Prestación por nacimiento por bebé nacido sin vida (+180 días): guía completa y clara

Perder a un bebé es, probablemente, uno de los procesos más duros que puede atravesar una familia.
Y justo por eso, la información debe ser real, precisa y verificada, para que ninguna mamá tenga que pelear además con dudas administrativas.

En este artículo te explico qué ocurre legalmente cuando el embarazo supera los 180 días de gestación y el bebé nacido sin vida. Qué documentación necesitas, qué permiso corresponde y cómo se tramita ante la Seguridad Social.

1. Marco legal básico

Prestación por nacimiento y cuidado

Es un subsidio de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora durante el periodo legal del permiso.
🔗 Regulación y gestión oficial del INSS:
https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo

Duración general a partir del 30/7/2025 (sector privado)

  • 19 semanas por cada progenitor, con 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto.
  • El resto se disfruta por semanas dentro de los 12 meses siguientes.
  • En monoparentalidad32 semanas (RDL 9/2025, de 29 de julio).
    🔗 BOE del RDL 9/2025

Regla clave cuando el hijo no vive

El permiso no se reduce por el fallecimiento del bebé.
→ Tras las 6 semanas obligatorias, la madre puede pedir reincorporación voluntaria si así lo desea.
🔗 BOE – Estatuto de los Trabajadores, art. 48 (redacción tras RDL 9/2025)

2. ¿Cuándo se considera “bebé nacido sin vida”?

A efectos registrales y probatorios, la normativa establece un umbral claro:

➡️ A partir de 180 días de gestación (6 meses)

El embarazo se acredita como “nacido sin vida” mediante el modelo 9 bis del Registro Civil, regulado por la Orden JUS/876/2023.
🔗 BOE Orden JUS/876/2023
Este documento es clave junto con el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

3. ¿Quién tiene derecho a prestación en caso de nacido sin vida?

Madre biológica / persona gestante

✔️ Sí tiene derecho.
Y además, tiene exactamente la misma duración que en un nacimiento con bebé vivo.
La norma no distingue, y el ET art. 48 es explícito en que el fallecimiento no reduce el permiso.

Progenitor distinto de la madre biológica

❌ No tiene derecho cuando no hay menor vivo.
Este criterio aparece en las FAQs oficiales de la Seguridad Social, donde se aclara que el subsidio del segundo progenitor requiere existencia de menor vivo.
🔗 Seguridad Social – Guía/FAQ oficial: prestaciones por nacimiento y cuidado.

4. Requisitos de cotización

Los mismos que en cualquier prestación de nacimiento:

  • Menores de 21 años → sin requisitos de carencia.
  • 21–25 años → 90 días en 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • 26 o más → 180 días en 7 años o 360 días en la vida laboral.

Si la madre cumple todos los requisitos excepto la carencia → podría corresponder el subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado.

5. Cuantía y base reguladora

✔️ 100 % de la base reguladora.
En el Régimen General, esto suele equivaler a la base de contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, prorrateada.

Hay reglas específicas para:

  • jornadas parciales
  • fijos-discontinuos
  • autónomas/os

🔗 Seguridad Social – Base reguladora

6. Duración y disfrute en caso de nacido sin vida

Duración total

  • 19 semanas (6 obligatorias + 11 flexibles + 2 semanas integradas de cuidado parental según RDL 9/2025).
  • Monoparentalidad: 32 semanas.

Regla especial por fallecimiento

  • La duración NO se reduce.
  • Tras las 6 semanas obligatorias, la madre puede pedir reincorporación.

❗ Muy importante
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👉 https://prestacionespornacimiento.es/pack-tramites-nacimiento-bebe/

7. Documentación necesaria ante el INSS

En los supuestos de nacido sin vida (>180 días), el INSS solicita:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • DNI/NIE.
  • Certificado de empresa.
  • Informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
  • Modelo 9 bis – Declaración de nacidos sin vida en ≥6 meses del Registro Civil.

8. Gestión, devengo y pago

  • Gestión: INSS (o ISM, en su caso).
  • Inicio: desde el comienzo del descanso correspondiente.
  • Pago: mensual.

👉 Recuerda que no existe ampliación por hospitalización porque no hay neonato vivo, y tampoco procede el subsidio especial de partos múltiples.

9. Fiscalidad

La Seguridad Social informa que esta prestación se abona sin retención de IRPF.
La exención final dependerá de la declaración de la renta de cada ejercicio y de los criterios de la AEAT.

10. Situaciones relacionadas: cuándo NO nace este derecho

Interrupción del embarazo antes de 180 días

En este caso no corresponde la prestación por nacimiento y cuidado.
La cobertura es por Incapacidad Temporal, ya que la interrupción figura como situación especial de IT.

11. Resumen práctico

  • ✔️ Desde 180 días de gestación → se documenta como “nacido sin vida”.
  • ✔️ La madre tiene derecho a la prestación completa (19 semanas).
  • ❌ El otro progenitor no tiene derecho en este supuesto, según criterio oficial.
  • ✔️ Cuantía → 100 % de la base reguladora.
  • ✔️ Trámite → INSS + modelo 9 bis del Registro Civil + informe de maternidad.
  • ❌ Si se produce antes de 180 días → no es prestación por nacimiento, sino IT.

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