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Guía de la baja para autónomos Maternidad y paternidad en el RETA · 2026
Prestaciones por Nacimiento
Guía de la baja por nacimiento para autónomos

Baja de maternidad y paternidad siendo autónoma o autónomo: cuánto cobras, qué pasa con tu cuota y cómo se pide

Cómo se calcula lo que vas a cobrar, qué parte de la cuota sigues pagando, cuándo puedes volver a facturar y qué hacer si además trabajas por cuenta ajena.
Con calculadora para tu caso.
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Respuesta rápida

Siendo autónomo tienes la misma baja por nacimiento que un asalariado, y la paga el INSS.

  • Cobras el 100 % de la media de tus bases de cotización, sin retención de IRPF.
  • 17 semanas para cada progenitor; las 6 primeras, sin trabajar.
  • Sigues de alta, pero la cuota baja: se rebaja la parte de contingencias comunes, no toda.
  • No necesitas certificado de empresa: basta con estar de alta y al día con las cuotas.
Revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento · septiembre de 2026

Siendo autónomo también tienes tu baja, y se cobra entera

La prestación por nacimiento (la de siempre: "la maternidad" o "la paternidad") es la misma para autónomos que para asalariados. Cambian tres cosas: cómo se calcula, qué pasa con tu cuota y que no hace falta certificado de empresa.

Cuánto
100%
de tu base media, sin IRPF
Cuánto tiempo
17
semanas cada progenitor
Sin facturar
6
primeras semanas, obligatorias

¿Qué te preocupa más?

Toca una y te lo resumimos en tres datos.

Cuánto cobras, en tres datos
100 %
de tu base de cotización
6
meses de media para calcularla
0 %
de retención de IRPF
Calcular lo mío
Te la mandamos, si quieres

¿Te enviamos la guía al correo?

Te la mandamos en PDF para que la tengas a mano (y se la puedas pasar a tu gestor). Y si te viene bien, te avisamos de lo que toca en cada momento.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por maternidad o paternidad?

El 100 % de tu base reguladora. No sale de lo que facturas, sino de la base por la que cotizas (la que eliges o te asigna la Seguridad Social y aparece en tu recibo de autónomos). No lleva retención de IRPF y lo paga el INSS directamente, cada mes.

Calcula tu prestación de autónomo
Necesitas tu base de cotización (en el recibo de autónomos o pregúntasela a tu gestor). Si solo sabes cuánto pagas de cuota, también vale. Con la fecha del parto te decimos qué meses cuentan.
Fecha prevista del parto (o de nacimiento)
Lo que sé
Importe (€ al mes, la media si ha cambiado)
¿Estás en tarifa plana?
Semanas de permiso
17
normal
18
gemelos
32
familia monoparental
Cómo lo quieres coger
100%
todo seguido, sin trabajar
50%
tras las 6 semanas, trabajando a media jornada
Orientativo. La cifra exacta la fija el INSS en la resolución, con las bases que tiene registradas.
Qué meses cuentan
  • Se suman tus bases de los 6 meses anteriores al mes previo al parto. Si das a luz en octubre, cuentan de marzo a agosto.
  • Esa suma se divide entre 180 días. Si en esos 6 meses no estuviste de alta todo el tiempo, se divide entre los días que sí estuviste: así no te penaliza haber empezado hace poco.
  • El resultado es lo que cobras cada día de permiso, también sábados y domingos.
Subir la base a última hora no sirve
  • Un cambio de base solo cuenta si cae dentro de esos 6 meses. Subirla el mes del parto o el anterior no cambia lo que cobras, y en cambio sí pagas más cuota.
  • Con tarifa plana cotizas por la base mínima: la cuota es baja, pero la prestación también sale sobre esa base mínima.
  • Si quieres subirla con tiempo, hazlo con tu gestor sabiendo que se nota en la cuota desde ya y en la prestación solo por los meses que entren en el cálculo.
¿Y si lo presentamos nosotros, adaptado a tu RETA?

Revisamos que estés al día, presentamos tu baja en 24 h laborables y, si quieres coger el resto al 50 %, te preparamos el formulario para que solo tengas que firmar.

Requisitos de la baja por maternidad o paternidad siendo autónomo

Son cuatro, y el que más solicitudes frena es el segundo:

  1. 1
    Estar de alta en autónomos

    El día del parto (o el día que empieza tu permiso) tienes que estar de alta en el RETA.

  2. 2
    Estar al día con las cuotas

    Si debes alguna, el INSS te avisa por escrito y te da 30 días para pagarla. Págala dentro de ese plazo: si no, te pueden denegar la prestación.

  3. 3
    Haber cotizado lo mínimo según tu edad

    Con menos de 21 años no se pide mínimo. De 21 a 25 años: 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda tu vida laboral). Con 26 o más: 180 días en los últimos 7 años (o 360 en toda tu vida laboral). Lo cotizado como asalariado también cuenta para llegar.

  4. 4
    Cotizar a la Seguridad Social, no a una mutualidad

    Si eres abogado, arquitecto u otro profesional que eligió una mutualidad alternativa en vez del RETA, la prestación te la da tu mutualidad, con sus propias reglas, no la Seguridad Social.

La buena noticia
Sin certificado de empresa
Como autónomo no dependes de que nadie te haga un certificado: basta con estar de alta y al día. Por eso la solicitud suele ir más rápida que la de un asalariado. La pide cada progenitor, en su nombre, a la Seguridad Social (INSS). No la lleva la mutua, aunque tengas una: la mutua entra en otras bajas, como la de riesgo durante el embarazo.
Lo que necesitas tener a mano
  • Tu DNI o NIE.
  • El nacimiento inscrito en el Registro Civil (el certificado de nacimiento, si te lo piden).
  • Una cuenta bancaria de la que seas titular.
  • Tus cuotas pagadas: si alguna está pendiente, mejor ponerla al día antes de pedir.
Lo que suele dar problemas
  • Una cuota sin pagar o un recibo devuelto, aunque sea antiguo.
  • Darse de alta justo antes del parto: el INSS lo revisa con lupa y puede acabar en denegación.
  • Pedirla tarde: solo se pagan los 3 meses anteriores a la solicitud. Mejor pedirla al nacer el bebé.

¿Pago la cuota de autónomos durante la baja por maternidad o paternidad?

Sigues de alta y sigues recibiendo el recibo, pero mucho más bajo. No es verdad que "no pagas nada": hay una parte pequeña que no se rebaja.

Se rebaja
100 %
de la parte principal de la cuota
Tarda
1-3
meses en verse en el recibo
Devolver
0
recibos: nunca devuelvas uno
1Se rebaja la parte principal
Mientras dura el permiso, se bonifica el 100 % de la parte de contingencias comunes, que es casi toda la cuota. La rebaja se calcula sobre la media de tus bases de los 12 meses anteriores. Lo que sigues pagando es lo de accidentes de trabajo, cese de actividad y formación: una cantidad pequeña cada mes.
2Es automática, pero llega tarde
No hay que pedirla: el INSS avisa a la Tesorería al aprobar tu baja. Pero tarda entre 1 y 3 meses en aplicarse. Es normal que el primer o segundo recibo te llegue entero: lo que pagues de más se descuenta en los recibos siguientes. No devuelvas ningún recibo: te generaría recargos y una deuda.
3Si a los 3 meses no se ha aplicado
Pídele a tu gestor que lo mire o reclámalo en la Tesorería de la Seguridad Social. Y si coges el resto del permiso al 50 %, la rebaja también es a la mitad durante ese tiempo.

¿Puedo trabajar o facturar durante la baja siendo autónomo?

Mientras cobras la prestación al 100 %, no puedes trabajar ni facturar: el permiso es para cuidar al bebé. Pero no tienes por qué parar 17 semanas seguidas. Hay tres formas de organizarlo:

Sin facturar
6
semanas seguidas tras el parto
Después
50 %
media jornada y media prestación
Te duran
22
semanas, si coges las 11 que quedan al 50 %
Las 6 primeras semanas: sin trabajar
  • Son obligatorias y seguidas desde el parto, para los dos progenitores.
  • Van siempre al 100 %, sin trabajar.
  • Si tu negocio no puede cerrar, organiza antes quién te cubre (un empleado, un colaborador) o qué se aplaza.
Después, tú eliges cómo
  • Seguido, sin trabajar, hasta terminar tus semanas.
  • Por semanas sueltas, cuando mejor te venga, hasta que el bebé cumple 1 año. Cada tramo se pide aparte.
  • Al 50 %: trabajas media jornada y cobras la mitad de la prestación durante el doble de tiempo. Se pide con un formulario propio (el C-137).
Al 50 %
El dinero es el mismo, repartido en más tiempo
Si coges las 11 semanas que quedan al 50 %, te duran 22 semanas y cobras la mitad cada mes. En total cobras lo mismo, pero puedes atender tu negocio a media jornada. Para autónomos, la opción a tiempo parcial es solo al 50 %, y se pide aparte, con su propio formulario.

Los casos que más nos consultan

1Eres autónomo y además trabajas por cuenta ajena
Es lo que se llama pluriactividad. La Seguridad Social mira cada actividad por separado:
  • Si cumples los requisitos en las dos, cobras dos prestaciones, cada una con sus bases, y te llegan dos resoluciones.
  • Si solo los cumples en una, cobras esa, y la otra se deniega.
  • Si no llegas al mínimo en ninguna por separado, se pueden sumar lo cotizado en las dos.
2Uno de los dos es autónomo y el otro asalariado
Cada uno pide su baja en su régimen, y los dos cobran igual al 100 %. Si nos lo encargas, basta un solo pack para los dos: el Pack Autónomos os cubre a los dos aunque solo uno sea autónomo, y también cualquiera de los packs normales (Esencial, Plus o Premium). Nunca hace falta comprar dos packs.
3Los dos sois autónomos
Cada uno tiene sus propias 17 semanas, que no se pueden ceder. Las 6 primeras las cogéis a la vez tras el parto; el resto, como os venga mejor a los dos negocios. Para vosotros está el Pack Autónomos.
4Autónomo societario o autónoma colaboradora
Si eres administrador de tu sociedad y cotizas en el RETA, o trabajas en el negocio familiar como autónoma colaboradora, las reglas son las mismas de esta guía: tu base, tus cuotas al día y tus años cotizados cuentan igual.
Lo que sí tienes, igual que un asalariado
  • Las 17 semanas de permiso al 100 %, cada progenitor.
  • Los 100 € al mes de Hacienda si eres la madre y estás de alta.
  • La baja por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, si tu trabajo lo pide (esa sí la lleva tu mutua).
Lo que no tienes siendo autónomo
  • El permiso de lactancia (la hora al día o los días acumulados): es un permiso que da la empresa a sus trabajadores.
  • La reducción de jornada y la excedencia: también son de asalariados. Tu forma de conciliar es organizar tu actividad (o el 50 %).

Los mensajes, ya escritos

Cópialos, cambia lo que va entre corchetes y mándalos por correo o WhatsApp.

A tu gestor, antes del parto
Para tener la base y saber que vas al día
Hola, [nombre]:

Voy a pedir la prestación por nacimiento. Esperamos al bebé para [fecha prevista del parto]. ¿Me puedes pasar, por favor:
- los recibos de autónomos de los últimos 6 meses, donde sale mi base de cotización;
- la confirmación de que estoy al corriente de pago con la Seguridad Social?

Y cuando empiece la baja, ¿puedes vigilar que la cuota se me rebaje? Gracias.
A tu gestor, si la rebaja de la cuota no llega
Úsalo solo si han pasado 3 meses desde que empezó la baja
Hola, [nombre]:

Estoy de baja por nacimiento desde el [fecha de inicio] y me siguen cobrando la cuota de autónomos entera. Ya han pasado 3 meses.

¿Puedes reclamar a la Tesorería de la Seguridad Social la rebaja de la cuota durante la baja y que me devuelvan lo pagado de más? No he devuelto ningún recibo. Gracias.
A la empresa de tu pareja, si es asalariada
Para Recursos Humanos o quien lleve las nóminas
Hola. Soy [nombre y apellidos], con DNI [número]. Voy a pedir la baja por nacimiento desde el [fecha de inicio].

¿Me podéis enviar el certificado de empresa para esa prestación, el que se manda por el sistema RED? Gracias.

Elige cuánto quieres que hagamos

Desde presentar tu baja hasta resolver tu caso en una llamada. El precio se ve antes de pagar.

Solo tu baja
La baja de maternidad o paternidad, presentada
29,90 € por progenitor
  • Revisamos que estés al día antes de enviarla.
  • Cálculo de lo que vas a cobrar, con informe.
  • Te avisamos cuando el INSS la aprueba.
Baja de maternidadPresentada y revisada29,90 € Baja de paternidadPresentada y revisada29,90 €
Pack Autónomos · basta con que uno sea autónomo
Las dos bajas y los papeles del bebé, adaptado al RETA
99,90 € un solo pago para los dos
  • Las bajas de los dos, en 24 h laborables.
  • Un tramo más incluido y, si quieres el 50 %, te preparamos el formulario.
  • Llamada de 30 minutos para tu caso de autónomos.
  • Alta del bebé, certificado para el DNI, Tarjeta Sanitaria Europea y los 100 € al mes.
Quiero el Pack AutónomosTodo con un solo formulario99,90 € Ver qué incluye el Pack Autónomos
Si tu caso tiene su miga
Una llamada para decidir bien
29,90 € 30 minutos
  • Pluriactividad, tarifa plana, cuándo coger el 50 %.
  • Cómo repartir las semanas sin parar tu negocio.
  • Te quedas con un plan por escrito.
Quiero la asesoríaLlamada de 30 minutos29,90 €

Preguntas frecuentes

Soy autónoma, ¿tengo derecho a la baja de maternidad?
Sí, con las mismas semanas que una asalariada y al 100 % de tu base reguladora. Solo necesitas estar de alta en el RETA, estar al día con las cuotas y haber cotizado el mínimo que te pide tu edad. No hace falta certificado de empresa.
¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja?
Sigues de alta y te siguen pasando el recibo, pero se bonifica el 100 % de la parte de contingencias comunes, que es casi toda la cuota. Sigues pagando una parte pequeña (accidentes de trabajo, cese de actividad y formación). No es verdad que no pagues nada.
Estoy de baja y me han cobrado la cuota entera. ¿Es un error?
Casi siempre no: la rebaja es automática, pero tarda entre 1 y 3 meses en aplicarse, y lo pagado de más se descuenta en los recibos siguientes. No devuelvas el recibo, porque te generaría recargos. Si a los 3 meses sigue sin aplicarse, pide a tu gestor que lo reclame en la Tesorería.
¿Necesito un certificado de empresa o algún papel de mi gestor?
No. Los autónomos no presentan certificado de empresa: basta con estar de alta y al corriente de pago. Con tu DNI, el nacimiento inscrito y una cuenta de la que seas titular se puede presentar la solicitud.
¿Puedo seguir facturando mientras estoy de baja?
No mientras cobras la prestación al 100 %: el permiso es incompatible con trabajar. Si necesitas atender tu negocio, después de las 6 semanas obligatorias puedes coger el resto al 50 % y trabajar a media jornada, o partir las semanas en tramos.
¿Son obligatorias las 6 primeras semanas para un autónomo?
Sí, igual que para un asalariado: las 6 semanas que siguen al parto son obligatorias, seguidas y sin trabajar, para los dos progenitores. Lo que sí puedes organizar a tu manera son las semanas que vienen después.
Si subo ahora mi base de cotización, ¿cobraré más de baja?
Solo si la subida cae dentro de los meses que cuentan: los 6 meses anteriores al mes previo al parto. Subirla el mes del parto o el anterior no cambia lo que cobras y sí te sube la cuota. Si lo estás pensando, hazlo con tiempo y con tu gestor.
Estoy en tarifa plana, ¿cuánto cobraré de baja?
La prestación se calcula sobre la base por la que cotizas, no sobre la cuota reducida que pagas. Con tarifa plana esa base es la mínima, así que la prestación también sale sobre la base mínima. Mira la base en tu recibo de autónomos y ponla en la calculadora.
Trabajo por cuenta ajena y también soy autónoma. ¿Cobro dos prestaciones?
Si cumples los requisitos en los dos regímenes, sí: dos prestaciones, cada una con sus bases, y dos resoluciones distintas. Si solo los cumples en uno, cobras esa y la otra se deniega. Es un caso que conviene revisar antes de pedirla.
Mi pareja es autónomo y yo trabajo por cuenta ajena. ¿Tenemos que pagar dos packs?
No. Un solo pack cubre las bajas de los dos: el Pack Autónomos, que os sirve aunque solo uno sea autónomo, o cualquiera de los packs normales (Esencial, Plus o Premium). Nunca vendemos dos packs a la misma familia.
¿Qué diferencia hay entre el Pack Plus y el Pack Autónomos?
Cuestan lo mismo, pero están hechos para familias distintas. El Pack Autónomos está adaptado al RETA: incluye un tramo más del permiso, el formulario del 50 % preparado y una llamada de 30 minutos para tu caso. El Plus incluye cosas que solo sirven a asalariados, como el cálculo de la lactancia y las guías laborales.
Siendo autónoma, ¿tengo permiso de lactancia?
No. El permiso de lactancia (la hora al día o los días acumulados) es un permiso que la empresa da a sus trabajadores. Lo que sí tienes es la baja por riesgo durante la lactancia natural, si tu trabajo supone un riesgo para el bebé.
¿Me corresponden los 100 € al mes de Hacienda siendo autónoma?
Sí, si eres la madre y estás de alta en la Seguridad Social: la deducción por maternidad no distingue entre autónomas y asalariadas. Se puede cobrar por adelantado cada mes o en la renta.
¿La baja de un autónomo la tramita la mutua o mi gestor?
Ni una ni otro: la prestación por nacimiento la reconoce y la paga el INSS, aunque tengas mutua. Tu gestor lleva tus impuestos y tus cuotas; la solicitud de la baja es aparte. Lo que sí conviene es que tu gestor vigile que llegue la rebaja de la cuota.
Me di de alta como autónoma hace pocos meses. ¿Tengo derecho?
Sí, si llegas a la cotización mínima de tu edad (lo cotizado antes como asalariada también cuenta). Tu base se divide entre los días que llevas de alta, no entre 180, así que no te penaliza haber empezado hace poco. Eso sí: darse de alta justo antes del parto puede acabar en denegación.
¿Podemos coger la baja los dos a la vez si somos autónomos?
Sí. Las 6 primeras semanas las cogéis los dos a la vez, tras el parto. El resto de semanas de cada uno podéis cogerlas a la vez o alternaros, según os venga mejor para los dos negocios.

Tu negocio no para, tu baja tampoco tiene que pararse

Si prefieres que lo presentemos nosotros, tienes el Pack Autónomos, que os cubre a los dos en cuanto uno sea autónomo, o, si preferís otro nivel, el Pack Trámites Nacimiento (Esencial, Plus o Premium). Y para saber cuándo te pagan y cómo repartir las semanas, las guías de cuándo y cuánto se cobra y del permiso de paternidad.

Tú disfrutas de tu bebé,
nosotros del trámite.

Lo que cuentan las familias

Una reseña real de nuestra ficha de Google, con sus propias palabras.

«Súper profesionales y muy amables. Nos solucionaron todo el papeleo súper rápido y han estado disponibles en todo momento por WhatsApp para solucionar nuestras dudas…»
Irene Herrerias · Reseña en Google
Opiniones de familias según su situación

Fuentes oficiales

Esta guía se apoya en estas normas y páginas oficiales. Puedes consultarlas tú misma.

Escrita por Bárbara Acero y revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento. Última revisión: septiembre de 2026.

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Guía informativa basada en la Ley General de la Seguridad Social (artículos 177 a 182 y 318), el Real Decreto 295/2009 y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, artículo 38). No sustituye a una revisión personalizada de tu caso. Última revisión: septiembre de 2026.
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