leer el motivo y la fecha de notificación

    Es lo que marca el reloj. Si no entendéis el papel, nos mandáis una foto.

    Vosotros
  2. Comprobar si el motivo es cierto

    Vida laboral, certificado de empresa, cuotas. Muchas denegaciones son por un dato que se puede probar.

    Nosotras
  3. Reclamación previa en 30 días hábiles

    Un escrito a la Seguridad Social con el motivo rebatido y la prueba. Es el paso obligatorio antes de cualquier otra vía. Lo firma Bárbara.

    Nosotras
  4. Si la desestiman, Juzgado de lo Social

    Solo llegan aquí los casos de fondo. Casi todo se resuelve en la reclamación previa.

    Solo si hace falta
4CASO 2 · TARDA

Los plazos reales y qué se hace en cada tramo

La Seguridad Social tiene 30 días hábiles para resolver. Estos son los tiempos que vemos cada semana.

0-30díasEspera normal

Espera normal. Con todo correcto, suele resolverse en 15 a 30 días.

10días hábilesPara contestar un requerimiento

Es lo que tenéis para contestar si llega un requerimiento. Con requerimiento, el máximo habitual son 45 días naturales.

30-45díasSe pide la resolución

Escrito formal por registro electrónico pidiendo la resolución, con número de expediente y el plazo legal citado.

45-60díasQueja en la Sede

Queja en la Sede Electrónica. Suele desbloquear el expediente en 5 a 7 días hábiles. Es lo que más funciona.

5SEÑALES

Qué significa cada aviso que recibís

Los avisos de la Seguridad Social se parecen mucho entre sí. Estos tres son los que importan.

Aviso de que la solicitud ha cambiado de estado

Es la resolución, y en la inmensa mayoría de casos es la aprobación. A partir de ahí, el primer ingreso tarda 10 a 15 días.

Buena señal

Aviso para aceptar una autorización

Es de la Sede Electrónica. Si sois dos, llega a los dos móviles: hay que entrar y aceptar cada uno desde el suyo.

Hay que actuar

Carta en papel

Puede ser resolución, requerimiento o una simple notificación. Si no sabéis qué es, una foto por WhatsApp y os lo decimos.

Preguntadnos
6CASO 3 · NO LLEGA EL DINERO

Las fechas reales de cada pago

Antes de reclamar, comprobad en qué punto estáis. Muchos meses sin ingreso tienen fecha, no problema. Todas las fechas, con calculadora, en la guía del cobro de la prestación.

La baja: primer ingreso

Entre 10 y 15 días después del aviso de aprobación, en cualquier día del mes, con todo lo acumulado desde el nacimiento.

La baja: los meses siguientes

La Seguridad Social emite las remesas el día 20 y el dinero entra entre el 25 y el 30. Si vuestro periodo empieza después del día 13, ese mes se cobra a finales del siguiente.

Un mes sin ingreso y sin ningún aviso

Mirad si estáis en un cambio de tramo o si el permiso ha terminado: son 19 semanas por progenitor (17 seguidas más 2 que se pueden usar hasta los 8 años). En los dos casos el pago de ese mes cambia. Si no es eso y pasa del día 30, se reclama por escrito.

Los 100 € al mes de Hacienda

Empiezan a llegar entre mes y medio y dos meses después de presentar el Modelo 140, y luego mes a mes. Si en la web de Hacienda pone Finalizado, no es una denegación: suele ser la antesala del cobro.

La ayuda de 1.000 € y la de parto múltiple

La de familia monoparental o numerosa y la de parto múltiple son de las que más tardan: entre 6 y 9 meses. A partir del sexto mes se empieza a reclamar.

Una ayuda de la comunidad o del ayuntamiento

Cada una tiene su plazo y su web para consultar el estado. Si el plazo de resolución ha pasado, se pide por escrito y se puede entender desestimada por silencio para poder recurrir.

7ANTES DE RECLAMAR

Tres comprobaciones que se hacen primero

Con esto puesto, la reclamación va con fundamento. Y a veces ni hace falta reclamar.

  1. El estado en Tu Seguridad Social

    Con certificado digital o Cl@ve se ve si está aprobada, en qué fecha y con qué base.

    Vosotros
  2. La cuenta bancaria del expediente

    Un dígito mal en la cuenta es el motivo tonto más frecuente.

    Vosotros
  3. Si el importe cuadra con vuestra base

    La prestación es el 100 % de la base reguladora, no del sueldo neto: la base lleva las pagas extra prorrateadas y no lleva IRPF. Comparadla con la base de contingencias comunes de vuestra nómina. Si no cuadra, se reclama la base reguladora.

    Nosotras
8SI PREFERÍS QUE LO MIREMOS

Tres formas de que lo lleve alguien por vosotros

Pago único, precio a la vista antes de pagar y factura. Y en los tres, 14 días naturales para cancelar y pedir la devolución si aún no hemos empezado.

Que revisemos vuestra resolución

Nos mandáis la resolución, el requerimiento o las capturas del estado. En una Asesoría personalizada (llamada o videollamada de 30 minutos) os decimos qué está pasando y qué se hace, con informe y hoja de ruta. Si luego subís a Plus o Premium, cubre a los dos.

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Que redactemos la reclamación

El escrito de reclamación previa al INSS, la respuesta a un requerimiento o la queja por retraso, redactados con vuestros datos y listos para presentar. Los firma Bárbara.

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Que lo vea el equipo legal

Una sesión online en la que se revisa vuestra situación completa: Seguridad Social, empresa, ayudas y Hacienda. Salís con la estrategia y los pasos en orden. Para casos con más de un frente abierto.

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9YA SOIS CLIENTES

Si ya tenéis un pack con nosotras, no compréis nada

Mandadnos la resolución o el requerimiento por WhatsApp. Lo revisamos y, según vuestro pack, preparamos la respuesta o la reclamación. Los requerimientos tienen 10 días hábiles: cuanto antes, mejor.

10Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis antes de decidir.

Respuestas cortas. Tocad la pregunta para abrirla.

Me han denegado la prestación por nacimiento. ¿Qué hago?

No es definitivo. Tenéis 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social, rebatiendo el motivo con pruebas: vida laboral, certificado de empresa o justificante de cuotas. Los motivos más frecuentes son no alcanzar la cotización mínima, no estar de alta el día del nacimiento o no haber contestado un requerimiento en plazo. Si la reclamación se desestima, queda el Juzgado de lo Social.

¿Cuánto tiempo puede estar una solicitud en estudio en la Seguridad Social?

El plazo legal es de 30 días hábiles. En la práctica, con todo correcto se resuelve en 15 a 30 días; con un requerimiento, en un máximo de 45 días naturales. Pasados 45 a 60 días sin resolución, una queja por escrito en la Sede Electrónica suele desbloquear el expediente en 5 a 7 días hábiles.

¿Cómo se hace una reclamación al INSS?

Con un escrito de reclamación previa presentado por registro electrónico o en una oficina, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Debe llevar el número de expediente, el motivo de la denegación, por qué no es correcto y la prueba adjunta. Si preferís que lo redactemos nosotras, lo firma Bárbara y el escrito cuesta 19,90 €.

Este mes no me han pagado la baja y tampoco me ha llegado el aviso de siempre. ¿Es normal?

Primero mirad si estáis en un cambio de tramo o si el permiso ha terminado: en los dos casos el pago de ese mes cambia. Si no es ninguna de las dos cosas, comprobad el estado en Tu Seguridad Social y, si pasa del día 30 sin ingreso ni explicación, reclamad por escrito con el número de expediente.

¿Qué significa el mensaje «tu solicitud ha cambiado de estado»?

Que la Seguridad Social ha resuelto: en la inmensa mayoría de casos es la aprobación. A partir de ese aviso, el primer ingreso llega en 10 a 15 días. Si el mensaje pide aceptar una autorización es otra cosa: son las autorizaciones de la Sede Electrónica y hay que entrar y aceptarlas, cada progenitor desde su móvil.

Presenté el Modelo 140 hace dos meses y no cobro los 100 € de madre trabajadora. ¿Es normal?

Sí, está en plazo: Hacienda tarda entre mes y medio y dos meses en activar el pago mensual, y después llega mes a mes. Si en la web de Hacienda pone Finalizado, no es una denegación: suele ser la antesala del cobro. Si pasan más de tres meses, se pide información por escrito y se revisa que el nacimiento esté comunicado a Hacienda.

Me han denegado los 100 € de madre trabajadora. ¿Por qué?

Las dos causas que más vemos: que el nacimiento no llegara bien comunicado desde el Registro Civil a Hacienda, y entonces se aporta el certificado y se reabre; o que estuvieras de baja médica el día del nacimiento y no lo cruzaran con tu alta, y estar de baja no quita el derecho, así que se reclama. Si pedisteis el Ingreso Mínimo Vital, la deducción se pierde mientras esté vigente.

Pedí la ayuda de 1.000 € hace meses y no sé nada. ¿Me la han denegado?

No necesariamente. El pago único de 1.000 € por familia monoparental o numerosa y el de parto múltiple son de los que más tardan: entre 6 y 9 meses. Si no hay resolución, no hay denegación. A partir del sexto mes conviene empezar a reclamar por escrito.

Me han denegado la baja porque tenía una cuota de autónomo sin pagar. ¿Tiene arreglo?

Sí, y es de los casos que mejor se arreglan: se paga la cuota pendiente y se pide la reapertura del expediente, o se presenta la reclamación previa aportando el justificante de pago, dentro de los 30 días hábiles.

He recibido un requerimiento del INSS pidiendo documentación. ¿Qué hago?

Contestar dentro de los 10 días hábiles. Lo que más piden: el modelo de representación con firmas originales, el certificado de empresa, el DNI o NIE y el certificado de nacimiento. Si no contestáis en plazo, la solicitud se deniega por eso, aunque tengáis derecho.

¿Quién puede ayudarme si me han denegado la prestación o no la cobro?

Una gestoría especializada en estos trámites. Nosotras revisamos la resolución en una Asesoría personalizada (llamada o videollamada de 30 minutos, desde 29,90 €), redactamos la reclamación previa o la respuesta al requerimiento (19,90 €, firmada por Bárbara) y, si el caso tiene varios frentes abiertos, lo ve el equipo legal en una consultoría. Si ya sois clientes, se revisa dentro de vuestro pack.

¿Vuestra pregunta no está?Os contesta una persona, de lunes a viernes de 9 a 15.
Preguntar por WhatsApp644 06 53 80

Casi todo tiene arreglo. Lo que no sobra es tiempo.

Los plazos corren desde la notificación: 30 días hábiles para reclamar, 10 días hábiles para contestar un requerimiento. Cuanto antes lo miremos, más margen hay.

Devolución si no se puede tramitarCancelación gratis en 14 díasPago seguro
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