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Guía Derechos Laborales Embarazo y vuelta al trabajo · 2026
Prestaciones por Nacimiento
Guía de derechos laborales

Embarazada, de permiso o de vuelta al trabajo: lo que la empresa no puede hacerte

Despido, riesgo durante el embarazo, vacaciones, vuelta a tu puesto y cómo reclamar a tiempo.
Con calculadora de plazos.
Desliza para empezar

Tres cifras que te protegen

La ley te protege más de lo que crees, pero solo si conoces tus derechos y actúas a tiempo. Estas tres cifras son las que más familias se saltan por no saberlas.

Para reclamar un despido
20
días hábiles. Pasados, se pierde el derecho
Protección tras el parto
12
meses: el despido sigue siendo nulo
Riesgo en el embarazo
100%
de tu base, pagado por la Seguridad Social
Te la mandamos, si quieres

¿Te enviamos la guía al correo?

Te la mandamos en PDF para que la tengas a mano y puedas apoyarte en ella delante de tu empresa. Y si te viene bien, te avisamos de lo que toca en cada momento.

Tus plazos, con tus fechas

El despido de una embarazada, de una trabajadora de permiso o de una madre que ha vuelto hace menos de un año es nulo salvo que la empresa demuestre una causa que no tenga nada que ver. Pero para que un juez lo declare tienes 20 días hábiles desde el despido. Calcula hasta cuándo estás protegida y, si ya ha pasado algo, cuánto te queda para actuar.

Calculadora de plazos
Pon la fecha de nacimiento (o la prevista). Si te han despedido o te han cambiado las condiciones, pon también la fecha en que te lo comunicaron.
Fecha de nacimiento (o prevista)
Fecha del despido o del cambio (opcional)
Orientativo. Descontamos sábados, domingos y los festivos comunes a toda España. Los festivos de tu comunidad solo pueden darte algún día más, nunca menos; aun así, no lo apures.
La diferencia que lo cambia todo
Despido nulo no es despido improcedente
Un despido improcedente se arregla con una indemnización. Un despido nulo se arregla volviendo a tu puesto: la empresa tiene que readmitirte y pagarte todos los sueldos desde el día del despido hasta que vuelves. Y no hace falta demostrar que te despidieron por el embarazo, ni siquiera que la empresa lo supiera: basta con que estuvieras embarazada, de permiso o dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
¿Te han despedido o te han cambiado las condiciones al volver?

Los 20 días corren desde el primero. Nos cuentas qué ha pasado, revisamos los papeles y te decimos si merece la pena reclamar y cómo, antes de que se acabe el plazo.

Que revisen mi caso

Durante el embarazo

Ninguna norma te obliga a decir en el trabajo que estás embarazada, ni en la entrevista ni durante el contrato. Ahora bien, comunicarlo por escrito te conviene en cuanto quieras ejercer algún derecho, y deja constancia indiscutible de la fecha. Hazlo por correo electrónico y guarda copia.

Lo que puedes hacer
  • Ir a las revisiones y a la preparación al parto en horas de trabajo, con sueldo. Solo tienes que avisar y traer después el justificante de la cita.
  • Pedir que adapten tu puesto si supone un riesgo (cargas, turnos de noche, productos químicos, estar de pie muchas horas). Si no se puede adaptar, deben cambiarte de puesto manteniendo el sueldo.
  • Pasar a la prestación de riesgo durante el embarazo si tampoco hay un puesto compatible. Lo vemos justo debajo.
  • Coger la baja médica si el embarazo se complica (amenaza de parto prematuro, reposo, hiperémesis). Esa la da tu médico de cabecera y es una baja normal.
Lo que no te pueden hacer
  • Despedirte. El despido es nulo salvo causa demostrada y ajena al embarazo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). También el despido objetivo.
  • Echarte en el periodo de prueba por el embarazo: la ley lo declara nulo igual que el despido.
  • No renovarte un contrato temporal cuando la causa real es el embarazo: se puede impugnar.
  • Bajarte el sueldo, quitarte funciones o cambiarte de turno por estar embarazada: es una modificación que puedes reclamar en los mismos 20 días.
La prestación de riesgo durante el embarazo, en cuatro ideas

No es una baja médica: la da la mutua de tu empresa (o el INSS), no tu médico, y no consume días de nada. Cobras el 100 % de tu base reguladora hasta el día en que empieza el permiso por nacimiento. Si eres autónoma también existe, y mientras la cobras tu cuota de autónoma queda bonificada al 100 %. Si tu contrato termina mientras la cobras, la prestación se acaba con él: pides el paro y, cuando nazca el bebé, el paro se pausa y cobras la prestación por nacimiento del INSS; al terminarla, retomas el paro donde lo dejaste.

Durante el permiso por nacimiento

Son 17 semanas para cada progenitor (las 6 primeras obligatorias y seguidas), a usar hasta que el bebé cumple 12 meses, más 2 semanas hasta que cumple 8 años. Las paga la Seguridad Social al 100 % de tu base reguladora. Mientras estás de permiso, tu contrato sigue vivo: acumulas antigüedad, te aplican las subidas de sueldo y el despido sigue siendo nulo.

La duda que más nos llega
Las vacaciones no se pierden, y el orden importa
Si tu permiso coincide con tus vacaciones, las disfrutas después, aunque haya terminado el año al que correspondían (artículo 38.3 del Estatuto). La empresa no puede fijártelas sola: se acuerdan. Y el orden que casi siempre funciona mejor es este: permiso por nacimiento → lactancia acumulada → vacaciones pendientes. Así alargas el tiempo con el bebé sin gastar un solo día que no sea tuyo.
¿Qué día vuelves de verdad al trabajo?
Pon el último día de tu permiso y lo que te queda por disfrutar. Te decimos las fechas de cada tramo y el día real de tu vuelta.
Último día del permiso
Días de lactancia acumulada (laborables)
Días de vacaciones pendientes (laborables)
Cuenta de lunes a viernes y descuenta festivos nacionales. Si trabajas fines de semana o tu convenio cuenta las vacaciones en días naturales, las fechas cambian. Cuántos días de lactancia acumulada te salen, lo calculas aquí.

La vuelta al trabajo

Es el momento en el que más despidos "por reestructuración" vemos y en el que más reclamaciones se ganan. Estos son tus derechos al volver:

Tu puesto y tu protección
  • Vuelves a tu puesto (o a uno equivalente), con el mismo sueldo, horario y funciones. Un cambio de centro, turno o tareas "porque has estado fuera" se puede impugnar.
  • El despido sigue siendo nulo hasta que el bebé cumple 12 meses, con el mismo plazo de 20 días hábiles para reclamar.
  • La protección también cubre a quien ha pedido reducción, adaptación de jornada, lactancia o excedencia, mientras dure.
Tu tiempo
  • Adaptar la jornada sin reducirla ni cobrar menos (artículo 34.8): horario, distribución, teletrabajo. La empresa tiene que negociarlo y contestarte por escrito en 15 días; si se niega, debe justificarlo con razones objetivas.
  • Reducir la jornada entre un octavo y la mitad hasta que el peque cumple 12 años. La empresa no puede negarse; solo discutir el horario concreto.
  • Lactancia acumulada y excedencia, con reserva de tu puesto el primer año. Las tres cosas, con calculadora y escrito ya redactado, en la guía de conciliación.
Si no quieres o no puedes volver todavía
Tienes opciones, y una que no conviene
Excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años, sin sueldo, cotizando y con tu puesto reservado el primer año), reducción de jornada, adaptación de horario o teletrabajo. Todas mantienen tu contrato y tu protección. La que no conviene es la baja voluntaria que a veces la empresa "sugiere": te deja sin paro y sin la protección frente al despido. Y la excedencia, por sí sola, tampoco da derecho a paro: no es un despido. Si te ofrecen firmar algo, no lo firmes el mismo día.

Si la empresa se pasa de la raya

Cada situación tiene su plazo. Este es el mapa:

Qué te pasaQué esPlazo para actuar
Te despiden embarazada, de permiso o antes de los 12 meses del bebéDespido nulo, salvo causa demostrada y ajena20 días hábiles
Te "invitan" a firmar una baja voluntaria o un finiquitoUna baja voluntaria anula tu protección y tu paroAntes de firmar: no firmes nada el mismo día
Te cambian de puesto, turno o centro al volverModificación sustancial impugnable20 días hábiles
Te niegan la reducción o el horario que pidesSolo pueden discutir el horario; hay un procedimiento judicial urgente20 días desde la negativa
No contestan a tu petición de adaptación de jornadaDeben responder por escrito en 15 díasReclama pasados los 15 días
No te adaptan el puesto con riesgoDenuncia a la Inspección de Trabajo y pide la prestación de riesgoCuanto antes
Tres reglas que repetimos a todas las familias

Todo por escrito (un correo electrónico vale). No firmes nada el mismo día que te lo entregan. Y apunta la fecha de cualquier comunicación, porque los 20 días se cuentan desde ahí.

Seis detalles que marcan la diferencia

  1. 1
    No hace falta que la empresa supiera que estabas embarazada

    La nulidad del despido es automática: basta con acreditar que estabas embarazada en la fecha del despido, aunque nadie lo supiera todavía.

  2. 2
    Agosto también cuenta

    En muchos pleitos agosto no cuenta como mes hábil. En los despidos, sí. Si te despiden en julio, no esperes a septiembre para moverte.

  3. 3
    La prestación de riesgo la paga la mutua, no la empresa

    Por eso a la empresa no le cuesta nada y no tiene motivo para ponerte pegas. Si te las pone, pide el informe de riesgos de tu puesto por escrito.

  4. 4
    El paro se pausa cuando nace el bebé

    Si estás cobrando el paro cuando nace, el paro se para, cobras la prestación por nacimiento del INSS y después retomas el paro donde lo dejaste. No pierdes ni un día.

  5. 5
    Adaptar la jornada no es reducirla

    Puedes pedir un horario distinto, entrar más tarde o teletrabajar sin cobrar menos. Es el derecho menos usado y uno de los más útiles.

  6. 6
    La protección es de los dos

    El padre o segundo progenitor tiene la misma protección frente al despido durante su permiso y los 12 meses siguientes al nacimiento. Tiene su propia guía del permiso de paternidad.

Preguntas frecuentes

Estaba de riesgo durante el embarazo y no me han renovado el contrato. ¿Qué cobro ahora?
La prestación de riesgo termina con el contrato. Pide el paro en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes. Cuando nazca el bebé, el paro se pausa y cobras la prestación por nacimiento del INSS (si cumples la cotización mínima); al terminarla, retomas el paro. Y si la no renovación tiene que ver con el embarazo, se puede impugnar en 20 días hábiles.
¿Me pueden despedir si la empresa no sabía que estaba embarazada?
El despido sigue siendo nulo: la protección no exige que la empresa conociera el embarazo. Basta con acreditarlo con un informe médico fechado.
¿Y si cierran la empresa o despiden a toda la plantilla?
La protección no desaparece, pero aquí la empresa sí puede demostrar una causa ajena al embarazo (cierre total, despido colectivo bien tramitado). Aun así, hay que revisar que se hayan seguido todos los pasos y que te incluyan en las indemnizaciones y en el paro con los mismos derechos que al resto. Es un caso para que alguien lo mire con tus papeles delante.
¿Tengo que coger las vacaciones justo después del permiso? ¿Puede fijarlas la empresa?
No y no. Las vacaciones se acuerdan, y las que coincidieron con el permiso las disfrutas después aunque haya acabado el año. Lo habitual es encadenar permiso, lactancia acumulada y vacaciones, pero si prefieres guardarlas para más adelante, puedes proponerlo.
Quiero reducción de jornada desde el primer día que vuelva. ¿Cuándo la pido?
Antes de volver: el preaviso es de 15 días (salvo que tu convenio diga otro), así que pídela por escrito al menos 15 días antes de tu fecha real de reincorporación. La calculadora de arriba te dice esa fecha.
No quiero volver al trabajo después de la baja. ¿Qué puedo hacer?
Tienes tres caminos que mantienen tu contrato: excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años, con tu puesto reservado el primero), reducción de jornada o adaptación de horario o teletrabajo. La baja voluntaria no conviene: te deja sin paro y sin protección. Y ojo: la excedencia, por sí sola, tampoco da derecho a paro.
Soy autónoma y estoy de riesgo durante el embarazo. ¿Sigo pagando la cuota?
Mientras cobras la prestación de riesgo (o la de nacimiento), tu cuota de autónoma queda bonificada al 100 %: sigues de alta y cotizando, pero no la pagas tú. Compruébalo en tu recibo del mes siguiente y, si te la cobran, reclama a la Tesorería.
¿Necesito abogado para todo esto?
Para pedir la adaptación, la reducción o la lactancia, no: basta un escrito bien hecho. Para un despido, una negativa de la empresa o un cambio de condiciones, sí conviene que alguien revise tu caso antes de que corran los plazos.

Que alguien mire tu caso antes de mover ficha

Si tu situación es de las que se arreglan con un escrito bien hecho (adaptar tu jornada, reducirla, pedir la lactancia), en la asesoría personalizada lo revisamos contigo y te lo dejamos redactado. Si ya hay un despido o una negativa de la empresa, te ponemos con quien lo lleva hasta el final. Y los papeles del bebé, si quieres, los hacemos todos de una vez con el Pack Trámites Nacimiento.

Tú disfrutas de tu bebé,
nosotros del trámite.

Más guías que te pueden servir

Todas gratuitas, con calculadoras, escritas por el equipo de Prestaciones por Nacimiento.

Prestaciones por Nacimiento
Guía informativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 14.2, 34.8, 37.3 f, 37.4, 37.6, 38.3, 46.3, 53.4 y 55.5), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 26), la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de la Jurisdicción Social. No sustituye a una revisión personalizada de tu caso. Última revisión: septiembre de 2026.
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