Guía del cobro de la prestación Maternidad y paternidad · cuándo y cuánto · 2026
Prestaciones por Nacimiento
Guía del cobro de la prestación por nacimiento

Cuándo y cuánto se cobra la maternidad (y la paternidad): fechas de pago y cómo se calcula

Qué día paga la Seguridad Social, cuánto tarda el primer ingreso, cuánto te queda cada mes y qué mirar si no te han pagado.
Con calculadora de importe y de fechas.
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Tres cifras que responden a casi todo

La prestación por nacimiento (lo que todo el mundo sigue llamando "la maternidad" o "la paternidad") la paga la Seguridad Social directamente, no tu empresa. Estas son las tres cifras que más se preguntan.

Cuánto
100%
de tu base reguladora, sin IRPF
Primer ingreso
10-15
días desde el SMS de aprobación
Los demás meses
25-30
de cada mes, según tu banco
Te la mandamos, si quieres

¿Te enviamos la guía al correo?

Te la mandamos en PDF para que la tengas a mano cuando llegue la resolución. Y si te viene bien, te avisamos de lo que toca en cada momento.

¿Cuánto voy a cobrar?

El 100 % de tu base reguladora, que sale de tu base de cotización (en la nómina, "base de contingencias comunes"), dividida entre 30 para tener el importe por día. Está exenta de IRPF: el único descuento es tu parte de cotización, en torno al 4,7 %. Por eso muchas madres cobran de prestación casi lo mismo, o incluso más, que de sueldo neto.

Calcula tu prestación
Coge tu última nómina completa y busca la línea "base de contingencias comunes". Si eres autónoma, la media de tus bases de los 6 meses anteriores.
Tu situación
Base de cotización mensual (€)
Semanas de permiso
17
normal
18
gemelos
32
monoparental
Orientativo. La cifra exacta la fija el INSS en la resolución con la base que le comunica tu empresa.
Quién paga cada día
  • Tu empresa te paga hasta el día anterior al nacimiento (o al inicio del permiso).
  • La Seguridad Social (INSS) te paga desde el día del nacimiento, directamente a tu cuenta. No pasa por la empresa.
  • Por eso el primer mes ves dos ingresos partidos: media nómina de la empresa y el resto del INSS.
La paga extra, el descuadre típico
  • La base reguladora ya incluye la parte proporcional de las pagas extra: las cobras dentro de la prestación, día a día.
  • Por eso la empresa descuenta de tu paga extra los días de permiso. No es un error ni te la debe el INSS: ya la has cobrado.
  • Cuánto te descuenta exactamente, lo puedes ver en nuestra calculadora de la paga extra.
¿Y quién se pelea con el certificado de empresa y con la solicitud?

Nosotros. Revisamos que la base que comunica tu empresa sea la buena, presentamos la solicitud en menos de 24 h laborables y te avisamos cuando el INSS resuelve.

Que lo tramitemos nosotros

¿Cuándo se cobra?

Hay tres momentos, y conviene no mezclarlos: la resolución (el INSS tiene 30 días hábiles para aprobarla y te avisa por SMS o carta), el primer ingreso (10-15 días después de la aprobación, con todo lo devengado desde el nacimiento) y los pagos mensuales (la Seguridad Social emite las remesas el día 20 y el dinero entra en cuenta entre el 25 y el 30, según tu banco).

Calcula tus fechas de cobro
Pon la fecha en que se presentó la solicitud y, si ya la tienes, la del SMS o carta de aprobación.
Solicitud presentada el
Aprobación (SMS o carta) (si ya la tienes)
Orientativo: son los plazos habituales, no una fecha garantizada. El INSS a veces tarda más de 30 días, sobre todo en verano.
El aviso que cuenta
"Trámite presentado" no es "ya he cobrado"
Cuando nosotros (o tú) presentamos la solicitud, empieza el plazo del INSS. La señal de que está aprobada es el SMS de la Seguridad Social o la carta de resolución, que puedes descargar en Tu Seguridad Social. Guárdala: es el documento que acredita tus ingresos durante el permiso. Un SMS del Registro Civil "para solicitar la prestación" no es eso: es automático y no hay que hacer nada con él.

Cómo cambia según tu situación

1Estás cobrando el paro
Tienes derecho a la prestación. El paro se interrumpe (hay que pedirlo en el SEPE) y el INSS te paga el permiso con la base reguladora del paro. Al terminar, retomas el paro donde lo dejaste, sin perder días. Si lo que cobras es un subsidio, no hay prestación por nacimiento: sigues con el subsidio.
2Eres autónoma
Lo cobras directamente del INSS, con la media de tus bases de los 6 meses anteriores, y tienes que estar al día en las cuotas. Mientras dura el permiso, tu cuota de autónoma queda bonificada al 100 %: sigues de alta, pero no la pagas.
3Estabas de baja médica y se te acabó el contrato
Pasas a pago directo de la mutua o del INSS. Para la prestación por nacimiento hace falta un papel que casi nadie conoce: el certificado de base reguladora, que emite la propia mutua a petición tuya. Sin él, la solicitud se queda parada.
Si partes el permiso en varios tramos
  • Cada tramo nuevo (un periodo sucesivo) se solicita aparte y el INSS lo resuelve aparte.
  • Se cobra con la misma base reguladora que el primero.
  • Suele tardar algo más: hasta unos 30 días desde la aprobación, sobre todo si cae en los días de cierre de pagos del mes (hacia el 13-15). Es normal.
  • El certificado de empresa del tramo no se puede presentar por adelantado: tiene que llevar la fecha del día en que empieza.
Lo que frena una solicitud
  • El certificado de empresa con fechas o semanas distintas a las solicitadas (o 17 en vez de 19, o sin marcar monoparental). La empresa tiene que rectificarlo; no cuesta nada.
  • Una cuenta bancaria de la que no eres titular.
  • No cumplir la cotización mínima (180 días en los últimos 7 años a partir de los 26): entonces hay un subsidio más corto, no la prestación completa.

"No me han pagado": qué mirar, en orden

Es la consulta que más recibimos, y en casi todos los casos tiene una de estas seis explicaciones:

  1. 1
    ¿Está aprobada de verdad?

    Sin SMS o carta de resolución no hay pago. Entra en Tu Seguridad Social y mira el estado del expediente: "en trámite" significa que el INSS aún no ha resuelto.

  2. 2
    ¿Han pasado 15 días desde la aprobación?

    Antes de eso, el primer ingreso todavía está en plazo. Si la aprobación fue un viernes 28, el ingreso puede llegar hasta mediados del mes siguiente.

  3. 3
    ¿Es un mes normal o el primero?

    En los meses siguientes el ingreso entra entre el 25 y el 30. Si es día 22, no ha llegado aún; si es día 2 del mes siguiente, sí hay que mirar.

  4. 4
    ¿La cuenta es tuya?

    El INSS solo paga a una cuenta de la que seas titular. Una cuenta de tu pareja o de tus padres devuelve el pago sin avisar.

  5. 5
    ¿Estás en un tramo nuevo o en el paro?

    Un periodo sucesivo tarda hasta 30 días. Y si estabas en el paro, el SEPE tiene que haber registrado la interrupción, o los dos organismos se quedan esperando el uno al otro.

  6. 6
    ¿Lo que falta es la parte de la empresa?

    Los días anteriores al nacimiento y la parte de la paga extra los paga la empresa, no el INSS. Si la empresa dice que "eso lo paga la Seguridad Social", no es así.

Preguntas frecuentes

¿Qué día del mes paga la Seguridad Social la maternidad?
La Seguridad Social emite las remesas el día 20 y el dinero entra en tu cuenta entre el 25 y el 30, según el banco. El primer pago es distinto: llega 10-15 días después de la aprobación, en cualquier día del mes, con todo lo acumulado desde el nacimiento.
Me la aprobaron el viernes 28. ¿Cuándo me ingresan?
Lo normal es que el primer ingreso llegue entre el 8 y el 13 del mes siguiente (10-15 días después). Ese primer pago incluye todos los días desde el nacimiento. A partir de ahí, cada mes entre el 25 y el 30.
Con mi nómina, ¿cuánto cobraré de baja de maternidad?
Busca en tu última nómina completa la base de contingencias comunes: la prestación mensual es esa cifra, menos un 4,7 % de cotización y sin IRPF. La calculadora de arriba te lo saca. La cifra exacta la fija el INSS con la base que comunica tu empresa.
Mi empresa dice que la paga extra me la tiene que pagar el INSS. ¿Es así?
No. La prestación ya lleva la parte proporcional de las pagas extra (por eso tu base de cotización es mayor que tu sueldo bruto). La empresa descuenta de la paga extra los días de permiso, y eso es correcto. Lo que sí debe pagarte la empresa son los días trabajados antes del nacimiento y la parte de extra de esos días.
¿De quién viene el ingreso? Quiero reconocerlo en el banco
Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la Tesorería General, según cómo lo describa tu banco. No viene de tu empresa. Si trabajas por cuenta ajena, ese mes verás dos ingresos: el de la empresa por los días anteriores al nacimiento y el del INSS.
Este mes no me han pagado y tampoco me ha llegado el SMS de siempre. ¿Hay algún problema?
Primero mira si estás en un cambio de tramo (periodo sucesivo) o si tu permiso ha terminado: en los dos casos el pago de ese mes cambia. Si no es ninguna de las dos cosas, entra en Tu Seguridad Social y comprueba el estado; si pasa del día 30 sin ingreso ni explicación, se reclama por escrito.
Estoy en el paro y voy a dar a luz. ¿Cobro las dos cosas?
No a la vez: el paro se interrumpe (hay que comunicarlo al SEPE) y durante el permiso cobras la prestación por nacimiento del INSS, calculada con la base reguladora del paro. Al terminar, retomas el paro con los días que te quedaban.
¿La prestación se declara en la renta?
Está exenta de IRPF: no tributa y no lleva retención. Sí aparece en tus datos fiscales como renta exenta. Lo que no está exento es cualquier plus o variable que te pague la empresa aparte durante el permiso.

Cobrar bien y a tiempo empieza en la solicitud

Casi todos los retrasos nacen de un certificado de empresa mal hecho o de una solicitud incompleta. Si prefieres que lo presentemos nosotros, tienes la baja de maternidad y la baja de paternidad, o el Pack Trámites Nacimiento con todos los papeles del bebé. Y para saber cuántas semanas te tocan, las guías de paternidad, familia monoparental y parto múltiple.

Tú disfrutas de tu bebé,
nosotros del trámite.

Más guías que te pueden servir

Todas gratuitas, con calculadoras, escritas por el equipo de Prestaciones por Nacimiento.

Prestaciones por Nacimiento
Guía informativa basada en la Ley General de la Seguridad Social (prestación por nacimiento y cuidado de menor, artículos 177 a 182), el Real Decreto 295/2009 y la práctica habitual del INSS. Los plazos de pago son orientativos. No sustituye a una revisión personalizada de tu caso. Última revisión: septiembre de 2026.
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