Te han denegado la prestación, tarda o no la cobras. Esto es lo que se hace, en orden.

Una denegación no es definitiva, un retraso tiene plazos que se pueden exigir y un ingreso que no llega casi siempre tiene explicación. Aquí tienes los tres casos con lo que hay que mirar hoy, sin adornos. Y si preferís que lo mire alguien, os decimos cómo y cuánto cuesta.

· o elegid vuestro caso

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La respuesta corta

Si la Seguridad Social deniega la prestación por nacimiento, hay 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa; los motivos más habituales son no llegar al periodo mínimo de cotización, no estar de alta en la fecha del nacimiento o no haber completado la documentación en plazo. Si tarda, el plazo legal para resolver es de 30 días hábiles; en la práctica, incluso con un requerimiento, suele resolverse en 45 días naturales, y pasado ese plazo una queja por escrito en la Sede Electrónica suele desbloquear el expediente en 5-7 días hábiles. Si está aprobada y no llega el dinero, el primer ingreso tarda entre 10 y 15 días desde el SMS de aprobación y los siguientes se cobran entre el 25 y el 30 de cada mes. En Prestaciones por Nacimiento, una gestoría especializada en estos trámites, se revisa la resolución y se prepara la reclamación o el escrito que toque.

Caso 1

Me han denegado la prestación

Lo primero es leer el motivo exacto en la resolución: casi siempre es uno de estos. Y ninguno cierra la puerta del todo.

  • No llegáis al periodo mínimo de cotizaciónMenos de 21 años: no se exige ninguno. De 21 a 26: 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda la vida laboral). A partir de 26: 180 días en los últimos 7 años (o 360 en total). Si habéis trabajado en otro país de la UE, esa cotización se puede sumar con el documento U1.
  • No estabais de alta en la fecha del nacimientoEl derecho se mira el día del hecho causante. Estar de baja médica ese día no lo quita: seguíais en alta. Si el contrato terminó antes, hay situaciones asimiladas al alta que conviene revisar antes de dar nada por perdido.
  • Documentación incompleta que no se subsanó en plazoEl requerimiento del INSS da 10 días hábiles para contestar. Si se pasó, la denegación es por eso, no por el fondo: se vuelve a presentar con lo que faltaba.
  • Sois autónomos y había una cuota sin pagarHay que estar al corriente. Se paga la cuota pendiente y se pide que reabran el expediente; es de los motivos que mejor se arreglan.
  • El certificado de la empresa no cuadra con lo pedidoSi la empresa grabó fechas o semanas distintas a las solicitadas, el INSS frena o deniega. La solución es que la empresa rectifique el certificado en su sistema y envíe el comprobante: no cuesta nada.

Qué se hace, en orden

  1. 1
    Leer el motivo y la fecha de notificaciónEl plazo cuenta desde que os la notifican, no desde la fecha de la carta.
  2. 2
    Comprobar si el motivo es ciertoVida laboral, certificado de empresa, cuotas. Muchas denegaciones son por un dato que se puede probar.
  3. 3
    Reclamación previa en 30 días hábilesUn escrito a la Seguridad Social con el motivo rebatido y la prueba. Es el paso obligatorio antes de cualquier otra vía.
  4. 4
    Si la desestiman, Juzgado de lo SocialSolo llegan aquí los casos de fondo. La mayoría se resuelve en la reclamación previa.
Los 100 € de Hacienda denegados: suele ser porque el nacimiento no llegó bien comunicado a Hacienda o porque estabais de baja médica al nacer el bebé y no lo cruzaron con el alta. Las dos cosas se reclaman.
Caso 2

Tarda demasiado, sigue «en estudio»

La Seguridad Social tiene 30 días hábiles para resolver. Estos son los tiempos reales que vemos cada semana y lo que se hace en cada tramo.

  1. Días 0 a 30Espera normal. Con todo correcto, suele resolverse en 15-30 días.
  2. Si llega un requerimientoTenéis 10 días hábiles para contestar. Con requerimiento, el máximo habitual son 45 días naturales.
  3. Días 30 a 45Escrito formal por registro electrónico pidiendo la resolución.
  4. Días 45 a 60Queja en la Sede Electrónica. Suele desbloquear el expediente en 5-7 días hábiles.

Lo que os avisa de que va bien

  1. 1
    SMS «tu solicitud ha cambiado de estado»Es la aprobación. A partir de ahí, el primer ingreso tarda 10-15 días.
  2. 2
    SMS para aceptar una autorizaciónEs de la Sede Electrónica. Si sois dos, llega a los dos móviles: hay que entrar y aceptar cada uno.
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    Carta postalPuede ser resolución, requerimiento o simple notificación. Si no sabéis qué es, una foto por WhatsApp y os lo decimos.
Las quejas funcionan. Es lo que más desbloquea expedientes parados. No es enfadarse: es un escrito con fecha, número de expediente y el plazo legal citado.
Caso 3

Está aprobada y no me llega el dinero

Antes de reclamar, comprobad en qué punto estáis. Estas son las fechas reales de cada pago.

  • La baja: primer ingresoEntre 10 y 15 días después del SMS de aprobación, en cualquier día del mes, con todo lo acumulado desde el nacimiento.
  • La baja: los siguientes mesesLa Seguridad Social emite las remesas el día 20 y el dinero entra entre el 25 y el 30. Si vuestro periodo empieza después del día 13, ese mes se cobra a finales del siguiente.
  • Un mes sin ingreso y sin SMSMirad si estáis en un cambio de tramo (periodo sucesivo) o si el permiso ha terminado: en los dos casos el pago de ese mes cambia. Si no es eso y pasa del día 30, se reclama por escrito.
  • Los 100 € al mes de HaciendaEmpiezan a llegar entre mes y medio y dos meses después de presentar el Modelo 140, y después mes a mes. Si en la web de Hacienda pone «Finalizado», no es una denegación: suele ser la antesala del cobro.
  • La ayuda de 1.000 € (monoparental o familia numerosa) o la de parto múltipleSon de las que más tardan: entre 6 y 9 meses. A partir del sexto mes se empieza a reclamar.
  • Una ayuda de la comunidad o del ayuntamientoCada una tiene su plazo y su web de consulta de estado. Si el plazo de resolución ha pasado, se pide por escrito y se puede entender desestimada por silencio para poder recurrir.

Qué se hace, en orden

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    Comprobar el estado en Tu Seguridad SocialCon certificado digital o Cl@ve se ve si está aprobada, en qué fecha y con qué base.
  2. 2
    Revisar la cuenta bancaria del expedienteUn dígito mal en la cuenta es el motivo tonto más frecuente.
  3. 3
    Reclamar por escrito si el plazo ha pasadoCon número de expediente y fechas. Si el importe no cuadra con vuestra base, se reclama la base reguladora.
¿Habéis cobrado menos de lo que esperabais? La prestación es el 100 % de la base reguladora, no del sueldo neto: la base lleva las pagas extra prorrateadas y no lleva IRPF. Antes de reclamar, comparadla con la base de contingencias comunes de vuestra nómina.

Si preferís que lo mire alguien

Tres formas de hacerlo, según lo que necesitéis. El precio se ve antes de pagar y hay factura.

Por aquí empieza casi todo el mundoQue revisemos vuestra resolución

Asesoría Esencial: nos mandáis la resolución, el requerimiento o las capturas del estado, y en una llamada de 30 minutos os decimos qué está pasando y qué se hace, con informe y hoja de ruta. El importe se descuenta si luego contratáis un escrito, una asesoría mayor o un pack.

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Que redactemos la reclamación

Trámites Auxiliares: el escrito de reclamación previa al INSS, la respuesta a un requerimiento o la queja por retraso, redactados por nosotras con vuestros datos y listos para presentar. Vosotros lo firmáis y lo presentáis.

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Las preguntas que nos hacen cuando algo se tuerce

Literalmente las que más nos escriben. Respondidas sin rodeos.

¿Qué pasa si me deniegan la prestación por nacimiento?

No es definitivo. Tenéis 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social, rebatiendo el motivo con pruebas (vida laboral, certificado de empresa, cuotas). Los motivos más frecuentes son no alcanzar la cotización mínima, no estar de alta en la fecha del nacimiento o no haber contestado un requerimiento en plazo. Si la reclamación se desestima, queda el Juzgado de lo Social.

¿Cuánto tiempo puede estar una solicitud «en estudio» en la Seguridad Social?

El plazo legal es de 30 días hábiles. En la práctica, con todo correcto se resuelve en 15-30 días; con un requerimiento, en un máximo de 45 días naturales; solo en casos extremos llega a 3 meses. Pasados 45-60 días sin resolución, una queja por escrito en la Sede Electrónica suele desbloquear el expediente en 5-7 días hábiles.

¿Cómo hago una reclamación al INSS?

Con un escrito de reclamación previa presentado por registro electrónico o en una oficina, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación, indicando el número de expediente, el motivo de la denegación y por qué no es correcto, con la prueba adjunta. Si preferís que lo redactemos nosotras, el escrito cuesta 19,90 €.

Este mes no me han pagado la baja y tampoco me ha llegado el SMS de siempre. ¿Es normal?

Primero mirad si estáis en un cambio de tramo (periodo sucesivo) o si el permiso ha terminado: en los dos casos el pago de ese mes cambia. Si no es ninguna de las dos cosas, comprobad el estado en Tu Seguridad Social y, si pasa del día 30 sin ingreso ni explicación, reclamad por escrito con el número de expediente.

¿Qué significa el SMS «tu solicitud ha cambiado de estado»?

Que la Seguridad Social ha resuelto: en la inmensa mayoría de casos es la aprobación. A partir de ese SMS, el primer ingreso llega en 10-15 días. Si el mensaje pide aceptar una autorización, es otra cosa: son las autorizaciones de la Sede Electrónica y hay que entrar y aceptarlas, cada progenitor desde su móvil.

Presenté el Modelo 140 hace dos meses y no cobro los 100 € de madre trabajadora. ¿Es normal?

Sí, está en plazo: Hacienda tarda entre mes y medio y dos meses en activar el pago mensual, y después llega mes a mes. Si en la web de Hacienda pone «Finalizado», no es una denegación, suele ser la antesala del cobro. Si pasan más de tres meses, se pide información por escrito y se revisa que el nacimiento esté comunicado a Hacienda.

Me han denegado los 100 € de madre trabajadora. ¿Por qué?

Las dos causas que más vemos: que el nacimiento no llegara bien comunicado desde el Registro Civil a Hacienda (se aporta el certificado y se reabre) o que estuvieras de baja médica el día del nacimiento y no lo cruzaran con tu alta (estar de baja no quita el derecho: se reclama). Si pediste el Ingreso Mínimo Vital, la deducción se pierde mientras esté vigente.

Pedí la ayuda de 1.000 € hace meses y no sé nada. ¿Me la han denegado?

No necesariamente. El pago único de 1.000 € (por familia monoparental o numerosa) y el de parto múltiple son de los que más tardan: entre 6 y 9 meses. Si no hay resolución, no hay denegación. A partir del sexto mes conviene empezar a reclamar por escrito.

Me han denegado la baja porque tenía una cuota de autónomo sin pagar. ¿Tiene arreglo?

Sí, y es de los casos que mejor se arreglan: se paga la cuota pendiente y se pide la reapertura del expediente (o se presenta la reclamación previa aportando el justificante de pago) dentro de los 30 días hábiles.

He recibido un requerimiento del INSS pidiendo documentación. ¿Qué hago?

Contestar dentro de los 10 días hábiles. Lo que más piden: el modelo de representación con firmas originales, el certificado de empresa, el DNI o NIE y el certificado de nacimiento. Si no contestáis en plazo, la solicitud se deniega por eso, aunque tengáis derecho.

¿Quién puede ayudarme si me han denegado la prestación o no la cobro?

Una gestoría especializada en estos trámites. En Prestaciones por Nacimiento revisamos la resolución en una asesoría de 30 minutos (29,90 €, canjeable), redactamos la reclamación previa o la respuesta al requerimiento (19,90 €) y, si el caso tiene varios frentes, lo ve el equipo legal en una consultoría (65,50 €). Si sois clientes, se revisa dentro de vuestro pack.

Casi todo tiene arreglo. Lo que no tiene es tiempo que perder.

Los plazos corren desde la notificación: 30 días hábiles para reclamar, 10 para contestar un requerimiento. Cuanto antes se mire, más margen hay.

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