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Fiscalidad

Ayuda madre trabajadora (deducción por maternidad): requisitos, cuándo se cobra y qué hacer si no te pagan

Miriam González Actualizado el 21 de octubre de 2026 12 min de lectura

Lo que vais a encontrar aquí13 apartados · 12 min de lectura
Respuesta corta
La ayuda de madre trabajadora son 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años (1.200 € al año). Su nombre oficial es deducción por maternidad.
  • La paga Hacienda, no la Seguridad Social.
  • Único requisito: estar de alta o cobrando el paro cuando nació el bebé. No hay límite de ingresos.
  • Se cobra mes a mes con el Modelo 140, o toda junta en la renta.
  • Es retroactiva: lo que no hayas cobrado se recupera en la declaración.
  • Desde 2023 no se pierde por quedarte en paro ni por pedir excedencia.

Si prefieres no hacer el papeleo, podemos solicitar la ayuda de madre trabajadora por ti.

La ficha rápida

Cuánto
100 € al mes por cada hijo menor de 3 años. 200 € si sois familia numerosa especial
Quién la paga
Hacienda (Agencia Tributaria), con el Modelo 140
Quién puede
La madre, de alta o cobrando el paro el día del nacimiento. Sin límite de ingresos
Hasta cuándo
El mes en que el hijo cumple 3 años
Cómo se cobra
Mes a mes por adelantado, o toda junta en la declaración de la renta
Cuándo llega
Entre mes y medio y dos meses desde la solicitud; Hacienda paga en la segunda quincena
Si no la pediste
Se recupera: es retroactiva desde el nacimiento (casilla 611 de la renta)
Lo hacemos por ti
Presentamos el Modelo 140 con nuestro certificado y te avisamos del primer ingreso, 29,90 €

¿Bebé en 2026? Tu renta de 2027 cambia. Apúntate a la lista de espera y te avisamos antes de que abra la campaña.

¿Qué es exactamente esta ayuda y por qué tiene tres nombres?

Es la misma ayuda con tres nombres:

  • Ayuda de madre trabajadora, como la busca casi todo el mundo.
  • Deducción por maternidad, el nombre oficial.
  • Cheque bebé, como se la llama en la calle.

Son 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años, 1.200 € al año. Y hay un detalle que aclara casi todas las dudas que nos llegan:

No la paga la Seguridad Social: la paga Hacienda. Es una deducción del IRPF que se puede cobrar por adelantado, mes a mes. Por eso:

  • Se pide con un formulario de la Agencia Tributaria, el Modelo 140.
  • El ingreso lo hace Hacienda.
  • Si un mes falla, hay que mirar en Hacienda, no en el INSS.

Requisitos de la deducción por maternidad: ¿quién tiene derecho?

El requisito es uno solo, y es más sencillo de lo que parece:

  • Ser la madre de un hijo menor de 3 años (o haberlo adoptado o acogido, con el menor inscrito en el Registro Civil).
  • Estar de alta en la Seguridad Social o cobrando el paro contributivo en el momento del nacimiento. Da igual si es por cuenta ajena o como autónoma.

Y tres cosas que no se piden, aunque mucha gente crea que sí:

  • No hay límite de ingresos. Ni tope de renta, ni se mira ningún año de sueldo. Cobra lo mismo quien gana 15.000 € que quien gana 80.000 €.
  • No hace falta jornada completa. A tiempo parcial vale con 15 días al mes de alta o el 50 % de la jornada.
  • No hace falta seguir trabajando después. Lo que cuenta es tu situación el día que nace el bebé. Lo que pase después lo vemos más abajo.

Si no trabajabas cuando nació: la regla de los 30 días

Si el día del nacimiento no estabas de alta ni cobrando paro, no se pierde todo:

  • En cuanto coticas 30 días después del parto, se abre el derecho desde ese momento.
  • Es la situación típica de quien empieza a trabajar meses después de dar a luz.

Si estabas de baja médica cuando nació

Estar de baja por enfermedad o por riesgo en el embarazo no te quita la ayuda: seguías de alta.

Si Hacienda te la deniega en ese caso, casi siempre es porque no ha cruzado bien tu baja con la fecha del nacimiento. Se reclama.

¿Cuánto y hasta cuándo se cobra la deducción por maternidad?

Un hijo
100 € al mes (1.200 € al año)
Gemelos o mellizos
100 € por cada uno: 200 € al mes
Familia numerosa de categoría especial
200 € al mes por hijo
Familia monoparental
100 € al mes, igual que las demás
Guardería o escuela infantil
Hasta 1.000 € más al año (Modelo 233)

Dos avisos sobre esa tabla, porque nos preguntan mucho:

  • Con gemelos se hace una solicitud por cada hijo, no una sola conjunta. Si se presenta una, solo se cobra por uno.
  • Ser familia monoparental no sube la cantidad. Circula por ahí que son 125 €. No: son 100 €.
  • Lo que sí cambia para una familia monoparental es el permiso de nacimiento y el pago único de 1.000 €. Lo explicamos en la guía de familias monoparentales.

¿Mes a mes o toda junta en la renta?

Puedes elegir cómo cobrarla, y las dos formas suman exactamente lo mismo:

  1. Mes a mes: presentas el Modelo 140 y Hacienda te ingresa 100 € cada mes. Es lo que elige casi todo el mundo.
  2. Toda junta en la renta: no presentas nada ahora y te la descuentas en la declaración del año siguiente (1.200 € por hijo).
  3. Si la renta sale a devolver, te lo devuelven. Si sale a pagar, pagas 1.200 € menos.

Lo que conviene saber para decidir:

  • Está exenta de IRPF. No cuenta como ingreso y no es «un pagador más». Cobrarla mes a mes no hace que la renta te salga a pagar.
  • Si ya la cobras mes a mes, en la renta no tienes que hacer nada: Hacienda ya sabe lo que te ha pagado y lo cuadra solo.
  • Si elegiste cobrarla en la renta y ahora prefieres mes a mes, se puede cambiar presentando el Modelo 140.
  • No es lo mismo que el Modelo 145. El 145 es el papel para tu empresa: hace que te retengan menos IRPF en la nómina. Se pueden tener los dos. Qué casilla marcar, en la guía del Modelo 145.

¿Qué día paga Hacienda la deducción por maternidad?

  • Desde que se presenta el Modelo 140 hasta el primer ingreso pasan entre mes y medio y dos meses.
  • Hacienda paga en la segunda quincena de cada mes. Muchas familias lo ven entre el día 15 y el 20, pero no es un día fijo.
  • El primer ingreso suele traer los meses acumulados desde que se presentó.
  • Si en la web de Hacienda pone «Finalizado», no significa denegado: casi siempre es la antesala del cobro.

Modelo 140: cómo se presenta, paso a paso

El Modelo 140 es el formulario de Hacienda para cobrar la deducción por adelantado: 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años.

Se puede presentar de tres formas:

  • Por internet, en la sede de Hacienda, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Por teléfono, pidiendo antes cita a la Agencia Tributaria.
  • En papel: se rellena e imprime en la web de Hacienda y se entrega en cualquier oficina suya.

Qué te pide el formulario

  • Tu NIF y el de tus hijos, si ya lo tienen.
  • Tu situación: el régimen de la Seguridad Social o la mutualidad, o la prestación del SEPE si estás en paro.
  • El IBAN completo de la cuenta donde quieres cobrar. Revísalo bien antes de enviar.
  • Si otra persona tiene derecho a la deducción por el mismo hijo, se marca y cada una presenta la suya.

Al final se valida, se firma y se envía. Hacienda da un justificante con un código (CSV): guárdalo.

¿Desde cuándo se cobra?

  • Hacienda paga desde el mes en que presentas la solicitud, sin prorrateos.
  • Se presenta una sola vez por hijo: no hay que repetirlo cada año.
  • Se cobra hasta que el niño cumple 3 años. Eso no hace falta comunicarlo.
  • Los meses anteriores no se pierden: se recuperan en la renta, como te contamos más abajo.

Modelo 140 de variaciones: cuándo hay que avisar a Hacienda

Si cambia algo que afecta al cobro, o dejas de cumplir un requisito, hay que comunicarlo en 15 días naturales.

  • Se hace con el mismo Modelo 140, por internet o por teléfono.
  • Si pierdes el derecho y más adelante lo recuperas, hay que presentar una solicitud nueva.

Si prefieres no pelearte con el formulario, te presentamos el Modelo 140 con nuestro certificado, sin Cl@ve.

No me han pagado la deducción por maternidad: qué mirar, en orden

Es la tercera duda que más recibimos. Antes de asustarte, repasa esto en este orden:

  1. ¿Han pasado dos meses desde que se presentó? Si no, es normal. El primer ingreso tarda.
  2. ¿Estamos a día 14 o antes? Hacienda paga en la segunda quincena. Espera al 20.
  3. ¿Has cambiado de cuenta bancaria? Si la cuenta del Modelo 140 ya no existe, el ingreso rebota. Hay que comunicar la nueva a Hacienda.
  4. ¿Te ha llegado una carta de Hacienda? Suelen pedir el certificado de nacimiento y dan 10 días para contestar. Si no se contesta, se para el pago.
  5. ¿Ha habido un retraso general? Algún mes Hacienda paga a todo el mundo más tarde. Se nota porque a otras madres les pasa lo mismo ese mes.
  6. ¿Te la han denegado? La causa más habitual es que el Registro Civil no comunicó bien el nacimiento a Hacienda. Se aporta el certificado de nacimiento y se reabre.

Lo importante: los meses que no te han pagado no se pierden.

  • La ayuda es retroactiva desde el mes del nacimiento.
  • Lo que no hayas cobrado mes a mes se recupera en la renta del año siguiente.

Deducción por maternidad y excedencia, paro o baja de autónoma: ¿la pierdo?

Es la segunda duda más repetida, y la respuesta cambió con la ley y mucha gente todavía tiene la versión antigua:

Desde el 1 de enero de 2023, si tenías derecho el día que nació tu hijo, lo conservas hasta que cumpla 3 años, aunque dejes de estar de alta.

Lo dice la propia Agencia Tributaria: «seguirás percibiendo el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años, aunque dejes de estar dada de alta en la Seguridad Social».

En la práctica:

  • Excedencia por cuidado del hijo: sigues cobrando los 100 €. No hace falta «encadenar contratos» ni «gastar paro» para mantenerla, como se decía antes.
  • Te quedas en paro: sigues cobrando, tengas o no derecho a prestación de desempleo.
  • Te das de baja como autónoma: igual. El derecho ya estaba consolidado.
  • La excepción: quien nunca cumplió el requisito (no estaba de alta ni cobrando paro al nacer el bebé, ni cotizó 30 días después). Ahí sí se aplica el criterio antiguo.

Sobre la excedencia en sí, qué puesto te guardan y qué protección tienes frente al despido, lo tienes en la guía de derechos laborales.

¿Y si no la pedí en su momento?

No pasa nada, y esto conviene saberlo antes de pagar a nadie por «recuperarla»: es retroactiva desde el mes del nacimiento. Tienes dos caminos:

  • Presentar ahora el Modelo 140 para empezar a cobrar mes a mes desde ya.
  • Recuperar los meses pasados en la declaración de la renta: casilla 611, dentro de «Deducciones estatales».
  • Si tu base imponible es cero, la casilla no aparece en el borrador: hay que añadirla a mano.

No la confundas con la ayuda de la Comunidad de Madrid

Cada semana nos escriben madres de Madrid preguntando por «la ayuda de madre trabajadora de la Comunidad de Madrid». Son dos ayudas distintas y compatibles:

Quién la paga
Hacienda (Agencia Tributaria)
Cuánto
100 € al mes por hijo
Para quién
Cualquier madre de España de alta o en paro contributivo
Dónde la explicamos
Aquí

Y una excepción territorial: en el País Vasco esta ayuda no la gestiona la Agencia Tributaria, sino las haciendas forales, con sus propias reglas.

¿Con qué es compatible?

  • Con el permiso de maternidad y paternidad: sí, se cobran a la vez: la baja de maternidad la paga la Seguridad Social y esta ayuda, Hacienda.
  • Con las ayudas de familia numerosa: sí. Y si tienes categoría especial, sube a 200 €. Lo contamos en la guía de familia numerosa.
  • Con las ayudas de tu comunidad: sí, son de administraciones distintas.
  • Con el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital: no, por el mismo hijo y periodo. Para pedir el del IMV, antes hay que cancelar esta.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se cobra la deducción por maternidad?

Hasta el mes en que el hijo cumple 3 años. Si tienes varios hijos menores de 3, se cobra por cada uno hasta que cumpla los 3.

¿Qué día ingresa Hacienda los 100 € de la deducción?

Hacienda paga en la segunda quincena, a menudo entre el 15 y el 20, sin día fijo. El primer ingreso llega mes y medio o dos meses después de pedirla.

¿Pierdo la ayuda si pido una excedencia o me quedo en paro?

No, si tenías derecho el día que nació tu hijo. Desde 2023 se conserva hasta que cumple 3 años, aunque dejes de estar de alta. Lo dice Hacienda.

¿Qué conviene más, cobrarla mes a mes o en la renta?

Suman lo mismo: 1.200 € al año por hijo. Mes a mes tienes el dinero antes. Y está exenta de IRPF: no hace que la renta salga a pagar.

¿Puede pedirla el padre?

No, salvo que la madre haya fallecido o que el padre tenga la guarda y custodia en exclusiva. Lo que sí pide el padre es su permiso de paternidad.

¿Tengo derecho si estoy en paro?

Sí, si el día del nacimiento cobrabas el paro o un subsidio. Si no cobrabas nada ni estabas de alta, se abre al cotizar 30 días tras el parto.

¿Hay límite de ingresos para cobrarla?

No. No hay tope de renta ni se mira ningún año de sueldo. El único requisito es tu situación de alta o de paro el día que nació el bebé.

Tengo gemelos, ¿cobro 200 euros?

Sí, 100 € por cada hijo. Pero ojo: mes a mes hay que presentar una solicitud por cada hijo. Con una sola conjunta, solo se cobra por uno.

¿Qué es el modelo 140?

Es el formulario de Hacienda para cobrar la deducción por maternidad por adelantado: 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años, en tu cuenta.

¿Cómo se presenta el modelo 140?

Por internet en la sede de Hacienda, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. También por teléfono con cita previa, o en papel. Nosotras lo presentamos por ti.

¿Hay que presentar el modelo 140 cada año?

No. Se presenta una vez por hijo y se cobra hasta que cumple 3 años. Solo hay que volver a usarlo para comunicar cambios, en 15 días naturales.

Normativa: artículo 81 de la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Modelo 140: Orden HAC/177/2020. Modelo 233: gastos de guardería.

Reglas revisadas con el equipo de PxN el 28 de agosto de 2026. Última revisión: 28 de septiembre de 2026.

Miriam González
Lo firma Miriam González

Del equipo de Prestaciones por Nacimiento. Lo que leéis aquí es lo mismo que contamos a las familias que tramitan con nosotras.

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