La ley te protege más de lo que crees, pero solo si conoces tus derechos y actúas a tiempo. Estas tres cifras son las que más familias se saltan por no saberlas.
Te la mandamos en PDF para que la tengas a mano y puedas apoyarte en ella delante de tu empresa. Y si te viene bien, te avisamos de lo que toca en cada momento.
El despido de una embarazada, de una trabajadora de permiso o de una madre que ha vuelto hace menos de un año es nulo salvo que la empresa demuestre una causa que no tenga nada que ver. Pero para que un juez lo declare tienes 20 días hábiles desde el despido. Calcula hasta cuándo estás protegida y, si ya ha pasado algo, cuánto te queda para actuar.
Los 20 días corren desde el primero. Nos cuentas qué ha pasado, revisamos los papeles y te decimos si merece la pena reclamar y cómo, antes de que se acabe el plazo.
Que revisen mi casoNinguna norma te obliga a decir en el trabajo que estás embarazada, ni en la entrevista ni durante el contrato. Ahora bien, comunicarlo por escrito te conviene en cuanto quieras ejercer algún derecho, y deja constancia indiscutible de la fecha. Hazlo por correo electrónico y guarda copia.
Son 17 semanas para cada progenitor (las 6 primeras obligatorias y seguidas), a usar hasta que el bebé cumple 12 meses, más 2 semanas hasta que cumple 8 años. Las paga la Seguridad Social al 100 % de tu base reguladora. Mientras estás de permiso, tu contrato sigue vivo: acumulas antigüedad, te aplican las subidas de sueldo y el despido sigue siendo nulo.
Es el momento en el que más despidos "por reestructuración" vemos y en el que más reclamaciones se ganan. Estos son tus derechos al volver:
Cada situación tiene su plazo. Este es el mapa:
| Qué te pasa | Qué es | Plazo para actuar |
|---|---|---|
| Te despiden embarazada, de permiso o antes de los 12 meses del bebé | Despido nulo, salvo causa demostrada y ajena | 20 días hábiles |
| Te "invitan" a firmar una baja voluntaria o un finiquito | Una baja voluntaria anula tu protección y tu paro | Antes de firmar: no firmes nada el mismo día |
| Te cambian de puesto, turno o centro al volver | Modificación sustancial impugnable | 20 días hábiles |
| Te niegan la reducción o el horario que pides | Solo pueden discutir el horario; hay un procedimiento judicial urgente | 20 días desde la negativa |
| No contestan a tu petición de adaptación de jornada | Deben responder por escrito en 15 días | Reclama pasados los 15 días |
| No te adaptan el puesto con riesgo | Denuncia a la Inspección de Trabajo y pide la prestación de riesgo | Cuanto antes |
La nulidad del despido es automática: basta con acreditar que estabas embarazada en la fecha del despido, aunque nadie lo supiera todavía.
En muchos pleitos agosto no cuenta como mes hábil. En los despidos, sí. Si te despiden en julio, no esperes a septiembre para moverte.
Por eso a la empresa no le cuesta nada y no tiene motivo para ponerte pegas. Si te las pone, pide el informe de riesgos de tu puesto por escrito.
Si estás cobrando el paro cuando nace, el paro se para, cobras la prestación por nacimiento del INSS y después retomas el paro donde lo dejaste. No pierdes ni un día.
Puedes pedir un horario distinto, entrar más tarde o teletrabajar sin cobrar menos. Es el derecho menos usado y uno de los más útiles.
El padre o segundo progenitor tiene la misma protección frente al despido durante su permiso y los 12 meses siguientes al nacimiento. Tiene su propia guía del permiso de paternidad.
Si tu situación es de las que se arreglan con un escrito bien hecho (adaptar tu jornada, reducirla, pedir la lactancia), en la asesoría personalizada lo revisamos contigo y te lo dejamos redactado. Si ya hay un despido o una negativa de la empresa, te ponemos con quien lo lleva hasta el final. Y los papeles del bebé, si quieres, los hacemos todos de una vez con el Pack Trámites Nacimiento.
Todas gratuitas, con calculadoras, escritas por el equipo de Prestaciones por Nacimiento.