Sí. Desde 2017 el apellido de la madre puede ir primero: los dos progenitores eligen el orden de común acuerdo al inscribir al bebé en el Registro Civil, y ese orden vale para todos los hijos que vengan después. Si no hay acuerdo, decide el encargado del Registro según el interés del menor. Solo hay una limitación: si ya tenéis un hijo inscrito, los siguientes llevan el mismo orden.
La ficha rápida
| ¿Se puede? | Sí, desde la Ley 20/2011 del Registro Civil (en vigor desde 2017) |
| Quién decide | Los dos progenitores, de común acuerdo, al inscribir al bebé |
| Si no hay acuerdo | Decide el encargado del Registro Civil atendiendo al interés del menor |
| Hermanos | Todos llevan el mismo orden que el primero inscrito |
| Cuándo se elige | En la inscripción del nacimiento (plazo de 10 días, o desde el hospital en 72 horas) |
| Se puede cambiar después | Sí, pero con un expediente de cambio de apellidos, no es automático |
| Lo tramitamos | La inscripción del bebé va incluida en el Pack de trámites |
El orden de los apellidos se decide al inscribir al bebé en el Registro Civil. Ese paso y todos los que vienen después están en la guía de trámites tras el nacimiento.
¿Cómo se pide el apellido materno primero?
El proceso es sencillo. Al momento de inscribir a tu bebé en el registro civil, simplemente debes indicar tu preferencia por colocar el apellido materno como el primer apellido del niño y el paterno como segundo. Es una elección que marca una nueva era en cómo definimos la identidad familiar en nuestra sociedad.
Importante ⚠️
Si tienes más de un hijo, recuerda que todos deben llevar el mismo orden de apellidos para mantener la coherencia familiar, lo que significa que no es posible cambiar el orden para los hermanos sucesivamente.
La inscripción en el Registro Civil es el primer trámite y del que dependen todos los demás. En el Pack la hacemos nosotros, junto con la Seguridad Social, la prestación y las ayudas.
- Inscripción en el Registro Civil con el orden que decidáis
y el certificado literal de nacimiento - Alta del bebé en la Seguridad Social y prestación de los dos progenitores
en el orden correcto - Deducción de madre trabajadora y ayudas de tu comunidad
todo con un formulario
Cada vez más familias lo eligen
Entonces, ¿puedo poner primero el apellido de la madre a mi hijo?
SI, es perfectamente posible siempre y cuando no haya un hijo previo con un orden diferente de apellidos. Los hermanos deberán llevar el mismo orden de apellidos.
El orden de los apellidos queda fijado en la inscripción y así aparece después en el certificado literal. Si tienes dudas sobre ese documento, mira para qué sirve el certificado literal de nacimiento y cuánto tarda.
Preguntas frecuentes
¿Se puede poner el apellido de la madre primero en España?
Sí. Desde 2017 los progenitores eligen de común acuerdo el orden de los apellidos al inscribir al bebé. Antes, si no se decía nada, iba primero el del padre; ahora, si no hay acuerdo, decide el encargado del Registro Civil según el interés del menor.
¿Cómo se pone primero el apellido de la madre?
Al inscribir al bebé en el Registro Civil (en el hospital o en la oficina), los dos progenitores indican el orden elegido en la solicitud de inscripción. No hace falta ningún trámite adicional.
¿Qué pasa si el padre y la madre no se ponen de acuerdo?
Decide el encargado del Registro Civil atendiendo al interés superior del menor. Antes de 2017 se aplicaba por defecto el apellido paterno; ya no.
¿Todos los hermanos tienen que llevar el mismo orden?
Sí. El orden que se elige para el primer hijo se aplica a todos los hermanos que se inscriban después con los mismos progenitores.
¿Se puede cambiar el orden de los apellidos después?
Sí, pero ya no es una simple elección: hay que abrir un expediente de cambio de apellidos en el Registro Civil, y el propio hijo puede pedirlo al llegar a la mayoría de edad.
¿Cuánto tiempo hay para inscribir al bebé?
Desde el hospital, en las 72 horas siguientes al parto; si no, en el Registro Civil en los 10 días siguientes (ampliables a 30 con justificación).
Inscripción, Seguridad Social, prestación de los dos, deducción y ayudas autonómicas con un solo formulario.
Ver el Pack · desde 59,90 €Actualizado el 9 de septiembre de 2026 · Fuente: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículo 49 (orden de los apellidos).








