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Guía Derechos Laborales Embarazo y vuelta al trabajo · 2026
Prestaciones por Nacimiento
Guía de derechos laborales

Embarazada, de permiso o de vuelta al trabajo: lo que la empresa no puede hacerte

Despido, riesgo durante el embarazo, vacaciones, vuelta a tu puesto y cómo reclamar a tiempo.
Con calculadora de plazos.
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Respuesta rápida

La ley te protege en el embarazo, el permiso y la vuelta al trabajo.

  • Despido nulo: en el embarazo, el permiso o los 12 meses tras el parto, salvo causa ajena.
  • También con reducción, lactancia o adaptación, mientras la tengas pedida o la estés disfrutando.
  • Para reclamarlo tienes 20 días hábiles.
  • Puesto con riesgo: la Seguridad Social paga el 100 % de tu base.
Revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento · octubre de 2026

Tres cifras que te protegen

La ley te protege más de lo que crees, si actúas a tiempo. Estas tres cifras son las que más familias se saltan.

Para reclamar un despido
20
días hábiles. Pasados, se pierde el derecho
Protección tras el parto
12
meses: el despido sigue siendo nulo
Riesgo en el embarazo
100%
de tu base, pagado por la Seguridad Social
Te la mandamos, si quieres

¿Te enviamos la guía al correo?

Te la mandamos en PDF, para tenerla a mano delante de tu empresa. Y, si quieres, te avisamos de lo que toca en cada momento.

Tus plazos, con tus fechas

El despido en el embarazo, el permiso o el primer año del bebé es nulo, salvo una causa que no tenga nada que ver.

Calculadora de plazos
Pon la fecha de nacimiento (o la prevista). Si te han despedido o cambiado las condiciones, pon también el día en que te lo dijeron.
Fecha de nacimiento (o prevista)
Fecha del despido o del cambio (opcional)
Orientativo. Descontamos sábados, domingos y los festivos comunes a toda España. Los festivos de tu comunidad solo pueden darte algún día más, nunca menos; aun así, no lo apures.
La diferencia que lo cambia todo
Despido nulo no es despido improcedente

Un despido improcedente se arregla con dinero. Un despido nulo, volviendo a tu puesto:

  • La empresa te readmite y te paga todos los sueldos, desde el despido hasta que vuelves.
  • No tienes que demostrar el motivo, ni siquiera que la empresa supiera lo del embarazo.
  • Basta con que estuvieras embarazada, de permiso o en los 12 meses tras el nacimiento.
¿Te han despedido o te han cambiado las condiciones al volver?

Los 20 días corren desde el primero. Nuestro equipo legal revisa tus papeles y te dice si merece la pena reclamar, antes de que acabe el plazo.

Durante el embarazo

Ninguna norma te obliga a decirlo, ni en la entrevista ni durante el contrato.

Comunicarlo por escrito te conviene en cuanto quieras ejercer un derecho: deja clara la fecha. Hazlo por correo y guarda copia.

Lo que puedes hacer
  • Ir a las revisiones y a la preparación al parto en horas de trabajo, con sueldo. Solo tienes que avisar y traer después el justificante de la cita.
  • Pedir que adapten tu puesto si supone un riesgo: cargas, noches, químicos, muchas horas de pie. Si no se puede, te cambian de puesto con el mismo sueldo.
  • Pasar a la prestación de riesgo durante el embarazo si tampoco hay un puesto compatible. Lo vemos justo debajo.
  • Coger la baja médica si el embarazo se complica. La da tu médico de cabecera y es una baja normal.
  • Si se te acaba el contrato estando de baja, la sigues cobrando por pago directo, y te lo pedimos nosotras.
Lo que no te pueden hacer
  • Despedirte. El despido es nulo salvo causa demostrada y ajena al embarazo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). También el despido objetivo.
  • Echarte en el periodo de prueba por el embarazo: la ley lo declara nulo igual que el despido.
  • No renovarte un contrato temporal cuando la causa real es el embarazo: se puede impugnar.
  • Bajarte el sueldo, quitarte funciones o cambiarte de turno por estar embarazada: es una modificación que puedes reclamar en los mismos 20 días.
La prestación de riesgo durante el embarazo, en cuatro ideas

No es una baja médica: la da la mutua de tu empresa (o el INSS), no tu médico, y no consume días de nada. Cobras el 100 % de tu base reguladora hasta el día en que empieza el permiso por nacimiento. Si eres autónoma también existe, y mientras la cobras tu cuota de autónoma queda bonificada al 100 %. Si tu contrato termina mientras la cobras, la prestación se acaba con él: pides el paro y, cuando nazca el bebé, el paro se pausa y cobras la prestación por nacimiento del INSS; al terminarla, retomas el paro donde lo dejaste.

Durante el permiso por nacimiento

Son 17 semanas para cada progenitor, más 2 que se guardan hasta los 8 años. Las paga la Seguridad Social al 100 % de tu base.

La duda que más nos llega
Las vacaciones no se pierden, y el orden importa

Si tu permiso coincide con tus vacaciones, las disfrutas después, aunque haya terminado el año (artículo 38.3 del Estatuto).

  • La empresa no puede fijártelas sola: se acuerdan.
  • El orden que mejor funciona: permiso por nacimiento lactancia acumulada vacaciones pendientes.
  • Paso a paso y con calculadora, en la guía de vacaciones y bajas.
¿Qué día vuelves de verdad al trabajo?
Pon el último día de tu permiso y lo que te queda. Te damos las fechas de cada tramo y el día real de tu vuelta.
Último día del permiso
Días de lactancia acumulada (laborables)
Días de vacaciones pendientes (laborables)
Cuenta de lunes a viernes y descuenta festivos nacionales. Si trabajas fines de semana o tu convenio cuenta días naturales, cambian. Tus días de lactancia acumulada, aquí.

Tus derechos después de la baja maternal: la vuelta al trabajo

Es el momento en el que más despidos "por reestructuración" vemos y en el que más reclamaciones se ganan. Estos son tus derechos al volver:

Tu puesto y tu protección
  • Vuelves a tu puesto (o a uno equivalente), con el mismo sueldo, horario y funciones. Un cambio de centro, turno o tareas "porque has estado fuera" se puede impugnar.
  • El despido sigue siendo nulo hasta que el bebé cumple 12 meses, con el mismo plazo de 20 días hábiles para reclamar.
  • La protección también cubre a quien ha pedido reducción, adaptación de jornada, lactancia o excedencia, mientras dure.
Tu tiempo
  • Adaptar la jornada sin reducirla ni cobrar menos (artículo 34.8): horario o teletrabajo. Negocia y te contesta por escrito en 15 días; si dice que no, con razones.
  • Reducir la jornada entre un octavo y la mitad hasta que el peque cumple 12 años. La empresa no puede negarse; solo discutir el horario concreto.
  • Lactancia acumulada y excedencia, con reserva de tu puesto el primer año. Las tres cosas, con calculadora y escrito ya redactado, en la guía de conciliación.
Si no quieres o no puedes volver todavía
Tienes opciones, y una que no conviene

Hay caminos que mantienen tu contrato y tu protección:

  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años, sin sueldo, cotizando y con tu puesto reservado el primer año.
  • Reducción de jornada, adaptación de horario o teletrabajo.
  • La baja voluntaria, no: te deja sin paro y sin protección frente al despido.
  • La excedencia tampoco da paro por sí sola: no es un despido.
  • Si te ofrecen firmar algo, no lo firmes el mismo día.

Despido embarazada o de baja: si la empresa se pasa de la raya

Cada situación tiene su plazo. Este es el mapa:

Qué te pasaQué esPlazo para actuar
Te despiden embarazada, de permiso o antes de los 12 meses del bebéDespido nulo, salvo causa demostrada y ajena20 días hábiles
Te "invitan" a firmar una baja voluntaria o un finiquitoUna baja voluntaria anula tu protección y tu paroAntes de firmar: no firmes nada el mismo día
Te cambian de puesto, turno o centro al volverModificación sustancial impugnable20 días hábiles
Te niegan la reducción o el horario que pidesSolo pueden discutir el horario; hay un procedimiento judicial urgente20 días desde la negativa
No contestan a tu petición de adaptación de jornadaDeben responder por escrito en 15 díasReclama pasados los 15 días
No te adaptan el puesto con riesgoDenuncia a la Inspección de Trabajo y pide la prestación de riesgoCuanto antes
Tres reglas que repetimos a todas las familias

Todo por escrito (un correo electrónico vale). No firmes nada el mismo día que te lo entregan. Y apunta la fecha de cualquier comunicación, porque los 20 días se cuentan desde ahí.

Los despidos que más nos preguntan

Los tres son nulos en la ley, salvo que la empresa demuestre una causa ajena.

1Con reducción de jornada o lactancia
Nulo

Mientras la tengas pedida o la estés disfrutando, aunque el bebé ya tenga más de 12 meses.

Igual con la adaptación de jornada y con la excedencia por cuidado de hijos. Artículo 55.5 del Estatuto.

2En el periodo de prueba
Nulo

Desde que empieza el embarazo hasta el permiso por nacimiento.

Solo vale un motivo ajeno al embarazo, y lo tiene que demostrar la empresa. Artículo 14.2.

3Por causas objetivas o en un despido colectivo
Nulo, salvo prueba

La empresa tiene que demostrar que la causa obliga a echarte a ti en concreto.

Si no lo prueba, vuelves a tu puesto y te pagan los sueldos de ese tiempo. Artículos 53.4 y 55.6.

Seis detalles que marcan la diferencia

  1. 1
    No hace falta que la empresa supiera que estabas embarazada

    La nulidad del despido es automática: basta con acreditar que estabas embarazada en la fecha del despido, aunque nadie lo supiera todavía.

  2. 2
    Agosto también cuenta

    En muchos pleitos agosto no cuenta como mes hábil. En los despidos, sí. Si te despiden en julio, no esperes a septiembre para moverte.

  3. 3
    La prestación de riesgo la paga la mutua, no la empresa

    Por eso a la empresa no le cuesta nada y no tiene motivo para ponerte pegas. Si te las pone, pide el informe de riesgos de tu puesto por escrito.

  4. 4
    El paro se pausa cuando nace el bebé

    Si estás cobrando el paro cuando nace, el paro se para, cobras la prestación por nacimiento del INSS y después retomas el paro donde lo dejaste. No pierdes ni un día.

  5. 5
    Adaptar la jornada no es reducirla

    Puedes pedir un horario distinto, entrar más tarde o teletrabajar sin cobrar menos. Es el derecho menos usado y uno de los más útiles.

  6. 6
    La protección es de los dos

    El padre o segundo progenitor tiene la misma protección frente al despido durante su permiso y los 12 meses siguientes al nacimiento. Tiene su propia guía del permiso de paternidad.

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Desde un escrito para tu empresa hasta dar la cara por ti. El precio se ve antes de pagar.

Escrito a tu empresa
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  • Informe con tu hoja de ruta. Tú lo presentas, sabiendo qué decir.
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Preguntas frecuentes

Estaba de riesgo durante el embarazo y no me han renovado el contrato. ¿Qué cobro ahora?
  • La prestación de riesgo termina con el contrato.
  • Pide el paro en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes.
  • Cuando nazca el bebé, el paro se pausa y cobras la prestación por nacimiento, si cumples la cotización mínima. Al terminarla, retomas el paro.
  • Si no te renuevan por el embarazo, se puede impugnar en 20 días hábiles.
¿Me pueden despedir en el periodo de prueba estando embarazada?
Por el embarazo, no: sería nulo. Te protege desde que empieza el embarazo hasta el permiso. Solo vale un motivo ajeno que la empresa demuestre.
¿Me pueden despedir si tengo reducción de jornada por cuidado de hijo?
Sería nulo mientras la tengas pedida o la estés disfrutando, aunque el bebé tenga más de un año. Igual con la lactancia, la adaptación o la excedencia.
¿Y un despido por causas objetivas estando embarazada?
También sería nulo, salvo que la empresa demuestre que la causa obliga a echarte a ti en concreto. Si no, vuelves con los sueldos pagados.
¿Me pueden despedir si la empresa no sabía que estaba embarazada?
El despido sigue siendo nulo: la protección no exige que la empresa conociera el embarazo. Basta con acreditarlo con un informe médico fechado.
¿Y si cierran la empresa o despiden a toda la plantilla?
  • La protección no desaparece, pero aquí la empresa sí puede probar una causa ajena: cierre total o despido colectivo bien hecho.
  • Hay que revisar los pasos y que te incluyan en indemnizaciones y paro igual que al resto.
  • Es un caso para mirar con tus papeles delante.
¿Tengo que coger las vacaciones justo después del permiso? ¿Puede fijarlas la empresa?
  • No y no. Las vacaciones se acuerdan, y las que coincidieron con el permiso las disfrutas después, aunque haya acabado el año.
  • Lo habitual es encadenar permiso, lactancia acumulada y vacaciones. Si prefieres guardarlas, puedes proponerlo.
Quiero reducción de jornada desde el primer día que vuelva. ¿Cuándo la pido?
Antes de volver: pídela por escrito 15 días antes de tu vuelta real, salvo que tu convenio fije otro plazo. La calculadora de arriba te da esa fecha.
No quiero volver al trabajo después de la baja. ¿Qué puedo hacer?
  • Tres caminos mantienen tu contrato: excedencia por cuidado de hijos, reducción de jornada o adaptación de horario.
  • La excedencia: hasta 3 años, con tu puesto reservado el primero.
  • La baja voluntaria no conviene: te deja sin paro y sin protección.
  • Ojo: la excedencia, por sí sola, tampoco da paro.
Soy autónoma y estoy de riesgo durante el embarazo. ¿Sigo pagando la cuota?
  • No la pagas tú. Mientras cobras la prestación de riesgo o la de nacimiento, queda bonificada al 100 %: sigues de alta y cotizando.
  • Míralo en el recibo del mes siguiente. Si te la cobran, reclama a la Tesorería.
¿Necesito abogado para todo esto?
  • Para pedir adaptación, reducción o lactancia, no: basta un escrito bien hecho.
  • Para un despido o una negativa de la empresa, sí conviene que alguien revise tu caso antes de que corran los plazos.
  • Para eso está la Consultoría Legal (65,50 €): una sesión online con nuestro abogado.
¿Quién me ayuda a preparar el escrito de reducción de jornada?
  • Nosotras. El escrito a tu empresa, personalizado y con base legal, cuesta 19,90 € y lo tienes en 48 h.
  • Si quieres que antes miremos tu caso, la Asesoría Plus (69,90 €) trae videollamada de 45 minutos y el escrito a medida de tu convenio.
¿Cuánto cuesta una consulta legal sobre mi caso laboral?
Depende de lo que necesites:
  • Un problema legal (despido, sanción, una negativa que quieres recurrir): la Consultoría Legal con nuestro abogado, 65,50 €.
  • Organizar tu permiso o pedir la conciliación: la Asesoría. La Esencial (29,90 €) es una llamada de 30 minutos con informe de tus pasos. La Plus (69,90 €) añade el escrito para tu empresa. Con la Premium (149,90 €) damos la cara por ti ante la empresa.
El precio se ve antes de pagar.
¿Se puede trabajar en otra empresa durante la excedencia por cuidado de hijo?
  • Sí, en una empresa que no sea competidora. Mantienes la antigüedad y ese trabajo genera un nuevo derecho a paro.
  • Revisa tu convenio y comunícalo bien, para no perder la reserva del puesto.

Que alguien mire tu caso antes de mover ficha

Te echamos una mano, según tu caso:

Tú disfrutas de tu bebé,
nosotros del trámite.

Cuando la empresa pone pegas

Una reseña real de nuestra ficha de Google, con sus propias palabras.

«…Mi empresa no me mandaba el certificado de empresa y Barbara y su equipo hicieron presión a mi empresa y al día siguiente ya estaba el certificado…»
Tamara Ramlun · Reseña en Google
Más opiniones de familias con problemas con la empresa

Fuentes oficiales

Esta guía se apoya en estas normas y páginas oficiales. Puedes consultarlas tú misma.

Escrita por Bárbara Acero y revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento. Última revisión: septiembre de 2026.

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Bárbara AceroEscrita por Bárbara Acero, cofundadora de Prestaciones por Nacimiento.Revisada el 10 de octubre de 2026.
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Guía informativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 14.2, 34.8, 37.3 f, 37.4, 37.6, 38.3, 46.3, 53.4, 55.5 y 55.6), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 26), la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de la Jurisdicción Social. No sustituye a una revisión personalizada de tu caso. Última revisión: octubre de 2026.
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