Preguntas Frecuentes

¡Hola! Aquí encontrarás todas las respuestas…

El nacimiento de un bebé es un momento realmente especial para toda la familia.

Queremos estar contigo en cada paso, encargándonos de todo el papeleo necesario para registrar el nacimiento.

Además, estamos aquí para responder cualquier pregunta que puedas tener y hacer que este proceso sea lo más fácil posible para ti y tu familia.

¡Cuenta con nosotros!

Preguntas Sobre Maternidad

Ayuda Natalidad Madrid

Los 6 trámites que debes hacer tras el nacimiento de tu bebé son:

  1. Inscripción en el registro civil: Lo podrás hacer telemáticamente desde el propio hospital.
  2. Solicitar la prestación por hijo a cargo (Prestación de Maternidad) para poder cobrar el salario durante el periodo de baja. Lo hacemos por ti.
  3. Pedir Ayuda a la Crianza de 100 euros al mes durante 3 años (cheque bebé): Se hace en hacienda y podemos gestionarlo por ti.
  4. Para que el segundo progenitor cobre sus 16 semanas de baja debe solicitar el prestación por hijo a cargo del segundo progenitor (también conocida como Prestación de paternidad) en el Intituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nosotros podemos encargarnos.
  5. Empadronamiento: Esta gestión la hace el Registro Civil de oficio pasados unos días desde la inscripción del recién nacido.
  6. Alta al bebé en la Seguridad Social es imprescindible para poder asignar un pediatra y ser atendidos en ambulatorios u hospitales. Lo tramitamos por ti.
  • Ayuda a la crianza: Consiste en un pago de 100 euros mensuales para todas las madres durante los primeros 3 años de vida del recién nacido.
  • Ayuda por parto múltiple: un pago único de 4.000 euros para familias que han tenido gemelos. 8.000 en caso de trillizos.
  • Subsidio especial por parto múltiple: Consiste en un pago de un importe equivalente a 6 semanas de trabajo y recomendamos que se pida a nombre del progenitor que cobre más.
  • Ayuda para familias numerosas: Consiste en un pago de 100 euros al mes para familias con 3 o más hijos y el título de familia numerosa de carácter general en vigor. Para familias numerosas de carácter especial, el importe será de 200€ al mes mientras el título esté en vigor.

El cobro correspondiente a la baja de maternidad/paternidad es un ingreso que realiza el INNS a mes vencido. El inicio de la prestación depende de cuanto tiempo tarden en tramitar la solicitud.

Por norma general las solicitudes que realizamos desde nuestra asesoría online, suelen ser tramitados en un corto plazo de tiempo.

Sí. Desde Enero de 2023, la deducción por materidad ha pasado a ser «Ayuda a la Crianza» o «Cheque Bebé» y todas las madres con hijos menores de 3 años que hayan cotizado 30 días en la Seguridad Social a lo largo de su vida, podrán solucitar la ayuda o deducción aunque no estén tabajando.

Cobrarás el 100% de tu base reguladora tomando como referencia la fecha de inicio del descanso por baja maternal y de tus 6 últimas nóminas. La prestación está exenta de IRPF, por lo que es posible que tus ingresos aumenten en las próximas 16 semanas.

Deberás realizar la suspensión de desempleo por pase a prestación de maternidad o paternidad, esta gestión se puede realizar online o presencial en las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) bajo cita previa. El documento que se obtiene de esta gestión es el que sirve como certificado de empresa. De esta forma el paro se paraliza y una vez finalice la baja de maternidad o paternidad se debe volver a reanudar en un plazo de 15 días.

Puedes disfrutar las 16 semanas de la prestación, que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de seguido desde el día del nacimiento del bebé ( 17 o 18 en casos de partos múltiples) , pero también existe la posibilidad de disfrutarlas de manera parcial o interrumpida, en diferentes periodos.

Por ley las 6 primeras semanas son obligatorias hacerlas de seguido y a tiempo completo desde el nacimiento del bebé.

Las semanas restantes hasta agotar la prestación se pueden disfrutar dentro del primer año de vida del bebé, divididas en tantos periodos como desees; ten en cuenta que solo se pueden pedir múltiplos de 7 y nunca días sueltos.

Para estas semanas la opción de baja puede ser total o parcial en el porcentaje de trabajo que desees, de esta forma puedes alargar las semanas de prestación yendo unas horas a trabajar.

En el caso de los autónomos se puede pedir la baja al 50% de la jornada, de esta forma la mitad de la misma podrán seguir realizando su actividad con normalidad y les permitirá disfrutar de su familia al máximo, sin dejar de facturar.

Sí, siempre que el bebé esté ingresado más de 7 días te concederán la ampliación de maternidad y de paternidad por hospitalización.

Preguntas sobre Trámites y Prestaciones

Política de Cookies

Sí. Gestionamos las solicitudes de forma online en un plazo máximo de 48 a 72 horas. Lo que permite a los clientes contratar nuestros servicios en el momento en el que los necesites o con anterioridad al nacimiento del bebé.

Esta es, probablemente, la pregunta más frecuente que nos hacen nuestros clientes, y su respuesta no es única.

**Respuesta Corta:**
BBTramit tiene el conocimiento para gestionar todos los trámites en menos de 48 horas desde que recibimos toda la documentación, asegurando rapidez y evitando contratiempos que puedan retrasar los pagos a nuestros clientes. Después de la aprobación del expediente por parte de la Seguridad Social, los pagos suelen efectuarse en unas pocas semanas desde la fecha de aceptación.

**Respuesta Larga:**
Una vez que recibimos toda tu información, BBTramit inicia todas las gestiones en menos de 48 horas hábiles, siguiendo procedimientos óptimos para evitar posibles problemas que puedan retrasar los pagos. Desde la apertura del expediente ante la Seguridad Social, con todos los trámites presentados, el proceso espera la aprobación correspondiente. Es posible monitorear el estado de la solicitud en todo momento dentro del sistema informático. La aprobación implica que los funcionarios han revisado y verificado la información, dando lugar a la orden de pago por parte de la tesorería.

En cuanto a los plazos, la Administración Pública suele tener alrededor de 1 mes y medio para responder a las solicitudes, aunque rara vez agotan esos plazos. Después de la aprobación, la Seguridad Social genera remesas de pagos cada miércoles para prestaciones y el día 20 de cada mes para deducciones, siendo efectivas aproximadamente dos semanas después.

En resumen, la fecha exacta en que un cliente recibirá el pago no se puede prever con certeza, ya que depende del momento de aprobación del expediente y de la generación de las remesas de pagos por parte de la Seguridad Social. Aunque algunos clientes pueden recibir los pagos en pocos días, en ocasiones puede llevar algunas semanas. BBTramit no efectúa los pagos; es la Seguridad Social quien los realiza. Nuestro objetivo es facilitar el acceso a todas las ayudas y prestaciones de manera eficiente, presentando los trámites de manera óptima para su aceptación sin contratiempos. Algunos motivos de posibles retrasos incluyen situaciones particulares que debemos evitar, y siempre estamos dispuestos a estudiar casos antes de la contratación de nuestros servicios.

Lamentablemente, no es posible. Cuando alguien inicia un procedimiento con la Seguridad Social, lo hace mediante un DNI o Certificado Digital específico. Desde ese momento, la Seguridad Social no permite que otra persona con un DNI o Certificado Digital diferente consulte o modifique dicho procedimiento. Solo la persona que lo inició inicialmente tiene esa capacidad. Si BBTramit intentara presentar nuevamente el mismo procedimiento, la Seguridad Social detectaría la duplicidad y anularía ambas presentaciones. Esto resultaría en un considerable retraso y la necesidad de reiniciar todo el proceso desde el principio.

Es esencial que nos entregues el Certificado Literal de Nacimiento para iniciar los trámites. En España, es un requisito legal que los padres acudan personalmente a una oficina del Registro Civil en los primeros 30 días después del nacimiento para inscribir al bebé.

Aviso: Algunos hospitales ocasionalmente ofrecen realizar esta gestión al momento del nacimiento. ¡Es fundamental preguntar si llevarán a cabo esta gestión o no! Ten presente que su margen de tiempo para hacerlo es de tan solo 72 horas.


Recomendamos adquirir los packs y servicios a partir de la semana 37 de gestación, considerando que la fecha de parto suele ser impredecible. Una vez que hayas realizado la compra, tienes un plazo de 45 días para solicitar la devolución en caso de que no necesites la gestión.

No te preocupes. En el caso de contratar algún servicio individual, si finalmente no podemos tramitarlo porque no cumples los requisitos para ser beneficiario de la prestación, ayuda o deducción solicitada, procederemos al reembolso de tu pedido.

El empadronamiento de un recién nacido lo hace de oficio el registro civil tras la inscripción del nacimiento. En un periodo de unas 2-3 semanas ya tendréis a vuestro hijo empadronado y podréis pedir un volante de empadronamiento. En la mayoría de ayuntamientos se pueden solicitar online.

Es un trámite necesario para que el recién nacido pueda beneficiarse de la Seguridad Social pública. Es imprescindible realizar y obtener este documento para poder darse de alta en el ambulatorio de nuestra zona.

Los recién nacidos, para poder tener el 100% de derechos de la seguridad social, deben estar como beneficiarios de uno de sus progenitores. Lo más importante es que el padre o madre que tenga beneficiarios esté cotizando, por lo que si ambos cotizáis puede ir con cualquiera de los dos.

Si, se puede realizar en varios periodos.
El primer periodo es obligatorio hacerlo de mínimo 6 semanas y a tiempo completo.
A partir de allí, puedes hacer periodos separados de una semana completa o periodos múltiplos de una semana. Es decir puedes hacer un periodo que sean 14 días pero no uno que sean 10 días ya que no es múltiplo de una semana.

Preguntas sobre Documentación

Blog de Prestaciones por Nacimiento con noticias y consejos para familias

Una vez realizado el pago te llegará un mail con un enlace a un formulario, deberás rellenarlo con los datos personales y adjuntar la documentación necesaria.

Para la mayoría de gestiones solo se necesitarán estos 3 documentos:

Fotocopia del DNI o NIE (en vigor).
Certificado literal de Nacimiento del registro civil.
Certificado de empresa.

No, con nuestros servicios no necesitarás ningún tipo de identificación electrónica, nosotros nos encargamos de todo.

Lamentablemente, no es posible. Cuando alguien inicia un procedimiento con la Seguridad Social, lo hace mediante un DNI o Certificado Digital específico.

Desde ese momento, la Seguridad Social no permite que otra persona con un DNI o Certificado Digital diferente consulte o modifique dicho procedimiento. Solo la persona que lo inició inicialmente tiene esa capacidad.

Si nosotros intentáramos presentar nuevamente el mismo procedimiento, la Seguridad Social detectaría la duplicidad y anularía ambas presentaciones. Esto resultaría en un considerable retraso y la necesidad de reiniciar todo el proceso desde el principio.

Si el bebé nace en un hospital público, os darán un formulario con una hoja de color amarillo para que lo rellenéis y entreguéis en el propio hospital dentro de los 3 primeros días de vida del bebé. Una vez presentado, el registro civil os contestará con el documento oficial por mail en un plazo de unos 10 días, hay veces que el plazo es menor.

En caso de que el nacimiento sea en hospital privado debéis preguntar si hacen la gestión, en algunos ya lo ofrecen, si no es posible deberéis pedir cita en el registro civil de vuestra localidad para poder hacer la inscripción. Este trámite de nacimiento solo lo pueden hacer los progenitores del bebé.

Este documento lo deberéis solicitar a vuestras empresas, indicando las semanas de la prestación de maternidad y paternidad que deseáis coger de seguido desde el nacimiento.

Os deben informar de que ya lo han comunicado a la seguridad social, y si es posible que os den una copia para que podamos revisar que sea correcta la comunicación a través del RECEMA.

En estos casos, se necesitará un certificado de empresa de cada una de las empresas en las que estés trabajando, en caso de autónomos no se necesita dicho documento. Ten en cuenta que las 6 primeras semanas es obligatorio cogerlas en todos los trabajos, el resto se puede ir solicitando de manera individual por cada trabajo.

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