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Trámites

Prestación por nacimiento por bebé nacido sin vida (+180 días): guía completa y clara

Bárbara Acero Actualizado el 15 de octubre de 2026 7 min de lectura

Lo que vais a encontrar aquí13 apartados · 7 min de lectura
Respuesta corta
Si el embarazo ha superado los 180 días y el bebé nace sin vida, la madre tiene derecho al permiso completo por nacimiento, sin reducción: 17 semanas (más 2 de cuidado) cobradas al 100 % por la Seguridad Social. Tras las 6 semanas obligatorias puede reincorporarse si lo desea. Hace falta el modelo 9 bis del Registro Civil y el informe de maternidad. El otro progenitor no tiene derecho al permiso en este caso, según el criterio de la Seguridad Social.

La ficha rápida

Cuándo se aplica
Embarazo de más de 180 días (6 meses) con bebé nacido sin vida
Permiso de la madre
Completo: 17 semanas + 2 de cuidado, sin reducción por el fallecimiento (32 si es monoparental)
Cuánto se cobra
El 100 % de la base reguladora, sin retención de IRPF
Obligatorias
Las 6 primeras semanas; después la madre puede reincorporarse si quiere
El otro progenitor
No tiene derecho a la prestación en este supuesto, según el criterio de la Seguridad Social
Documentos
Solicitud, DNI, certificado de empresa, informe de maternidad y modelo 9 bis del Registro Civil
Antes de 180 días
No hay prestación por nacimiento: se cubre como incapacidad temporal

Perder a un bebé es, probablemente, uno de los procesos más duros que puede atravesar una familia.
Y justo por eso, la información debe ser real, precisa y verificada, para que ninguna mamá tenga que pelear además con dudas administrativas.

En este artículo te explico qué ocurre legalmente cuando el embarazo supera los 180 días de gestación y el bebé nacido sin vida. Qué documentación necesitas, qué permiso corresponde y cómo se tramita ante la Seguridad Social.

Qué dice la ley

Prestación por nacimiento y cuidado

Es un subsidio de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora durante el periodo legal del permiso.
Fuente: Regulación y gestión oficial del INSS:
ficha oficial de la prestación por nacimiento en la Seguridad Social

Cuánto dura el permiso

  • 17 semanas por cada progenitor, más 2 de cuidado (19 en total), con 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto.
  • El resto se disfruta por semanas dentro de los 12 meses siguientes.
  • En monoparentalidad: 32 semanas (RDL 9/2025, de 29 de julio).
    Fuente: BOE del RDL 9/2025

La regla clave: el permiso no se reduce

El permiso no se reduce por el fallecimiento del bebé.
Tras las 6 semanas obligatorias, la madre puede pedir reincorporación voluntaria si así lo desea.
Fuente: BOE – Estatuto de los Trabajadores, art. 48 (redacción tras RDL 9/2025)

¿Cuándo se considera «bebé nacido sin vida»?

A efectos registrales y probatorios, la normativa establece un umbral claro:

A partir de 180 días de gestación

El embarazo se acredita como “nacido sin vida” mediante el modelo 9 bis del Registro Civil, regulado por la Orden JUS/876/2023.
Fuente: BOE Orden JUS/876/2023
Este documento es clave junto con el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

¿Quién tiene derecho a la prestación?

Madre biológica / persona gestante

 Sí tiene derecho.
Y además, tiene exactamente la misma duración que en un nacimiento con bebé vivo.
La norma no distingue, y el ET art. 48 es explícito en que el fallecimiento no reduce el permiso.

Progenitor distinto de la madre biológica

 No tiene derecho cuando no hay menor vivo.
Este criterio aparece en las FAQs oficiales de la Seguridad Social, donde se aclara que el subsidio del segundo progenitor requiere existencia de menor vivo.
Fuente: Seguridad Social – Guía/FAQ oficial: prestaciones por nacimiento y cuidado.

Requisitos de cotización

Los mismos que en cualquier prestación de nacimiento:

  • Menores de 21 años  sin requisitos de carencia.
  • 21–25 años  90 días en 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • 26 o más  180 días en 7 años o 360 días en la vida laboral.

Si la madre cumple todos los requisitos excepto la carencia podría corresponder el subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado.

Cuánto se cobra

 100 % de la base reguladora.
En el Régimen General, esto suele equivaler a la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, prorrateada.

Hay reglas específicas para:

Seguridad Social – Base reguladora

Duración y disfrute

Duración total

  • 19 semanas (6 obligatorias + 11 flexibles + 2 semanas integradas de cuidado parental según RDL 9/2025).
  • Monoparentalidad: 32 semanas.

Regla especial por fallecimiento

  • La duración NO se reduce.
  • Tras las 6 semanas obligatorias, la madre puede pedir reincorporación.

Documentación para la Seguridad Social

En los supuestos de nacido sin vida (>180 días), el INSS solicita:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • DNI/NIE.
  • Certificado de empresa.
  • Informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
  • Modelo 9 bis – Declaración de nacidos sin vida en ≥6 meses del Registro Civil.

Quién lo gestiona y cuándo se paga

  • Gestión: INSS (o ISM, en su caso).
  • Inicio: desde el comienzo del descanso correspondiente.
  • Pago: mensual.

Recuerda que no existe ampliación por hospitalización porque no hay neonato vivo, y tampoco procede el subsidio especial de partos múltiples.

¿Tributa?

La Seguridad Social informa que esta prestación se abona sin retención de IRPF.
La exención final dependerá de la declaración de la renta de cada ejercicio y de los criterios de la AEAT.

Cuándo no nace este derecho

Interrupción del embarazo antes de 180 días

En este caso no corresponde la prestación por nacimiento y cuidado.
La cobertura es por Incapacidad Temporal, ya que la interrupción figura como situación especial de IT.

Resumen

  •  Desde 180 días de gestación  se documenta como “nacido sin vida”.
  • La madre tiene derecho a la prestación completa (19 semanas).
  • El otro progenitor no tiene derecho en este supuesto, según criterio oficial.
  • Cuantía  100 % de la base reguladora.
  • Trámite INSS + modelo 9 bis del Registro Civil + informe de maternidad.
  • Si se produce antes de 180 días no es prestación por nacimiento, sino IT.


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Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a la baja de maternidad si mi bebé nace sin vida?

Sí, si el embarazo ha superado los 180 días. El permiso es el completo, 17 semanas más 2 de cuidado, cobrado al 100 %, y no se reduce por el fallecimiento. Tras las 6 semanas obligatorias puedes reincorporarte si lo prefieres.

¿Qué documento acredita que el bebé nació sin vida?

El modelo 9 bis del Registro Civil (declaración de nacido sin vida, regulado por la Orden JUS/876/2023), junto con el informe de maternidad del servicio público de salud.

¿El padre o el otro progenitor tiene permiso?

No. Según el criterio de la Seguridad Social, la prestación del otro progenitor exige que haya un menor vivo. Sí puede tener los días de permiso por fallecimiento de familiar que fije su convenio.

¿Cuánto se cobra?

El 100 % de la base reguladora, pagado por la Seguridad Social mes a mes y sin retención de IRPF.

¿Y si el embarazo no llegó a los 180 días?

No corresponde la prestación por nacimiento. La situación se cubre como incapacidad temporal, con la baja médica correspondiente.

¿Puedo volver a trabajar antes de agotar el permiso?

Sí. Las 6 primeras semanas son obligatorias; a partir de ahí puedes reincorporarte cuando quieras, y el resto del permiso no se recupera.

¿Hay ampliación por hospitalización o parto múltiple?

No. Esas ampliaciones requieren un recién nacido vivo.

Actualizado el 9 de septiembre de 2026 · Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4 (el fallecimiento del hijo no reduce el permiso); Orden JUS/876/2023 (modelo 9 bis); criterios de la Seguridad Social sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Bárbara Acero
Lo firma Bárbara Acero

Del equipo de Prestaciones por Nacimiento. Lo que leéis aquí es lo mismo que contamos a las familias que tramitan con nosotras.

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