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Guía de la CUME 2026 Lo que ha cambiado desde el 23 de octubre
Prestaciones por Nacimiento
Guía de la CUME 2026

La CUME ha cambiado: lo que había antes, lo que hay ahora y cómo os afecta

La ayuda para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, con las normas nuevas del 23 de octubre de 2026.
Respuesta rápida

Desde el 23 de octubre de 2026, la CUME la pueden cobrar uno o los dos progenitores, por turnos o a la vez.

  • Si la cobra uno, cobra el 100 % de su base en proporción a lo que reduce.
  • Si la cobran los dos a la vez, cada uno cobra el 50 % de su base.
  • Además del ingreso en el hospital, entra una «situación asimilada» que concretará un reglamento aún sin publicar.
  • Puede seguir más allá de los 26 años con discapacidad del 65 % o grado III de dependencia, y ir al colegio no la quita.
  • Sigue haciendo falta reducir la jornada al menos un 50 %, y la paga la mutua de la empresa.
Revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento · octubre de 2026

Lo que cambia, en tres datos

La CUME paga a quien reduce su jornada al menos a la mitad para cuidar a su hijo enfermo. El 23 de octubre de 2026 cambiaron varias reglas importantes.

Ahora
2
progenitores pueden cobrarla a la vez
Si son los dos
50 %
de su base para cada uno
Desde el
23/10
de 2026
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La CUME antes y ahora, punto por punto

Primero, cómo era hasta el 22 de octubre. Después, cómo es desde el 23.

Quién puede cobrarla
AntesSolo uno de los dos progenitores, aunque los dos cumplieran los requisitos.
AhoraUno o los dos, por el mismo hijo. Por turnos o a la vez.
Cuánto se cobra
AntesEl 100 % de su base, en proporción a cuánto reducía la jornada.
Ahora

Si la cobra uno, igual que antes.

Si la cobráis los dos a la vez, cada uno el 50 % de su base. Reduzca lo que reduzca.

Qué situación da derecho
AntesUn ingreso en el hospital de larga duración y el tratamiento continuado.
AhoraIngreso o «situación asimilada»: tratamientos igual de intensos sin estar ingresado. Qué casos entran lo dirá un reglamento que aún no ha salido.
Quién firma el informe
AntesEl servicio público de salud u otro órgano sanitario de la comunidad.
AhoraSu médico de la sanidad pública: el de cabecera o el especialista.
Hasta qué edad
AntesHasta los 23 si seguía la enfermedad. Hasta los 26 con discapacidad del 65 % o más antes de los 23.
AhoraIgual, y además más allá de los 26 con discapacidad del 65 % o grado III de dependencia, si seguís viviendo juntos.
Si hay más de un hijo enfermo
AntesLa ley no lo preveía: la cobraba uno de los dos.
AhoraCada progenitor puede cobrarla por un hijo distinto.
Parejas de hecho
AntesHabía que tenerla inscrita en un registro o en documento ante notario.
AhoraSi tenéis hijos en común, no hace falta inscribirla.
Si va al colegio
AntesLa ley no decía nada sobre ir a clase.
AhoraIr al colegio no la quita por sí solo. Tampoco en horario parcial, adaptado o intermitente.
Sigue igual: hay que reducir la jornada al menos un 50 %.
Tienen que trabajar los dos, salvo en familias monoparentales.
La paga la mutua de la empresa (la misma de los accidentes de trabajo).
Se renueva: primero 1 mes, luego 2 y después cada 4 meses.

¿Os conviene cobrarla los dos a la vez?

Es la novedad más grande, y no siempre suma. Depende de cuánto reduce cada uno y de lo que gana.

La cobra uno solo
100 %
De su base, en proporción a lo que reduce. Si reduce un 80 %, cobra sobre ese 80 %.
La cobráis los dos a la vez
50 % + 50 %
Cada uno sobre su propia base, reduzca lo que reduzca.
Ojo si uno ya reduce más de la mitad. Al pasar a cobrarla los dos, esa persona baja al 50 %. A veces compensa, a veces no.
Antes de cambiar nada, hacemos los números con vosotros

En una llamada miramos vuestras bases y vuestras jornadas y os decimos qué opción os deja más.

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¿Y el autismo? Lo que dice de verdad la norma nueva

Es la pregunta que más nos llega estos días. Hemos leído el decreto entero y el listado oficial de enfermedades.

El autismo no aparece, ni antes ni ahora

El decreto no lo nombra, y el listado oficial de enfermedades graves tampoco. Ese listado no ha cambiado.

La «situación asimilada»
Tratamientos igual de intensos que un ingreso, sin estar ingresado. Hasta que salga el reglamento no sabremos si entra algún caso de autismo.
Más allá de los 26 años
Con un 65 % de discapacidad o grado III de dependencia, y si sigue viviendo con vosotros, ahora puede seguir.
El colegio no la quita
Si os la reconocieron, ir a clase no es motivo para retirarla. Tampoco en aula adaptada o terapéutica.
Lo que os recomendamos
Cada caso de autismo es distinto
Si tu hijo necesita cuidados muy intensos o tiene otro diagnóstico asociado, merece la pena mirarlo. En la asesoría vemos qué informe pedir al médico y si tiene sentido solicitarla.

Cómo se pide la CUME, paso a paso

El orden importa: sin la reducción de jornada no hay CUME.

  1. 1
    El informe del médico

    Lo firma su médico de la sanidad pública. Tiene que decir que necesita cuidado directo, continuo y permanente.

  2. 2
    Pedir la reducción a la empresa

    Por escrito, de al menos la mitad de la jornada. Es el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. 3
    El certificado de la empresa

    Lo emite la empresa con la reducción ya aplicada y vuestro salario.

  4. 4
    La solicitud a la mutua

    Se presenta en la mutua de la empresa con todo lo anterior. Si los dos la pedís, cada uno en la suya.

La solicitud la presentáis vosotros. Nosotras os orientamos para que vaya bien a la primera.

Lo que viene: el reglamento nuevo

El Gobierno prepara un reglamento que todavía está en borrador. Esto es lo que ha contado hasta ahora.

  1. Desde el 23/10/2026Ya en vigor: el decreto nuevo

    Los dos podéis cobrarla y puede seguir después de los 26 años en algunos casos.

  2. En borradorMás enfermedades en la lista

    Se añaden enfermedades graves y la lista se podrá ampliar sin cambiar la ley.

  3. En borradorRenovar menos a menudo

    Los plazos de renovación serán más largos y las prórrogas, más fáciles. Aún no hay cifras oficiales.

  4. En borradorMás casos que necesitan cuidado

    Entran situaciones nuevas y una puerta abierta: lo decide el médico en su informe.

¿Y el «inspector a los dos años»?

No aparece ni en el decreto ni en lo que ha contado el Gobierno. El informe lo sigue firmando el médico de la sanidad pública.

Nuestra opinión, como profesionales

Cada día ayudamos a familias con sus permisos. Esto es lo que pensamos de la CUME nueva.

Lo mejor

Que podáis cobrarla los dos. Cuidar a un hijo enfermo no es cosa de uno. Por fin la ley lo reconoce.

Lo que nos preocupa

Cambiar sin hacer números. Si uno ya reduce más de la mitad, pasar a cobrarla los dos puede dejar menos dinero en casa.

Lo que falta

El reglamento. Hasta que salga, la «situación asimilada» no tiene reglas claras. Desconfiad de lo que corre por redes.

Nuestro consejo: no toquéis la reducción ni la solicitud sin mirar antes vuestro caso. El equipo de Prestaciones por Nacimiento

Una llamada para que no os dejéis nada

Bastante tenéis con el hospital y los médicos. Os lo dejamos claro en media hora.

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  • Si os conviene cobrarla uno o los dos.
  • Qué informe pedir al médico y qué tiene que decir.
  • Cómo pedir la reducción a la empresa sin perder derechos.
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Si después contratáis otro de nuestros servicios, se os descuenta. La solicitud de la CUME la presentáis vosotros.

Preguntas frecuentes

¿Podemos cobrar la CUME los dos progenitores a la vez?

Sí, desde el 23 de octubre de 2026. Por el mismo hijo podéis cobrarla los dos, por turnos o a la vez.

Si es a la vez, cada uno cobra el 50 % de su base, reduzca lo que reduzca.

Ya cobro la CUME, ¿qué cambia para mí?

La tuya sigue igual. Lo nuevo es que el otro progenitor también puede pedirla.

Antes, haced los números: si tú reduces más de la mitad, al cobrarla los dos bajarías al 50 %.

¿La nueva CUME incluye el autismo?

La norma nueva no nombra el autismo, y el listado oficial de enfermedades graves tampoco.

Lo que abre es la «situación asimilada» al ingreso, que concretará un reglamento que aún no ha salido.

Cada caso hay que mirarlo con su informe médico.

¿Hace falta que el niño esté ingresado en el hospital?

Ya no siempre. Ahora también cuenta una «situación asimilada»: tratamientos tan intensos como un ingreso, aunque esté en casa.

Qué casos entran lo fijará un reglamento que aún no ha salido.

Mi hijo va al colegio, ¿me pueden quitar la CUME?

No por ese motivo. Ir al colegio no es por sí solo motivo para denegarla ni retirarla.

Da igual cómo vaya: jornada completa, parcial, adaptada o intermitente.

¿Hasta qué edad se puede cobrar la CUME?

Hasta los 18 años, y hasta los 23 si la enfermedad sigue.

Hasta los 26 con discapacidad del 65 % o más reconocida antes de los 23.

Y ahora, más allá de los 26, de forma excepcional: con esa discapacidad o con grado III de dependencia, si seguís viviendo juntos.

¿Quién paga la CUME?

La mutua de la empresa: la que tiene contratada para los accidentes de trabajo.

Si no tiene mutua para eso, la paga el INSS.

Si la cobráis los dos, cada uno la pide en la de su empresa.

¿Puedo cobrar la CUME durante la baja por nacimiento?

No a la vez. La CUME no se cobra mientras dura el permiso por nacimiento.

Se puede pedir al terminarlo.

¿Vosotras tramitáis la CUME?

No la presentamos nosotras. Lo que hacemos es una asesoría por teléfono.

En la llamada os decimos si os conviene cobrarla uno o los dos, qué informe pedir y cómo pedir la reducción a la empresa.

Vuestro sitio ahora es con vuestro hijo

Dos guías que os pueden servir ahora:

Vosotros cuidáis,
nosotras os orientamos.

Fuentes oficiales

Esta guía se apoya en estas normas y páginas oficiales. Puedes consultarlas tú misma.

Escrita por Bárbara Acero y revisada por el equipo de Prestaciones por Nacimiento. Última revisión: octubre de 2026.

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Bárbara AceroEscrita por Bárbara Acero, cofundadora de Prestaciones por Nacimiento.Revisada el 24 de octubre de 2026.
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Guía informativa. No sustituye a una revisión de tu caso.
Base legal: Ley General de la Seguridad Social (artículos 190 a 192), Real Decreto-ley 31/2026, Ley 4/2026, Real Decreto 1148/2011 y Estatuto de los Trabajadores (37.6).
El decreto-ley tiene que pasar por el Congreso. Última revisión: octubre de 2026.
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