Descripción
¿Qué es el pago directo de incapacidad temporal con fin de contrato?
Si te encuentras en baja médica (por embarazo, lumbalgia, ansiedad, gripe, etc.) y tu contrato de trabajo finaliza, ya no será tu empresa quien te pague la prestación.
En ese caso, debes solicitar el pago directo de la Incapacidad Temporal a la entidad que cubre tus contingencias: puede ser el INSS o tu mutua.
Nosotros nos encargamos de gestionar este trámite para que no te quedes sin cobrar ni un solo día.
¿Quién me paga en esta situación?
- 🔹 INSS → cuando la cobertura de tu enfermedad común está asignada a la Seguridad Social.
- 🔹 Mutua → cuando tu empresa tiene cubierta la enfermedad común o la contingencia profesional con la mutua.
👉 Por eso siempre recomendamos confirmar primero con tu mutua si son ellos quienes deben pagar. Si no lo son, se tramita directamente con el INSS.
¿Qué ocurre con el paro?
- Durante la baja, cobrarás lo mismo que te correspondería por desempleo.
- Cuando finalice la baja, podrás solicitar el subsidio por desempleo.
- Ese tiempo de baja se descontará del paro acumulado, salvo que la baja sea por accidente laboral o enfermedad profesional, en cuyo caso no se descuenta.
Documentación que necesitaremos
- DNI/NIE de la persona trabajadora.
- Partes médicos de baja y de confirmación.
- Vida laboral actualizada.
- Certificado de empresa o resolución de fin de contrato.
Nuestro servicio incluye
✅ Verificación de si corresponde al INSS o a la mutua.
✅ Preparación de la solicitud oficial.
✅ Presentación telemática organismo correspondiente.
✅ Seguimiento del expediente hasta su resolución.




