Desde el 23 de octubre de 2026, la CUME la pueden cobrar uno o los dos progenitores, por turnos o a la vez.
La CUME paga a quien reduce su jornada al menos a la mitad para cuidar a su hijo enfermo. El 23 de octubre de 2026 cambiaron varias reglas importantes.
Te la mandamos en PDF para que la tengas a mano cuando habléis con la empresa o con el médico.
Primero, cómo era hasta el 22 de octubre. Después, cómo es desde el 23.
Si la cobra uno, igual que antes.
Si la cobráis los dos a la vez, cada uno el 50 % de su base. Reduzca lo que reduzca.
Es la novedad más grande, y no siempre suma. Depende de cuánto reduce cada uno y de lo que gana.
En una llamada miramos vuestras bases y vuestras jornadas y os decimos qué opción os deja más.
Reservar mi asesoríaLlamada de 30 minutos 29,90 €Es la pregunta que más nos llega estos días. Hemos leído el decreto entero y el listado oficial de enfermedades.
El decreto no lo nombra, y el listado oficial de enfermedades graves tampoco. Ese listado no ha cambiado.
El orden importa: sin la reducción de jornada no hay CUME.
Lo firma su médico de la sanidad pública. Tiene que decir que necesita cuidado directo, continuo y permanente.
Por escrito, de al menos la mitad de la jornada. Es el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo emite la empresa con la reducción ya aplicada y vuestro salario.
Se presenta en la mutua de la empresa con todo lo anterior. Si los dos la pedís, cada uno en la suya.
El Gobierno prepara un reglamento que todavía está en borrador. Esto es lo que ha contado hasta ahora.
Los dos podéis cobrarla y puede seguir después de los 26 años en algunos casos.
Se añaden enfermedades graves y la lista se podrá ampliar sin cambiar la ley.
Los plazos de renovación serán más largos y las prórrogas, más fáciles. Aún no hay cifras oficiales.
Entran situaciones nuevas y una puerta abierta: lo decide el médico en su informe.
Cada día ayudamos a familias con sus permisos. Esto es lo que pensamos de la CUME nueva.
Que podáis cobrarla los dos. Cuidar a un hijo enfermo no es cosa de uno. Por fin la ley lo reconoce.
Cambiar sin hacer números. Si uno ya reduce más de la mitad, pasar a cobrarla los dos puede dejar menos dinero en casa.
El reglamento. Hasta que salga, la «situación asimilada» no tiene reglas claras. Desconfiad de lo que corre por redes.
Nuestro consejo: no toquéis la reducción ni la solicitud sin mirar antes vuestro caso. El equipo de Prestaciones por Nacimiento
Bastante tenéis con el hospital y los médicos. Os lo dejamos claro en media hora.
Si después contratáis otro de nuestros servicios, se os descuenta. La solicitud de la CUME la presentáis vosotros.
Sí, desde el 23 de octubre de 2026. Por el mismo hijo podéis cobrarla los dos, por turnos o a la vez.
Si es a la vez, cada uno cobra el 50 % de su base, reduzca lo que reduzca.
La tuya sigue igual. Lo nuevo es que el otro progenitor también puede pedirla.
Antes, haced los números: si tú reduces más de la mitad, al cobrarla los dos bajarías al 50 %.
La norma nueva no nombra el autismo, y el listado oficial de enfermedades graves tampoco.
Lo que abre es la «situación asimilada» al ingreso, que concretará un reglamento que aún no ha salido.
Cada caso hay que mirarlo con su informe médico.
Ya no siempre. Ahora también cuenta una «situación asimilada»: tratamientos tan intensos como un ingreso, aunque esté en casa.
Qué casos entran lo fijará un reglamento que aún no ha salido.
No por ese motivo. Ir al colegio no es por sí solo motivo para denegarla ni retirarla.
Da igual cómo vaya: jornada completa, parcial, adaptada o intermitente.
Hasta los 18 años, y hasta los 23 si la enfermedad sigue.
Hasta los 26 con discapacidad del 65 % o más reconocida antes de los 23.
Y ahora, más allá de los 26, de forma excepcional: con esa discapacidad o con grado III de dependencia, si seguís viviendo juntos.
La mutua de la empresa: la que tiene contratada para los accidentes de trabajo.
Si no tiene mutua para eso, la paga el INSS.
Si la cobráis los dos, cada uno la pide en la de su empresa.
No a la vez. La CUME no se cobra mientras dura el permiso por nacimiento.
Se puede pedir al terminarlo.
No la presentamos nosotras. Lo que hacemos es una asesoría por teléfono.
En la llamada os decimos si os conviene cobrarla uno o los dos, qué informe pedir y cómo pedir la reducción a la empresa.
Dos guías que os pueden servir ahora:
Esta guía se apoya en estas normas y páginas oficiales. Puedes consultarlas tú misma.
Todas gratuitas, con calculadoras, escritas por el equipo de Prestaciones por Nacimiento.