Si el embarazo ha superado los 180 días y el bebé nace sin vida, la madre tiene derecho al permiso completo por nacimiento, sin reducción: 17 semanas (más 2 de cuidado) cobradas al 100 % por la Seguridad Social. Tras las 6 semanas obligatorias puede reincorporarse si lo desea. Hace falta el modelo 9 bis del Registro Civil y el informe de maternidad. El otro progenitor no tiene derecho al permiso en este caso, según el criterio de la Seguridad Social.
La ficha rápida
| Cuándo se aplica | Embarazo de más de 180 días (6 meses) con bebé nacido sin vida |
| Permiso de la madre | Completo: 17 semanas + 2 de cuidado, sin reducción por el fallecimiento (32 si es monoparental) |
| Cuánto se cobra | El 100 % de la base reguladora, sin retención de IRPF |
| Obligatorias | Las 6 primeras semanas; después la madre puede reincorporarse si quiere |
| El otro progenitor | No tiene derecho a la prestación en este supuesto, según el criterio de la Seguridad Social |
| Documentos | Solicitud, DNI, certificado de empresa, informe de maternidad y modelo 9 bis del Registro Civil |
| Antes de 180 días | No hay prestación por nacimiento: se cubre como incapacidad temporal |
Perder a un bebé es, probablemente, uno de los procesos más duros que puede atravesar una familia.
Y justo por eso, la información debe ser real, precisa y verificada, para que ninguna mamá tenga que pelear además con dudas administrativas.
En este artículo te explico qué ocurre legalmente cuando el embarazo supera los 180 días de gestación y el bebé nacido sin vida. Qué documentación necesitas, qué permiso corresponde y cómo se tramita ante la Seguridad Social.
Qué dice la ley
Prestación por nacimiento y cuidado
Es un subsidio de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora durante el periodo legal del permiso.
Fuente: Regulación y gestión oficial del INSS:
https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo
Cuánto dura el permiso
- 17 semanas por cada progenitor, más 2 de cuidado (19 en total), con 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto.
- El resto se disfruta por semanas dentro de los 12 meses siguientes.
- En monoparentalidad: 32 semanas (RDL 9/2025, de 29 de julio).
Fuente: BOE del RDL 9/2025
La regla clave: el permiso no se reduce
El permiso no se reduce por el fallecimiento del bebé.
→ Tras las 6 semanas obligatorias, la madre puede pedir reincorporación voluntaria si así lo desea.
Fuente: BOE – Estatuto de los Trabajadores, art. 48 (redacción tras RDL 9/2025)
¿Cuándo se considera «bebé nacido sin vida»?
A efectos registrales y probatorios, la normativa establece un umbral claro:
A partir de 180 días de gestación
El embarazo se acredita como “nacido sin vida” mediante el modelo 9 bis del Registro Civil, regulado por la Orden JUS/876/2023.
Fuente: BOE Orden JUS/876/2023
Este documento es clave junto con el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
¿Quién tiene derecho a la prestación?
Madre biológica / persona gestante
Sí tiene derecho.
Y además, tiene exactamente la misma duración que en un nacimiento con bebé vivo.
La norma no distingue, y el ET art. 48 es explícito en que el fallecimiento no reduce el permiso.
Progenitor distinto de la madre biológica
No tiene derecho cuando no hay menor vivo.
Este criterio aparece en las FAQs oficiales de la Seguridad Social, donde se aclara que el subsidio del segundo progenitor requiere existencia de menor vivo.
Fuente: Seguridad Social – Guía/FAQ oficial: prestaciones por nacimiento y cuidado.
Requisitos de cotización
Los mismos que en cualquier prestación de nacimiento:
- Menores de 21 años → sin requisitos de carencia.
- 21–25 años → 90 días en 7 años o 180 días en la vida laboral.
- 26 o más → 180 días en 7 años o 360 días en la vida laboral.
Si la madre cumple todos los requisitos excepto la carencia → podría corresponder el subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado.
Cuánto se cobra
100 % de la base reguladora.
En el Régimen General, esto suele equivaler a la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, prorrateada.
Hay reglas específicas para:
- jornadas parciales
- fijos-discontinuos
- autónomas/os
Seguridad Social – Base reguladora
Duración y disfrute
Duración total
- 19 semanas (6 obligatorias + 11 flexibles + 2 semanas integradas de cuidado parental según RDL 9/2025).
- Monoparentalidad: 32 semanas.
Regla especial por fallecimiento
- La duración NO se reduce.
- Tras las 6 semanas obligatorias, la madre puede pedir reincorporación.
Documentación para la Seguridad Social
En los supuestos de nacido sin vida (>180 días), el INSS solicita:
- Modelo oficial de solicitud.
- DNI/NIE.
- Certificado de empresa.
- Informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
- Modelo 9 bis – Declaración de nacidos sin vida en ≥6 meses del Registro Civil.
Reunimos el modelo 9 bis, el informe de maternidad y el certificado de empresa, presentamos la prestación en la Seguridad Social y te avisamos de la resolución. Solo tienes que mandarnos los papeles cuando puedas.
- Revisamos que el expediente vaya completo
para que no haya requerimientos - Lo presentamos con nuestro certificado
sin que tengas que entrar en la sede - Te acompañamos hasta el ingreso
por WhatsApp, a tu ritmo
Quién lo gestiona y cuándo se paga
- Gestión: INSS (o ISM, en su caso).
- Inicio: desde el comienzo del descanso correspondiente.
- Pago: mensual.
Recuerda que no existe ampliación por hospitalización porque no hay neonato vivo, y tampoco procede el subsidio especial de partos múltiples.
¿Tributa?
La Seguridad Social informa que esta prestación se abona sin retención de IRPF.
La exención final dependerá de la declaración de la renta de cada ejercicio y de los criterios de la AEAT.
Cuándo no nace este derecho
Interrupción del embarazo antes de 180 días
En este caso no corresponde la prestación por nacimiento y cuidado.
La cobertura es por Incapacidad Temporal, ya que la interrupción figura como situación especial de IT.
Resumen
- Desde 180 días de gestación → se documenta como “nacido sin vida”.
- La madre tiene derecho a la prestación completa (19 semanas).
- El otro progenitor no tiene derecho en este supuesto, según criterio oficial.
- Cuantía → 100 % de la base reguladora.
- Trámite → INSS + modelo 9 bis del Registro Civil + informe de maternidad.
- Si se produce antes de 180 días → no es prestación por nacimiento, sino IT.
https://prestacionespornacimiento.es/pack-tramites-nacimiento-bebe/
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a la baja de maternidad si mi bebé nace sin vida?
Sí, si el embarazo ha superado los 180 días. El permiso es el completo, 17 semanas más 2 de cuidado, cobrado al 100 %, y no se reduce por el fallecimiento. Tras las 6 semanas obligatorias puedes reincorporarte si lo prefieres.
¿Qué documento acredita que el bebé nació sin vida?
El modelo 9 bis del Registro Civil (declaración de nacido sin vida, regulado por la Orden JUS/876/2023), junto con el informe de maternidad del servicio público de salud.
¿El padre o el otro progenitor tiene permiso?
No. Según el criterio de la Seguridad Social, la prestación del otro progenitor exige que haya un menor vivo. Sí puede tener los días de permiso por fallecimiento de familiar que fije su convenio.
¿Cuánto se cobra?
El 100 % de la base reguladora, pagado por la Seguridad Social mes a mes y sin retención de IRPF.
¿Y si el embarazo no llegó a los 180 días?
No corresponde la prestación por nacimiento. La situación se cubre como incapacidad temporal, con la baja médica correspondiente.
¿Puedo volver a trabajar antes de agotar el permiso?
Sí. Las 6 primeras semanas son obligatorias; a partir de ahí puedes reincorporarte cuando quieras, y el resto del permiso no se recupera.
¿Hay ampliación por hospitalización o parto múltiple?
No. Esas ampliaciones requieren un recién nacido vivo.
Si prefieres no ocuparte de la Seguridad Social, nos mandas los papeles cuando te sientas con fuerzas y lo presentamos nosotros.
Que lo presenten por mí · desde 29,90 €Actualizado el 9 de septiembre de 2026 · Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículo 48.4 (el fallecimiento del hijo no reduce el permiso); Orden JUS/876/2023 (modelo 9 bis); criterios de la Seguridad Social sobre la prestación por nacimiento y cuidado del menor.








