Lo que vais a encontrar aquí8 apartados · 8 min de lectura
- 19 semanas de permiso por nacimiento para cada progenitor, pagadas al 100 % por el INSS.
- Lactancia: una hora al día hasta los 9 meses, o juntarla en días seguidos.
- Reducción de jornada hasta que tu hijo cumple 12 años, cobrando en proporción.
- Adaptación de jornada: otro horario o teletrabajo, sin cobrar menos.
- Excedencia de hasta 3 años por hijo.
- Permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años, sin sueldo.
Novedad del 23 de octubre de 2026: la Ley 4/2026 cambia la reducción de jornada. Te lo contamos más abajo.
La ficha rápida
- Permiso por nacimiento
- 19 semanas por progenitor, al 100 %. 6 tras el parto, 11 en el primer año y 2 hasta los 8 años. 32 si sois familia monoparental.
- Lactancia
- Una hora al día hasta los 9 meses. O acumulada en días seguidos, según tu convenio.
- Reducción de jornada
- De 1/8 a 1/2 de la jornada, hasta los 12 años. Cobras en proporción.
- Adaptación de jornada
- Otro horario, turno o teletrabajo. La empresa negocia como mucho 15 días.
- Excedencia por cuidado de hijo
- Hasta 3 años por hijo. El primer año, tu mismo puesto.
- Permiso parental
- 8 semanas hasta los 8 años, sin sueldo. Sigues de alta y genera vacaciones.
- Dónde está
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 34.8, 37, 46, 48 y 48 bis.
¿Quieres los números de tu caso? En la guía de reducción, lactancia y excedencia tienes una calculadora de sueldo.
Tus derechos, uno por uno
Cada medida tiene su guía, con plazos, ejemplos y qué hacer si la empresa dice que no:
La nueva ley de conciliación de 2026: qué cambia el 23 de octubre
La Ley 4/2026 y el Real Decreto-ley 31/2026 tocan la reducción de jornada (art. 37.6). Lo básico sigue igual: de 1/8 a 1/2, hasta los 12 años. Lo que cambia:
- Si trabajáis los dos en la misma empresa, la ley ya no le deja limitar que la cojáis a la vez.
- Hijo con enfermedad grave (CUME): hasta los 23 años, o los 26 con discapacidad del 65 %; más allá, con 65 % o grado III de dependencia.
- La CUME la podéis cobrar los dos a la vez: cada uno el 50 % de su base. Uno solo cobra el 100 %, en proporción a lo que reduce. Guía de la CUME: antes y ahora.
Hasta el 22 de octubre siguen valiendo las reglas de antes. Todo el detalle, en la guía de reducción de jornada.
Las medidas, explicadas en corto
Todas están en el Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio puede mejorarlas, nunca empeorarlas.
Permiso por nacimiento (artículo 48.4)
- 19 semanas para cada progenitor, pagadas al 100 % de tu base por el INSS.
- Las 6 primeras, obligatorias y seguidas tras el parto.
- 11 más en el primer año y 2 hasta los 8 años, seguidas o a trozos.
- Familia monoparental: 32 semanas.
- A la empresa se le avisa con 15 días; la prestación se pide al INSS.
Permiso de lactancia (artículo 37.4)
- Una hora al día de ausencia hasta los 9 meses, o media hora menos de jornada.
- O juntarla en días seguidos: cuántos, lo dice tu convenio y tu jornada.
- Cada progenitor tiene el suyo, también el padre, y con biberón.
- Se pide por escrito con 15 días de aviso.
Todo el detalle y un modelo en PDF, en el artículo del permiso de lactancia.
Reducción de jornada (artículo 37.6)
- De 1/8 a 1/2 de tu jornada, para cuidar a un hijo de menos de 12 años.
- Cobras en proporción a lo que reduces.
- La empresa no puede negarla: solo discutir el horario concreto.
- Se avisa con 15 días, por escrito.
- Hijo con cáncer o enfermedad grave: reduces al menos el 50 % y cobras la prestación CUME.
Cuánto cobrarías lo calculas en la guía de reducción de jornada.
Adaptación de jornada (artículo 34.8)
- Pides otro horario, turno o teletrabajo, sin reducir horas ni sueldo.
- Hasta que tu hijo cumple 12 años.
- La empresa negocia como mucho 15 días y te contesta por escrito.
- Si no se opone con razones, se entiende concedida.
- Si te dice que no, tienes 20 días hábiles para ir al juzgado.
Cómo pedirla paso a paso, en la guía de adaptación de jornada.
Excedencia por cuidado de hijo (artículo 46.3)
- Hasta 3 años por hijo, seguidos o a trozos.
- El primer año, tu mismo puesto. 15 o 18 meses si sois familia numerosa. Después, uno de tu grupo.
- Cuenta como cotizado para la jubilación y otros permisos, no para el paro.
- No la paga el Estado. Hay ayudas en País Vasco, Castilla y León y Navarra.
Fechas y ayudas por comunidad, en la guía de excedencia.
Permiso parental (artículo 48 bis)
- 8 semanas por progenitor, hasta que tu hijo cumple 8 años.
- No se cobra, pero sigues de alta y genera vacaciones.
- Se pide por escrito con 10 días de aviso, en semanas completas.
- La empresa no puede negarlo: solo aplazarlo un tiempo, por escrito y con motivo.
- Un despido durante el permiso es nulo, salvo un motivo ajeno que la empresa demuestre.
Ojo, la confusión más habitual: las 2 semanas pagadas hasta los 8 años son del permiso por nacimiento, no del parental.
Todo, con el escrito por 19,90 €, en el artículo del permiso parental.
¿Qué te conviene pedir?
Depende de lo que necesites. Se pueden combinar.
- Más tiempo cada día, aunque cobre menos
- Reducción de jornada
- Mismo sueldo, pero otro horario o teletrabajo
- Adaptación de jornada
- Unas semanas en verano o en vacaciones del cole
- Las 2 semanas pagadas del nacimiento, y si no llega, el permiso parental
- Parar del todo una temporada
- Excedencia
- Bebé de menos de 9 meses
- Lactancia, mejor acumulada en días
Ayudas para conciliar
- Deducción de madre trabajadora: 100 € al mes hasta los 3 años, y hasta 1.000 € más al año por guardería.
- Galicia: el Bono Concilia, para campamentos y cuidadores.
- Castilla y León: hasta 1.500 € por reducir jornada o pedir excedencia.
- País Vasco y Navarra: ayudas por excedencia, y en el País Vasco también por reducir. Detalle en la guía de excedencia.
Qué más puede hacer tu empresa
Además de lo que dice la ley, muchas empresas mejoran la conciliación con:
- Horario flexible de entrada y salida, por ejemplo para llevar a los niños al cole.
- Teletrabajo, total o algunos días a la semana.
- Ayuda para la guardería, o guardería en la propia empresa.
- Horas para ir al médico con tus hijos o familiares.
- Bolsa de horas para recuperar el tiempo otro día.
Mira tu convenio y el plan de igualdad de tu empresa: a veces ya tienen más de lo que crees.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la conciliación familiar?
Son los derechos laborales para cuidar de tus hijos o de un familiar sin perder el trabajo: permiso por nacimiento, lactancia, reducción y adaptación de jornada, excedencia y permiso parental.
¿Qué cambia con la nueva ley de conciliación de 2026?
Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 cambia la reducción de jornada. La empresa ya no puede limitar que dos progenitores de la misma plantilla la cojan a la vez.
¿Cómo se solicita la conciliación familiar?
Por escrito a tu empresa, con la medida y las fechas. Avisa con 15 días para la reducción o la lactancia, y con 10 para el permiso parental.
¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento hay en 2026?
19 semanas para cada progenitor: 6 tras el parto, 11 en el primer año y 2 hasta los 8 años. Las familias monoparentales tienen 32.
¿Puede la empresa negarme la reducción de jornada?
No, si tu hijo tiene menos de 12 años y reduces entre 1/8 y 1/2. Solo puede discutir el horario; si no hay acuerdo, decide un juez por la vía rápida.
¿Qué diferencia hay entre reducción y adaptación de jornada?
Con la reducción trabajas menos horas y cobras menos. Con la adaptación cambias el horario o trabajas desde casa, sin perder sueldo.
¿El permiso parental de 8 semanas se cobra?
No. Sigues de alta, pero sin sueldo ni prestación. Las 2 semanas pagadas hasta los 8 años son del permiso por nacimiento, y las paga el INSS.
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijo?
Hasta 3 años por hijo. El primer año guardan tu mismo puesto. Cuenta como cotizado para la jubilación, pero no para el paro.
¿Hay ayudas económicas por conciliación familiar?
Sí. La deducción de madre trabajadora da 100 € al mes. Además hay ayudas de comunidades, como el Bono Concilia de Galicia o las de Castilla y León.
Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículos 34.8, 37.4, 37.6, 46.3, 48.4 y 48 bis; Real Decreto-ley 9/2025; Ley 4/2026; Real Decreto-ley 31/2026; Ley General de la Seguridad Social, artículos 190 a 192.
